El Derecho de Petición
Este derecho fundamental, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, está regulado por la Ley 4/2001, vigente desde el 14 de noviembre de 2001. Dicha ley se ajusta a lo señalado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, con especial atención a la STC del 14 de julio de 1993, que extiende este derecho a cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad.
¿Quiénes son los titulares del derecho de petición?
(Artículo 1, Ley 4/2001). Toda persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer este derecho individual o colectivamente, sin que pueda derivarse ningún tipo de perjuicio para el peticionario.
¿A quién va dirigido el derecho de petición?
(Artículo 2, Ley 4/2001). El derecho de petición puede ejercerse ante cualquier institución o autoridad pública, o ante los órganos de dirección de organismos o entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (ej. Zona Franca de Vigo, Puerto de Vigo).
¿Cuál es el objeto del derecho de petición?
Las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia dentro del ámbito de competencia del destinatario, ya sea que afecte o no al peticionario, o que sea de interés general.
¿Cómo se formaliza el derecho de petición?
Se formaliza por escrito, utilizando cualquier medio que contemple la ley. Debe incluir obligatoriamente:
- Identidad del solicitante.
- Nacionalidad (si la tuviese).
- Lugar o medio elegido para las notificaciones.
- Objeto de la solicitud.
- Destinatario.
En peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, el escrito debe estar firmado por todos los peticionarios, incluyendo su nombre y apellidos junto a la firma.
¿Cuál es el procedimiento de tramitación?
(Artículo 7). El procedimiento incluye los siguientes pasos:
- Subsanación: Si el escrito no cumple los requisitos del artículo 4, se solicita al peticionario que subsane los defectos en 15 días. Si no lo hace, se le tendrá por desistido y se notificará el archivo de la petición, indicando el motivo.
- Inadmisión: No se admitirán peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de la administración destinataria. La inadmisibilidad debe ser motivada y fundamentada.
- Falta de competencia: Si el destinatario no es competente, remitirá el escrito a la administración competente y lo comunicará al peticionario.
- Admisión y tramitación: Una vez admitida, la petición se contestará y notificará en un plazo máximo de 3 meses. Se podrá convocar a los peticionarios a una audiencia especial. Si la petición se estima fundada, la administración debe atenderla y adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad.
El Derecho a la Audiencia
El trámite de audiencia, recogido en el artículo 105 de la Constitución Española, es fundamental. Su omisión puede anular el procedimiento mediante un recurso de amparo constitucional.
Este derecho busca la participación de los interesados en el procedimiento administrativo antes de la resolución final. Permite examinar el expediente completo, presentar alegaciones y documentos. Se considera un principio general del derecho y debe realizarse tras la instrucción del procedimiento y antes de la resolución final, cuando el interesado tiene una visión completa (artículo 84.1, Ley 30/92).
El plazo para acceder al expediente, formular alegaciones y presentar documentos lo determina el instructor, pero no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15 (artículo 84.2, Ley 30/92).
La omisión del trámite de audiencia causa la nulidad de las actuaciones si ocasiona indefensión al interesado.
La Concepción Constitucional de la Administración Pública
Los principios que rigen un Estado de Derecho y afectan a las Administraciones Públicas son:
- Principio de legalidad: Administraciones Públicas y particulares están obligados a cumplir las normas legales vigentes.
- Principio de tutela judicial: Todos tenemos derecho a la defensa judicial frente a actuaciones irregulares o ilegales de la Administración Pública. “Justicia demorada es justicia denegada”.
- Principio de garantía patrimonial: Los ciudadanos tienen derecho a mantener el valor económico de su patrimonio frente a privatizaciones de los poderes públicos (expropiaciones forzosas → derecho a justo precio). El artículo 33 de la Constitución recoge la expropiación forzosa, y el 106 la responsabilidad patrimonial de la administración, conceptos íntimamente ligados.