La institución de la familia
Familia
Es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos en matrimonio o unión estable de hecho, enlazados por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentesco, descendiente, ascendiente y otros parientes con intereses comunes para todos los integrantes del grupo. Esta asociación natural es guiada por un jefe de familia, que puede ser el padre o la madre o algún otro de los integrantes que haga sus veces.
Art 75 CRBV: Protección de la familia
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Características de la familia
- Es una asociación natural.
- Espacio fundamental para el desarrollo.
- El Estado como protector y garante de la familia: el Estado vela por que se cumplan los deberes y derechos cuando son vulnerados, los integrantes tienen obligaciones y derechos.
- Organización dirigida, existe un jefe, el padre de familia.
- Crea un sistema de protección (LOPNA), administrativo: consejo de protección; judicial: tribunales de protección.
- Es de vital importancia para la sociedad en materia económica: se necesita formar personas productivas, la familia forma personas para producir, beneficiar al país.
- Importancia política, orientación de la persona a las políticas y normativas de un Estado – apego a las leyes, cumplir con lo que emana el Estado.
- Importancia social, es la base fundamental de la sociedad, cada integrante tiene personalidad distinta.
Normas que regulan la familia
- CRBV, art 75 y siguientes, la familia está protegida por el Estado (niños, niñas y adolescentes, maternidad y paternidad, protección del matrimonio, protección a los jóvenes, personas con discapacidad).
- Tratados y convenios internacionales, Convención de los Derechos del Niño.
- Código Civil, establece derechos de las personas, parentesco, matrimonio, divorcio.
- LOPNA, establece los deberes de los niños, niñas y adolescentes.
- Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
- Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
- Código Penal, establece la pena en cuanto a las relaciones incestuosas.
- Ley Orgánica del Registro Civil, reconocimiento de la identidad, indica la situación de la persona, vivo, soltero, casado.
El derecho de familia
Es un conjunto de normas, reglas y principios de tipo constitucional y legal que regula la formación y el desarrollo de la familia, derechos y deberes que deben cumplir uno del otro dependiendo del vínculo.
Características del derecho de familia
- El transpersonalismo, no se pueden renunciar a los deberes como padre e hijo.
- El ámbito ético, el matrimonio entre hombre y mujer aceptado por la sociedad. El matrimonio entre hermanos tiene consecuencias biológicas además del ético (art 65 y 53 Código Civil).
Artículo 53.- No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.
- Limitaciones al principio a la voluntad de las partes, cuando se es libre (soltero) tiene su libre gobierno, cuando se tiene unión de derecho no se dispone de los bienes de la comunidad.
- Imposibilidad de sustituir la voluntad de una persona por su representante (representación impropia).
- Derechos prominentes de la relación familiar son irrenunciables e indisponibles: fidelidad, cohabitación, protección, asistencia. Respecto a los hijos, no se puede renunciar al deber de manutención.
- No puede someterse ninguna declaración de consentimiento para una relación jurídica familiar a término o a condición: si se da X situación hago o no, ej. si el hijo nace con los ojos diferentes a los míos no lo reconozco.
- Prevalece lo personal sobre lo patrimonial, debe darse lo primero personal después del patrimonial, ej. debo ser hijo para luego reclamar derechos.
- Amplia intervención del Estado en la formación de relaciones jurídicas familiares: el Estado garantizará los derechos, interviene en el nacimiento, el Estado reconoce derechos, el Estado establece el matrimonio a través de los registradores.
- Se ubica en el derecho privado: el Código Civil en materia de matrimonio establece contratos. Tiene características de derecho público.
CRBV 75 al 82: Deberes y obligaciones de los parientes
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.