El Derecho de los Tratados Internacionales

UNIDAD III: TRATADOS INTERNACIONALES

El tratado internacional es una de las fuentes más importantes del Derecho internacional público (en adelante, DIP) junto con la costumbre internacional. Las principales reglas sobre los tratados internacionales han sido codificadas por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante, CV). La Comisión emprendió esta labor en dos grandes conferencias que tuvieron lugar en Viena en 1968 y 1969. La CV entró en vigor el 27 de enero de 1980. Si bien la Convención cuenta con un amplio número de ratificaciones, cabe recordar que es una manifestación del efecto declarativo de normas consuetudinarias preexistentes sobre la materia.

También debe hacerse una mención a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales del 21 de marzo de 1986 y que no ha entrado en vigor por la falta del número de ratificaciones necesarias.

2. CONCEPTO DE TRATADO

Es un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (art. 2.1.a). Los elementos de esta definición son los siguientes:

  • Es un acuerdo escrito.
  • Debe ser celebrado entre Estados.
  • Está plasmado en un instrumento único o varios instrumentos conexos (por ejemplo, protocolos, anexos o acuerdos posteriores).
  • Existen varias denominaciones particulares de los tratados, entre otras, acuerdo, compromiso, convención, carta, concordato, pacto, protocolo, estatuto, modus vivendi.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CV

Sobre la base del concepto anterior, a contrario sensu, la CV no se aplica a (art. 3):

  • los tratados no escritos;
  • los tratados celebrados entre Estados y otros sujetos internacionales;
  • los tratados celebrados entre sujetos internacionales distintos a los Estados.

Además, y aunque parezca obvio, la CV no se aplica a actos que no son tratados, especialmente:

  • Los celebrados entre el Estado y una persona privada.
  • Los celebrados entre personas privadas naturales o jurídicas (ej. ONGs, sociedades, otras organizaciones).

Lo anterior no significa que los tratados no comprendidos en el ámbito de aplicación de la CV no tengan valor jurídico (art. 3), sino simplemente que no se les aplica la CV.

En relación con lo anterior, la esencia de un tratado estriba en la naturaleza del acto y no en su forma. Por ejemplo, en la delimitación marítima entre Qatar y Bahréin, la CIJ consideró que constituía un tratado una minuta firmada por los Ministros de Relaciones Exteriores, dado que enumeraba compromisos y, por ende, creaba derechos y obligaciones4.

4. CLASIFICACIÓN

Los tratados internacionales pueden ser clasificados de diferentes maneras, tal como se expone a continuación.

4.1. Según el número de partes contratantes

Los tratados se clasifican en:

  • Bilaterales: son aquellos celebrados entre dos Estados.
  • Multilaterales o plurilaterales: son aquellos celebrados entre más de dos Estados.

4.2. Según la naturaleza de los sujetos que participan

Los tratados pueden celebrarse entre:

  • Estados;
  • Estados y otros sujetos internacionales;
  • Entre otros sujetos internacionales.

4.3. Según el grado de apertura

Es posible diferenciar los siguientes tratados:

  1. Abiertos: son tratados respecto de los cuales un Estado puede ser parte aunque no haya participado en su proceso de formación.
  2. Cerrados: son tratados limitados a los participantes originarios. La participación de otro sujeto implica la celebración de un nuevo acuerdo con los participantes originarios.
  3. Semi-cerrados: son tratados respecto de los que otros Estados distintos de los originarios pueden ser parte, pero cumpliendo las reglas del procedimiento que establece el mismo tratado.

4.4. Según la materia

Hay diversos tipos de tratados en relación con la naturaleza del objeto del tratado (político, económico, cultural, humanitario, medioambientales, humanitarios, de defensa, etc.)

4.5. Según la duración

Los tratados pueden ser:

  1. De duración determinada, esto es, tratados que dejan de estar vigentes una vez vencido un plazo.
  2. De duración indeterminada, ya que se perpetúan en el tiempo en la medida en que no concurra ninguna causal que le haga perder vigencia.
  3. Prorrogables, es decir, tratados que llegado el momento de su extinción, es posible que su duración se prolongue mediante un acuerdo de las partes. La prórroga puede ser expresa o tácita. En muchos tratados, es frecuente que se incorpore una cláusula de prórroga tácita.

4.6. Según su forma de celebración

Se distinguen las siguientes convenciones:

  1. Solemnes: son aquellas que requieren la intervención del Jefe de Estado en el proceso formativo mediante la ratificación autorizada por el Parlamento.
  2. Simplificados: son aquellos que se perfeccionan mediante un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación o mediante un acto posterior a la autenticación distinto de la ratificación, como la firma, la aprobación o la adhesión. Existe una tendencia cada vez más creciente hacia la proliferación de tratados simplificados para hacer frente con rapidez a las necesidades que surgen en la comunidad internacional.

Aunque son muy raros, es posible la celebración de un tratado verbal, que se perfecciona mediante la puesta en marcha de conductas constitutivas de una oferta y de una aceptación.

5. FASES DE CELEBRACIÓN DE UN TRATADO

La celebración de un tratado es un proceso que puede ser subdividido en diferentes etapas. Cada una de dichas etapas tiene una característica esencial y está integrada por un conjunto de actos particulares. En general, es posible diferenciar cinco fases:

  1. El otorgamiento de plenos poderes.
  2. La negociación.
  3. La manifestación del consentimiento.
  4. Las reservas.
  5. La entrada en vigor.

5.1. Otorgamiento de plenos poderes

Es una fase previa en cuya virtud las autoridades internas de cada Estado designan a sus representantes, de modo que se rige por el Derecho nacional.

5.1.1. Concepto de plenos poderes

Los plenos poderes son un documento emanado de la autoridad competente de un Estado, por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en todos los actos relacionados con un tratado (art. 2.1.c CV).

5.1.2. Hipótesis de regulación

En términos generales, debemos destacar tres supuestos:

  1. Personas habilitadas para obligar internacionalmente a un Estado.
  2. Las personas que pueden actuar sin plenos poderes.
  3. El caso de una persona que actúa sin estar autorizada.

1) Personas habilitadas para obligar internacionalmente a un Estado, o sea:

  1. Las previstas en los plenos poderes.
  2. Otras personas, cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los Estados las han considerado como sus representantes sin necesidad de plenos poderes.

2) Personas que están facultadas para intervenir en la celebración de un tratado sin la necesidad de plenos poderes (art. 7); a saber:

  1. El Jefe del Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores.
  2. Los jefes de la misión diplomática para la adopción de tratados entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentren acreditados.
  3. Los representantes acreditados por un Estado ante una organización internacional o una conferencia internacional, para la adopción de tratados en el marco de esa organización o conferencia.

3) Ahora bien, la CV regula la situación especial de la intervención de una persona no autorizada en la celebración de un tratado (art. 8). En ese caso, lo ejecutado por dicha persona puede surtir efectos si posteriormente fuere confirmado por el Estado en cuya representación se consideró que actuaba.

5.2. Negociación

La negociación es la primera fase que tiene lugar en sede internacional. Los representantes se reúnen en un lugar determinado en una época preestablecida a fin de discutir la aprobación de un tratado y de acercar posiciones sobre su contenido. La negociación es la esencia de la diplomacia. Se elaboran propuestas y contrapropuestas y eventualmente se confeccionan proyectos o borradores. La negociación puede realizarse mediante conversaciones directas entre los representantes o en el marco de una conferencia diplomática convocada para tal efecto o en el seno de una organización internacional.

5.2.1. Adopción y autenticación

La adopción y autenticación son actos destinados a dejar establecido que el texto acordado del tratado es el efectivamente convenido. Sin embargo, no convierten el tratado en obligatorio.

5.2.1.1. Procedimiento

La adopción del tratado es el acuerdo mediante el cual se procede a establecer el texto del tratado. Requiere el consentimiento de todos los Estados participantes. Sin embargo, si se trata de un tratado adoptado en una conferencia internacional, se aplica el quórum de 2/3 presentes y votantes, a menos que tales Estados convengan otra cosa por igual mayoría (art. 9).

La autenticación es el acto mediante el cual el texto de un tratado queda establecido como auténtico y definitivo (art. 10). Su perfeccionamiento se realiza:

  1. Mediante el procedimiento que se prescriba en el tratado o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración.
  2. A falta de tal procedimiento, mediante la rúbrica (iniciales del representante), la firma «ad referéndum» (sujeta a confirmación ulterior por el Estado) o la firma. Cualquiera sea la forma anterior, debe realizarse en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

5.2.1.2. Efectos

Si bien la adopción y autenticación no tornan obligatorio el tratado, se producen algunos efectos jurídicos importantes.

  1. Los Estados deben abstenerse de actos que atenten contra el objeto y fin del tratado (art. 18 CV).
  2. Los Estados tienen derecho a que se le comunique la información sobre la vida del tratado (art. 77 CV).
  3. Determinadas cláusulas del tratado comenzarán a aplicarse a partir de la adopción y autenticación, por ejemplo, las que se refieren a la manifestación del consentimiento, la entrada en vigor del tratado, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten antes de la entrada en vigor del tratado (art. 24 CV).
  4. La autenticación de un tratado por un número significativo de Estados también puede incidir en la formación de normas consuetudinarias.

5.3. Manifestación del consentimiento

En esta fase de la celebración de un tratado y a través de la manifestación del consentimiento, los Estados se obligan a cumplir las obligaciones que surgen del tratado. Con este acto, entonces, el Estado negociador o participante se transforma en Estado contratante y luego con la entrada en vigor en Estado Parte.

El consentimiento puede manifestarse de forma plena, sobre la integridad del tratado, o de forma incompleta, es decir, con reservas. Por otro lado, el consentimiento puede manifestarse de forma solemne o de forma simplificada (art. 11). La manera solemne de manifestar el consentimiento es a través de la ratificación (art. 14). Es el Derecho de cada Estado el encargado de regularla, aunque en general quien ratifica es el Jefe de Estado previa autorización del Parlamento.

Por su parte, la manifestación del consentimiento de forma simplificada se realiza por un acto distinto y menos formal que la ratificación. Las formas simplificadas de manifestación del consentimiento pueden ser muchas: la mera firma del tratado, el intercambio de los textos del mismo, la aceptación o aprobación y la adhesión (art. 12-ss). En ese sentido, la CV adopta una cierta flexibilidad permitiendo a las partes elegir la forma de adopción del consentimiento que más se ajuste a sus necesidades.

La aceptación o aprobación puede realizarla una alta autoridad distinta del Jefe de Estado, tales como el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores. Asimismo, la aceptación o aprobación suelen ir antecedidas de una firma.

Por su parte, la adhesión es un acto en virtud del cual un Estado que no ha participado de la negociación de un tratado o que no lo ha adoptado o autenticado, puede manifestar su consentimiento. Generalmente, se realiza mediante la presentación de un documento solemne firmado por una alta autoridad estatal. En general, la adhesión se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, en calidad de depositario, la adhesión a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones bajo las cuales puede realizarse la adhesión y el procedimiento a seguir dependen de las disposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesión todos los demás Estados o de un número de Estados limitado y definido. A falta de disposiciones en este sentido, la adhesión solo será posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar la adhesión del Estado en cuestión.

En la manifestación solemne del consentimiento es posible notar una separación temporal entre la fase de adopción y autentificación y la fase de manifestación del consentimiento, dado que por regla general, los Estados deben esperar que el poder legislativo proceda a autorizar al ejecutivo a la manifestación del consentimiento. En las formas simplificadas de manifestación del consentimiento dicha separación temporal puede que no se presente. Lo anterior no significa que no haya trámite legislativo alguno, dado que esta cuestión dependerá de cada Estado. Si el Derecho interno exige algún trámite legislativo y el procedimiento de manifestación del consentimiento es simplificado, el Estado simplemente obtiene la autorización legislativa antes de autenticar o de manifestar su consentimiento.

5.4. Reservas

El Derecho de tratados está regido por la voluntad de los Estados, que actúa como principal motor en todas las fases de celebración. En conexión con lo anterior, los Estados pueden excluir la aplicación de algunas cláusulas del tratado a su respecto o exigir una modificación de su contenido. Esta cuestión se logra mediante la presentación de reservas.

5.4.1. Concepto (art. 2.d CV)

Una reserva es una manifestación de voluntad del Estado realizada generalmente al momento de manifestar su consentimiento, con el fin de no aceptar íntegramente el régimen del tratado, excluyendo de su aplicación determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance y que una vez aceptada por el resto de los Estados, forma parte integrante del mismo.

5.4.2. Fundamento

La práctica de las reservas proliferó en el siglo XIX junto con la aparición de los tratados multilaterales. En los tratados bilaterales no tienen mayor sentido, ya que en este tipo de convenciones, la falta de acuerdo sobre algún punto conllevará su exclusión del articulado del tratado o su renegociación.

El fundamento de las reservas arranca de una máxima: si los Estados pueden lo más, esto es, ratificar el tratado en su integridad, pueden lo menos, es decir, aceptar sólo algunas de sus cláusulas o darle un sentido especial. Sin embargo, también hay una razón práctica que sirve de justificación de las reservas. Algunos tratados multilaterales se negocian con la pretensión de que la mayor cantidad de Estados lo ratifique. Ahora bien, puede ocurrir que un Estado esté de acuerdo con los aspectos sustanciales de un tratado, pero que no comparta alguna cláusula especial que sea contraria a sus intereses particulares o a su Derecho interno. Esos problemas podrían frustrar la participación de esos Estados. Las reservas tienen por objeto resolver ese problema, permitiendo a tales Estados formar parte del tratado, excluyendo o modificando las cláusulas menos favorables para ellos.

5.4.3. Clases

Las reservas pueden ser clasificadas de diferentes maneras, en atención al criterio desde el cual se enfocan.

Según su alcance, se distinguen reservas que afectan a:

  • Determinadas disposiciones;
  • Al tratado en su conjunto. Estas últimas se denominan reservas transversales y pueden excluir la aplicación del tratado en relación con: 1) las personas; 2) los objetos; 3) las situaciones; 4) los territorios.

Según su finalidad, las reservas pueden:

  1. Excluir cláusulas, evitando que tengan efectos jurídicos;
  2. Modificar cláusulas, pretendiendo cumplir con una obligación de una manera diferente aunque equivalente con la forma impuesta en el tratado;
  3. Interpretar cláusulas, denominadas reservas interpretativas, ya que tienen por objeto precisar el sentido o alcance de una disposición.

5.4.4. Procedimiento

Las reservas deben someterse a las reglas procedimentales que están plasmadas en la CV. En general, es posible diferenciar las siguientes fases que serán analizadas a continuación:

  1. Formulación
  2. Aceptación
  3. Retirada

5.4.4.1. Formulación

Las reservas pueden ser presentadas en diferentes oportunidades; a saber:

  1. Al momento de manifestarse el consentimiento, es decir, al momento de la aprobación o aceptación, adhesión o ratificación (art. 19 CV).
  2. Al momento de la firma: deben ser objeto de una confirmación posterior entendiéndose que la reserva se ha formulado en la fecha de esa confirmación (art. 23.2 CV).

Cabe señalar que la CV no admite reservas formuladas durante la negociación, básicamente, porque no tienen sentido, ya que en esa fase del proceso de formación aún es posible modificar el texto del tratado.

5.4.4.2. Aceptación

Una vez que la reserva ha sido formulada, ésta debe ser aceptada por los otros Estados partes. Respecto de este punto han existido dos teorías. La teoría de la integridad del tratado exige que todos los Estados procedan a aceptar la reserva para que esta tenga validez. La teoría de la flexibilidad, en cambio, considera que el Estado que formula la reserva sólo es Parte respecto de los Estados que la aceptan. Éste último ha sido el criterio que ha prevalecido en la CV.

Ahora bien, la aceptación puede realizarse tácita o expresamente.

La aceptación tácita se produce:

  1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estado contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. (art. 20.1 CV)
  2. Cuando los otros Estados no formulan ninguna objeción dentro del plazo de 12 meses siguientes a la notificación de la reserva o a la fecha en que manifestaron su consentimiento si ésta fuese posterior, la reserva se entenderá aceptada (art. 20.5 CV).

La aceptación debe ser expresa (no puede ser tácita) en los siguientes casos:

  1. Si debido al número reducido de Estados y a su objeto y fin, se desprende que la integridad del tratado es una condición esencial del consentimiento (art. 20.2 CV).
  2. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional, a menos que el tratado disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización (art. 20.3 CV).

5.4.4.3. Retirada de las reservas y de las objeciones (art. 22 CV)

Si el tratado no dispone otra cosa, las reservas pueden retirarse en cualquier momento y surten efectos a contar de la notificación. En el caso de la CIJ sobre las actividades armadas en el territorio del Congo, se concluyó que la notificación debe realizarse en el plano internacional. En el caso se discutió si era válido el retiro de una reserva realizado mediante la publicación de una ley interna. Ruanda había formulado una reserva a la Convención sobre la Prevención y Represión del Genocidio con relación a la competencia de la CIJ. Sin embargo, en una ley interna posterior se disponía que la reserva se consideraba retirada. La CIJ concluyó que el retiro de esa reserva no era válido en el plano internacional, porque no había sido notificado a los otros Estados partes.

5.4.5. Efecto de las reservas (arts. 21-22 CV)

Aunque parezca obvio, las reservas pueden modificar las relaciones jurídicas entre las Partes del tratado. En materia de efectos de las reservas, se distingue entre los que surgen entre los Estados que no han formulado las reservas y los que se producen entre el Estado reservante y los otros Estados.

5.4.5.1. Efecto entre los Estados que no han formulado las reservas

En realidad, respecto de las relaciones de estos Estados entre sí, las reservas no producen ningún efecto.

5.4.5.2. Efecto entre el Estado reservante y los otros Estados

  1. Si la reserva ha sido aceptada por todos los Estados Partes, la reserva modifica las obligaciones mutuas entre el Estado reservante y todos los otros Estados.
  2. Si la reserva ha sido aceptada sólo por algunos Estados Partes: la reserva modifica las obligaciones mutuas sólo en relación con los que la aceptaron.
  3. La reserva también puede ser objetada por el resto de los Estados. En ese caso:
    1. Si el Estado objetante manifiesta inequívocamente que la reserva impide para él la entrada en vigor del tratado, éste no entra en vigor entre el Estado reservante y el Estado objetante.
    2. Si la manifestación de voluntad del Estado objetante no es inequívoca, el tratado surte efecto entre él y el Estado reservante, pero la cláusula afectada por la reserva queda excluida.

5.4.6. Reservas prohibidas (art. 19 CV)

Los Estados no pueden formular cualquier clase de reserva y de hecho la CV se refiere a las reservas improcedentes o prohibidas en los siguientes casos:

  1. El tratado prohíbe algunas reservas.
  2. El tratado dispone las reservas que pueden hacerse, pero la reserva que se ha formulado no figura entre aquellas que han sido permitidas.
  3. Incompatibilidad de las reservas con el objeto y fin. La exigencia de compatibilidad con el objeto y fin tiene por objeto impedir que la reserva desnaturalice los intereses protegidos por el tratado. Sin embargo, se genera el problema de individualizar quiénes deben calificar esa incompatibilidad. ¿Los Estados que formulan la reserva? ¿Los otros Estados? Puede que el tratado prevea la solución, por ejemplo, delegando la decisión a un tribunal internacional. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por ejemplo, prescribe que si las dos terceras partes de los Estados plantean objeciones a una reserva, ésta se considera incompatible (art. 20.2). De todas formas, la CIJ ha aclarado que una reserva es incompatible si se refiere a las obligaciones sustanciales del tratado en relación con su objeto principal. Así, en el caso sobre las actividades armadas en el territorio del Congo se discutió si la reserva de Ruanda sobre la competencia de la CIJ en relación con las controversias que surgieran de la aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio era incompatible con el objeto y fin del tratado. Aunque la CIJ consideró que la exclusión de un método de solución de controversias no podía ir en contra del objeto y fin de la Convención, la opinión disidente del juez KOROMA sostuvo lo contrario, porque el objeto y fin de la Convención estriba en la prevención y sanción del genocidio, con lo cual excluyendo la competencia de la CIJ se torna difícil hacer efectiva la responsabilidad internacional del Estado infractor. Por ejemplo, en materia de derechos humanos, las reservas son sumamente problemáticas, porque pueden desnaturalizar con facilidad la naturaleza del objeto y fin del tratado, que tienen una vocación de objetividad incompatible con el principio de reciprocidad interestatal.

5.5. Entrada en vigor

La entrada en vigor de un tratado corresponde al momento a partir del cual el tratado adquiere vigencia. Es una fase muy importante, porque a partir de la entrada en vigor el tratado adquiere obligatoriedad.

5.5.1. ¿Cuándo entra en vigor un tratado?

La regla general es que la entrada en vigencia se regule por medio del acuerdo de las Partes o de las disposiciones del tratado. Si no hay acuerdo o si el tratado nada indica, éste comienza a regir a partir del momento en que se deja constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en orden a obligarse con el tratado (arts. 24.1 y 24.2 CV).

Es posible realizar algunas observaciones prácticas con relación al tipo de tratado:

  • Tratados bilaterales: la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento.
  • Tratados multilaterales: se suele exigir un determinado número de ratificaciones o adhesiones, conjuntamente con el transcurso de un plazo de tiempo. En algunos casos se anexan requisitos especiales.

5.5.2. Obligatoriedad del tratado

Respecto de la obligatoriedad del tratado, la CV establece reglas diferentes según si los Estados han prestado el consentimiento antes de la entrada en vigor o con posterioridad. Vale la pena aclarar que esta distinción se justifica en el hecho de que los tratados multilaterales suelen permitir que un Estado entre a formar parte del mismo manifestando su consentimiento con posterioridad a la entrada en vigor.

5.5.2.1. Obligatoriedad del tratado para los Estados que prestan el consentimiento antes de la entrada en vigor

La regla general es la de los arts. 24.1 y 24.2 CV antes explicados. Esta regla presenta las siguientes excepciones:

  1. Aplicación provisional del tratado antes de la entrada en vigor si lo acuerdan las partes o lo dispone el tratado (art. 25 CV).
  2. Efectos jurídicos que se comienzan a generar a partir de la adopción y autenticación del tratado y a los que se ha hecho referencia supra.

5.5.2.2. Obligatoriedad del tratado para los Estados que prestan el consentimiento después de la entrada en vigor

Para tales Estados el tratado entra en vigor a partir del momento en que manifiestan el consentimiento (art. 24.3).

5.5.3. Principio de irretroactividad

El principio de irretroactividad se deduce de todo lo anteriormente explicado. Según este principio, las disposiciones de un tratado obligan a los Estados partes sólo para el futuro, no pudiendo obligarlo respecto de un acto o hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, ni a ninguna situación que para esa fecha haya dejado de existir (art. 28).

Sin embargo, este principio presenta las siguientes excepciones:

  1. La aplicación provisional del tratado antes analizada.
  2. El supuesto de un hecho internacionalmente ilícito continuado, esto es, violación permanente de una obligación internacional mediante la comisión de una acción u omisión que se prolonga en el tiempo.

5.6. Depósito del tratado (arts. 77-78 CV)

El trámite del depósito ha adquirido importancia gracias a los tratados multilaterales. Respecto de los bilaterales, simplemente suele procederse al intercambio de los instrumentos de ratificación entre ambas Partes. Sin embargo, la pluralidad de participantes en los tratados multilaterales hace necesario la creación de un sistema imparcial y objetivo que proteja el texto de la convención y facilite la comunicación entre las Partes en cuanto a la información sobre el mismo.

5.6.1. ¿Quién puede ser depositario?

El papel de depositario puede ser desempeñado por:

  1. Uno o más Estados, aunque generalmente actúa como tal el Estado en cuyo territorio el tratado se firmó.
  2. Una organización internacional o un funcionario de ésta, generalmente, el Secretario General.

5.6.2. Funciones del depositario

El depositario cumple las siguientes funciones:

  • Funciones de archivo y funciones notariales, que consisten en custodiar el texto del tratado, las notificaciones, comunicaciones y otros textos importantes y proceder a su registro en la Secretaría de la ONU.
  • Funciones de recepción, información y transmisión, especialmente, recibir las firmas e informar a las Partes sobre la vida del tratado.

5.7. Transmisión, registro y publicación (art. 102 Carta ONU y art. 80 CV)

Después de su entrada en vigor, el tratado se transmite por el depositario a la Secretaria General de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

Se trata de una práctica originada en el seno de la Sociedad de las Naciones y que tenía por objeto evitar los tratados secretos. El sistema fracasó, porque si bien se regulaba una sanción, no había una norma que obligara a los Estados a comunicar la celebración de un tratado.

Hoy en día, esta función viene cumplida por el Secretario General de la ONU y la sanción por el incumplimiento de este deber consiste en la imposibilidad de invocar el tratado ante los órganos de la ONU, aunque hubiera sido mejor conservar la sanción del Pacto de la Sociedad de las Naciones que imponía la nulidad del tratado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *