El Derecho de la Unión Europea: Fuentes y Características

Clasificación de las Fuentes del Derecho de la UE

Derecho Originario

El Derecho originario es el Derecho contenido en los tratados constitutivos (CECA, CEE, CEEA), que se han ido modificando y complementando a lo largo del tiempo (Acta Única Europea, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza, Tratado de Lisboa). Este último Tratado constituye la base jurídica del Derecho derivado.

Características de los Tratados Originarios
  • Primacía: El Derecho originario prevalece sobre las normas del Derecho nacional y del Derecho derivado. En caso de contradicción, las normas nacionales o derivadas que se opongan al Derecho originario se anulan. Los Reglamentos, Directivas y Decisiones, que forman parte del Derecho derivado, están supeditados al Derecho originario y no pueden contradecirlo.
  • Eficacia directa: Un particular puede invocar la aplicación de una norma clara y precisa del Derecho originario ante los tribunales nacionales.
  • Aplicabilidad directa: El Derecho originario se integra en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en la fecha de entrada en vigor del Tratado correspondiente. A partir de esa fecha, comienza a desplegar sus efectos.

El artículo 96 de la Constitución Española establece que los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno.

Para la incorporación del Derecho de la UE al ordenamiento jurídico español, se recurre a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque la Constitución Española establece que los Tratados internacionales no se aplican hasta su publicación oficial, la primacía del Derecho de la UE implica que los Tratados entran en vigor en la fecha pactada para todos los Estados miembros. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) satisface el principio de publicación de las normas que contempla el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Para evitar confusiones, los Tratados de la UE se publican simultáneamente en el BOE y en el DOUE, garantizando así su aplicabilidad inmediata.

Derecho Derivado

Características del Derecho Derivado

El Derecho derivado es adoptado por las instituciones comunitarias con capacidad legislativa: la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo.

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece los tipos de actos jurídicos que pueden adoptar las instituciones de la UE: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

El Tratado de Lisboa divide el sistema de fuentes del Derecho derivado en:

  • Actos legislativos vinculantes: Reglamentos, Directivas y Decisiones, que se adoptan mediante el procedimiento legislativo ordinario, en el que el Consejo y el Parlamento Europeo codeciden.
  • Actos no legislativos vinculantes: Actos delegados y actos de ejecución.
  • Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes, que se dirigen al Consejo, al Parlamento Europeo o a ambos.
Actos Legislativos Vinculantes
Reglamentos

Los Reglamentos son normas de alcance general, obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.

  • Alcance general: Los Reglamentos se aplican a todas las situaciones jurídicas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
  • Carácter obligatorio: Los Reglamentos son normas completas que no dejan margen de actuación a los Estados miembros. Son el instrumento más intervencionista del Derecho de la UE y buscan la uniformidad en la aplicación del Derecho en todos los Estados miembros.
  • Aplicabilidad directa: Los Reglamentos se publican en el DOUE y entran en vigor en la fecha de su publicación. Los Estados miembros deben aplicarlos directamente, sin necesidad de adoptar normas internas de transposición.

El propósito de los Reglamentos es unificar el Derecho en un determinado ámbito en todos los Estados miembros, creando un Derecho igual e idéntico para todos.

El incumplimiento de un Reglamento puede dar lugar a un recurso por incumplimiento por parte de la Comisión Europea. Si el Estado miembro no subsana el incumplimiento, el asunto puede ser llevado ante el Tribunal de Justicia de la UE, que puede imponer sanciones económicas.

Directivas

Las Directivas obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero dejan a la elección de cada Estado la forma y los medios para alcanzarlo.

  • Obligatoriedad parcial: Las Directivas no son normas coercitivas en el sentido de que no imponen una obligación de aplicación inmediata. Los Estados miembros disponen de un plazo para transponer la Directiva a su Derecho interno, que suele ser de uno o varios años.
  • Transposición: Las Directivas no son directamente aplicables. Tras su publicación en el DOUE, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para incorporarlas a su ordenamiento jurídico interno.
  • Armonización: El propósito de las Directivas es armonizar las legislaciones de los Estados miembros en un ámbito determinado, a diferencia de los Reglamentos, que buscan la unificación.

Si un Estado miembro no transpone una Directiva en el plazo establecido, la Comisión Europea puede iniciar un recurso por incumplimiento. En determinadas circunstancias, un particular puede invocar la aplicabilidad directa de una Directiva ante los tribunales nacionales, siempre que la Directiva sea clara, precisa e incondicional y genere un derecho para el particular o una obligación para el Estado miembro. También puede reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por los daños sufridos como consecuencia de la no transposición de la Directiva.

Decisiones

Las Decisiones no tienen alcance general, sino que se dirigen a un destinatario específico, que puede ser un Estado miembro, una persona física o jurídica. Son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios.

  • Destinatario específico: Las Decisiones se utilizan para resolver casos concretos y no establecen normas generales.
  • Obligatoriedad: Las Decisiones son directamente aplicables y obligan al destinatario a cumplir lo que se establece en ellas.

Las Decisiones se utilizan, por ejemplo, para imponer sanciones a Estados miembros o empresas por incumplir el Derecho de la UE.

Actos No Vinculantes
Recomendaciones

Las Recomendaciones son pautas que la Unión Europea dirige a los Estados miembros o a los particulares para que adopten una determinada conducta o se abstengan de actuar en un determinado sentido.

  • No vinculantes: Las Recomendaciones no son obligatorias.
  • Función preventiva: La Comisión Europea suele utilizar las Recomendaciones para prevenir posibles incumplimientos del Derecho de la UE. Si los Estados miembros no siguen las Recomendaciones, la Comisión puede adoptar posteriormente una norma obligatoria, como un Reglamento o una Directiva.
Dictámenes

Los Dictámenes son opiniones o valoraciones jurídicas sobre un tema concreto que la Unión Europea considera relevante.

  • No vinculantes: Los Dictámenes no son obligatorios.
  • Función consultiva: Los Dictámenes sirven para expresar la posición de la Unión Europea sobre un asunto determinado.

Adopción y Cumplimiento de las Normas del Derecho Europeo

Las normas del Derecho europeo se proponen por la Comisión Europea mediante el procedimiento legislativo ordinario y son aprobadas conjuntamente por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo.

La Comisión Europea es la encargada de garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE. Si un Estado miembro incumple una norma de la UE, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción que puede culminar en un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Conclusión

El Derecho de la Unión Europea es un sistema complejo que se compone de diferentes tipos de normas, cada una con sus propias características y procedimientos de adopción. La Comisión Europea juega un papel fundamental en la elaboración, aplicación y cumplimiento del Derecho de la UE, garantizando la uniformidad y la eficacia del ordenamiento jurídico europeo.

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