El Derecho de Huelga en España: Análisis Constitucional y Jurisprudencial

El Derecho de Huelga en España

Marco Constitucional

Art. 28.2 CE: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Evolución del Derecho de Huelga

  1. Derecho de libre sindicación.
  2. Modelos de huelga:
    • Como ilícito penal (liberalismo).
    • Libertad de huelga (STC 11/1981): Segunda fase de liberalismo, despenalización de la huelga; no ilícito civil porque quiebra de las obligaciones contractuales y en respuesta a ello rescisión del contrato despido.
    • Huelga como derecho fundamental (STC 11/1981).

Titularidad y Ejercicio

  • Titularidad individual: La tienen los trabajadores en su propia persona individualmente para la defensa de sus intereses.
  • Miembros excluidos: Miembros de las Fuerzas Armadas, Cuerpos del Estado, jueces, etc.
  • Sindicatos: Medios a través de los cuales se ejercita el derecho de huelga, ejercicio colectivo.

Tensión entre Normativa Nacional y Extranjera

  • Solución por la LO 2/2009: Extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga y sindicación en las mismas condiciones que los españoles, incluso los que están en situación de irregularidad administrativa (FJ 7 STC 259/2007).
  • Conexión con el principio de dignidad: Las cuestiones internacionales sobre el derecho de huelga son elementos indiciarios que tiene en cuenta el TC para desarrollar el derecho de huelga. Un trabajador extranjero puede ejercer el derecho de huelga como medio de presión para conseguir la regularidad administrativa y la autorización de trabajo.
  • Redacción anterior de la ley de extranjería: Solo trabajadores con autorización.
  • Redacción actual: Trabajadores sin autorización.

Contenido del Derecho de Huelga como Derecho Fundamental

  • Conexión con el Estado Social: La CE obliga a tutelar al más débil. Brida la huelga como instrumento de protección de los trabajadores que pretende reforzar la situación del sujeto más débil en el contrato.
  • Contenido esencial: Derecho a la cesación, pudiéndose elegir la modalidad de cesación.
  • Elementos reforzadores del sujeto débil que se imponen al empresario: No perjudicar a los huelguistas, no reacción empresarial que penalice la huelga y el empresario debe soportar el coste de la huelga.
  • Prohibiciones para el empresario: No contratar sustitutos y no al cierre patronal de la empresa, salvo en determinadas circunstancias.
  • Limitaciones a los derechos económicos del empresario: Pérdida de beneficios.

Modalidades de Huelga

  • DL 17/1977: Establece las modalidades permitidas.
  • Huelgas ilícitas o abusivas: Presunción iuris tantum y en determinadas circunstancias pueden ser lícitas entrando dentro del ámbito de protección del art. 28.
    • Clases: Huelgas en los servicios estratégicos de la empresa, huelgas rotatorias, huelgas de celo o reglamento.
    • Para determinar a qué tipo pertenece una huelga se debe establecer una paridad entre los sacrificios de ambas partes: sacrificio del trabajador (no percepción del salario), del empresario (pérdida de beneficios).
  • Huelgas ilegales: Fuera del ámbito de protección del art. 28, presunción iuris et de iure.
    • Clases: Huelgas políticas, huelgas dirigidas al cambio de las condiciones de un convenio colectivo durante su vigencia y huelga de solidaridad, salvo interés directo de los huelguistas con otros.

Limitaciones al Derecho de Huelga

  • Servicios esenciales de la comunidad: Derecho de las personas, abusividad o no de los servicios impuestos por la Administración para lo que se debe hacer una ponderación de sus características, no anulación del derecho, mantenimiento del equilibrio estableciendo servicios mínimos que no pueden equivaler a normalidad, garantía de la continuidad de los servicios, garante Administración.
  • Distinción con los servicios de mantenimiento: Son los de la propiedad de la empresa, ayudan al restablecimiento de la actividad.

Jurisprudencia

  • Derechos fundamentales: Reconocidos en la CE y en el ámbito de aplicación de los tratados.
  • Jerarquización de los derechos: Los fuertes ocupan un lugar preeminente, libertades económicas núcleo interno del mercado interior.
  • Principio fundamental: Los límites de las libertades se ordenan en regla de excepción.
  • Derechos fundamentales: Las medidas de conflicto colectivos que pueden iniciar los trabajadores, son derechos constitucionales reconocidos como principios fundamentales del derecho comunitario, pueden limitar las libertades económicas básicas en ciertas circunstancias.
  • Limitación de las libertades económicas básicas: La lucha por el bien social y la libertad de los trabajadores son objetivos que llevan a la limitación de las libertades económicas básicas.
  • Subordinación de la huelga: Se declara la subordinación de los derechos de conflicto esencial a las exigencias del funcionamiento del mercado y esto lleva a subordinar la huelga y los derechos de conflicto colectivo a las libertades económicas de los Tratados.

Comparación de los Modelos de Derechos

  • Derechos fundamentales CE: En su contenido se inserta la limitación a los derechos económicos del empresario.
  • Derechos fundamentales TJUE: No solo no se pueden limitar los derechos económicos de los empresarios sino subordinar a ellos.

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