El Derecho de Obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios en la sociedad. A diferencia de los derechos reales, que implican un poder directo e inmediato sobre las cosas y presentan un carácter estático, el Derecho de Obligaciones es dinámico, ya que regula el tráfico de bienes y servicios. Las relaciones obligatorias se producen entre dos personas (acreedor y deudor), no entre una persona y una cosa. El poder que confieren no es ejercitable frente a todos, como en los derechos reales, sino sólo frente al deudor, sus herederos y causahabientes.
Concepto de Obligación
La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor, titular de un derecho de crédito, puede exigir un comportamiento del deudor, que implica la realización de un deber de prestación.
El concepto de obligación según el Código Civil (C.c.) se extrae de los artículos 1.088 y 1.911: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. El cumplimiento de la prestación puede ser exigido por el acreedor, pero el deudor puede no realizarlo. En tal caso: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. La responsabilidad recae sobre el patrimonio del deudor; se trata de una responsabilidad patrimonial universal que permite al acreedor hacer efectivo su derecho de crédito sobre los bienes del deudor.
Uniendo los conceptos de deuda y responsabilidad, podemos definir la obligación como el derecho del acreedor a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del deudor.
Elementos de la Obligación
1. Sujetos
Son las personas ligadas por la relación obligatoria. Toda obligación implica un vínculo entre un acreedor (sujeto activo) y un deudor.
2. Objeto
Se puede entender en dos sentidos:
- Inmediato: La prestación, que es la conducta que, a favor del acreedor y para satisfacer un interés del mismo, tiene que realizar el deudor.
- Mediato o Indirecto: Las cosas o servicios que el acreedor obtiene a través de la realización de la prestación.
El objeto de la obligación debe reunir los siguientes requisitos:
- Posibilidad: Art. 1.272 C.c. “No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”.
- Determinación: El objeto debe ser determinado, o al menos determinable, con criterios fijados al contraerse la obligación. Art. 1.273 C.c. “El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes”.
- Licitud: Art. 1.271-1º C.c.: “Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres… y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”.
Clases de Obligaciones
Atendiendo al objeto, podemos distinguir:
1. Obligaciones de Dar, de Hacer y de No Hacer
La obligación de dar implica conservarla con la diligencia de un buen padre de familia. Si la obligación de dar tiene por objeto una cosa determinada, hay que entregarla con todos sus accesorios, aunque no se mencionen. El Art. 1.095 C.c. establece: “El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla”. “No adquirirá derecho real sobre ella (la cosa) hasta que le haya sido entregada”.
Dado que la obligación de hacer no permite el cumplimiento forzoso en forma específica, el Art. 1.098 C.c. dispone: “Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa”. El Art. 1.099 C.c. añade que se deshará lo mal hecho “cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido”.
2. Obligaciones Específicas y Genéricas
La obligación específica es aquella cuyo objeto está determinado individualmente (ej. vender El Guernica de Picasso).
La obligación genérica es aquella en la que las cosas objeto de la prestación se determinan por su pertenencia a un género (ej. vender 10 toneladas de naranjas).
3. Obligaciones Alternativas y Facultativas
La obligación alternativa existe cuando el deudor debe realizar una entre varias prestaciones, cumpliendo por completo una de ellas.
La obligación facultativa se caracteriza porque el obligado debe sólo una prestación, pero puede cumplir ejecutando esa u otra distinta.
4. Obligaciones Pecuniarias
Son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cantidad de dinero.