La Ley como Fuente de Ordenación Social
Significado, Trascendencia y Clases
La ley es una norma jurídica promulgada por el Estado, que posee dos modalidades diferenciadas por el Derecho del Trabajo:
- La primera alude a la distinción entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Las primeras son leyes cualificadas ratione materiae, de ahí que se sometan a un procedimiento especial de aprobación. Luego, frente a ello, las leyes ordinarias se definen por vía negativa respecto de las Leyes Orgánicas. Gozan de consideración orgánica las normas que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de las Autonomías y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
- Los Decretos-Leyes solo pueden ser ejercitados en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
El Reglamento como Fuente de Ordenación Social
Significado, Trascendencia y Clases
Las disposiciones reglamentarias del Estado integran cualquier norma escrita dictada por la administración que desarrolla y ultima los textos legales conforme a los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa.
El reglamento es una de las fuentes más relevantes en la ordenación sectorial de las disciplinas jurídicas.
Frente a la solemnidad y lentitud procedimental que conlleva la elaboración de los textos legales, el reglamento es, por el contrario, un instrumento sumamente dúctil y versátil, no solo técnicamente sino también a tenor de la vertiente “política” que atañe a dichas disposiciones. Permite al ejecutivo “dosificar” los esfuerzos de la actividad legislativa a tenor de la agenda política o de los “reenvíos” que efectúen dichos textos en aras de su complementación material.
La Potestad Normativa y Ordenadora de las Comunidades Autónomas en Materia Laboral
El Título VIII de la Constitución diseña una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades. Se completa con unas reglas de articulación funcional entre sendos niveles territoriales: desde pautas participativas de gestión, potestades ejecutivas, hasta clausulas más complejas de concurrencia, dispositividad y supletoriedad competencial.
La opción por un “Estado integral” de naturaleza intermedia y sesgo federalizante fue una respuesta a las particularidades culturales y geopolíticas de nuestro territorio. Este modelo queda denominado como Estado compuesto.
La Constitución parte de un modelo de federalismo asimétrico.
Los estatutos de Autonomía son una pieza clave pues extrapolan al ámbito formal un abanico de demandas regionales impregnando las estructuras político-normativas de cada Comunidad Autónoma.
El ámbito competencial de las Comunidades en materia social se gradúa en los siguientes parámetros:
a) En materia laboral, el Estado tiene competencias exclusivas en lo concerniente a “legislación laboral”, ahora bien entendido ello “sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades”.
b) Las competencias de las CCAA se amplían en materia de seguridad social. Reserva al Estado atribuciones referidas a la “legislación básica y régimen económico de la seguridad social”, todo ello “sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
c) Competencia exclusiva:
- Sanidad exterior.
- Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
d) Las CCAA disponen de un notable margen de actuación: asistencia social, sanidad e higiene, y el fomento del desarrollo económico… dentro de los objetivos marcados por la política económica.
Fuentes de Derecho del Trabajo
El Uso y la Costumbre
La consideración del uso y costumbre como fuente del Derecho del trabajo requiere la concurrencia de una serie de presupuestos:
- En primer lugar, la costumbre ha de resultar probada, su lógica requiere una comprobación de su existencia, debiéndose pronunciar el órgano judicial previamente sobre su entidad y vigencia. Del mismo modo, la costumbre resulta aplicable en defecto de las disposiciones legales, convencionales o contractuales.
- La costumbre debe ser de forma reiterada y sentida como tal en el foro interno de los sujetos destinatarios.
Nivel de Protección y Garantías Constitucionales de los Derechos Laborales
Los derechos socio laborales ostentan un nivel diferenciado de protección constitucional a tenor de su naturaleza, rango y ubicación sistemática:
a) Primero se encuentran a aquellos derechos y libertades que ostentan una garantía máxima. La protección de estos derechos, cuyo contenido debe regularse mediante Ley Orgánica, puede ser recabada por cualquier ciudadano, primero ante los Tribunales ordinarios, y luego mediante la incoación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
b) En segundo lugar, se encuentran aquellos derechos y libertades que ostentan una garantía media. Estos derechos, cuyo desarrollo solo requiere la elaboración de una ley ordinaria que deberá respetar su contenido esencial, vincular a todos los poderes públicos.
c) Finalmente, los principios de la política social y económica, solo se les confiere una mera virtualidad informativa respecto de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.