El Derecho Eclesiástico del Estado: Principios, Confesiones y Relaciones con el Poder Civil

El Cesaropapismo

El cesaropapismo corresponde a la época posterior a la persecución cristiana que finalizó con el reconocimiento del principio dualista y el establecimiento del cristianismo como religión oficial del Imperio. Durante esta época, el poder imperial se impone al religioso. Se conoce como situación de preeminencia del civil, existe esta situación de dualismo pero se quiere que el poder imperial conserve una situación de preeminencia sobre el religioso y durante esta época es el poder civil del emperador el que se introduce en las competencias del poder religioso.

Confesiones Religiosas

Confesiones con Declaración de Notorio Arraigo sin Acuerdo

  • Los mormones
  • Budistas
  • Ortodoxos
  • Testigos de Jehová

Confesiones con Posibilidad de Firmar Acuerdos de Cooperación con el Estado

  • El judaísmo
  • El islam
  • El protestantismo

Tipos de Confesiones Inscritas

En España las confesiones tenían forma piramidal, 5 tipos de confesiones:

  1. La Iglesia Católica.
  2. Las federaciones con acuerdo.
  3. Las federaciones con notorio arraigo.
  4. Las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER).
  5. Las confesiones no inscritas o resto de grupos religiosos.

Las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas tienen un estatuto jurídico distinto a las demás confesiones no inscritas. En el RER no sólo se inscriben las confesiones distintas a la católica, sino también las asociaciones de la Iglesia Católica para adquirir su personalidad jurídica.

Principios Constitucionales del Derecho Eclesiástico del Estado

Según Viladrich, los principios constitucionales del Derecho Eclesiástico del Estado son:

  • El principio de libertad religiosa
  • El principio de igualdad religiosa
  • El principio de no confesionalidad
  • El principio de cooperación

Objeción de Conciencia al Aborto

El art.19.2 de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo reconoce el derecho a la objeción de conciencia al aborto a los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo. Este derecho no puede menoscabar el acceso y la calidad asistencial de la prestación.

Personalidad Jurídica de la Conferencia Episcopal Española

El art. 1.3 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos reconoce personalidad jurídica a la Conferencia Episcopal Española de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede.

Alternativas a la Enseñanza de la Religión

Educación Primaria

En la Educación Primaria, la asignatura Religión es optativa. La alternativa es la materia Valores sociales y cívicos.

Bachillerato

En Bachillerato, la asignatura Religión también es optativa. No se dispone una alternativa específica, ya que se incluye en un bloque que incluye varias asignaturas, de entre las cuales los alumnos deben elegir dos o tres.

Matrimonios con Efectos Civiles

Además del matrimonio canónico, se reconocen efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por las confesiones integradas en federaciones con acuerdo y a las que hayan obtenido el reconocimiento del notorio arraigo.

Fundación Pluralismo y Convivencia

La Fundación Pluralismo y Convivencia está fundada por las confesiones con acuerdo. Es una entidad del sector público estatal creada por acuerdo del Consejo de Ministros, constituida por el Ministro de Justicia e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios

La asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios está reconocida para la confesión islámica, siempre que el número de internos que la soliciten en un mismo centro penitenciario sea igual o superior a diez.

Asistencia Religiosa en Hospitales Públicos

En los hospitales públicos, la asistencia religiosa está reconocida para la confesión católica y para otras confesiones a través de acuerdos específicos. Los gastos originados por la prestación de esta asistencia corren a cargo de las confesiones, salvo en el caso de la islámica, que puede recibir financiación del Estado.

Principio de No Confesionalidad

El principio de No confesionalidad del artículo 16.3. CE se formula en los siguientes términos:»Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesione».

Monismo Precristiano

El Monismo Precristiano se caracteriza por ser precristiano y por existir una situación de monismo, entendido como una no separación entre el poder político y el religioso.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que:

  1. La Unión Europea respetará y no prejuzgará el Estatuto reconocido en los Estados Miembros, en virtud del derecho interno, a las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
  2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesiones.
  3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.

Comisión Asesora de Libertad Religiosa

Según el art.8 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la Comisión Asesora de LR debe estar representada por:

  • Representantes de las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España.

Financiación de la Iglesia Católica

En España, únicamente la Iglesia católica percibe financiación del Estado mediante el sistema de asignación tributaria. El importe de la cuota de cada declaración de la renta destinado a tal efecto es el 0,7 %.

Vicariato General Castrense

La provisión del Vicariato General Castrense se hace mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presenta, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

Hierocratismo Medieval

El hierocratismo medieval se caracteriza por una situación de preminencia religioso sobre el civil. El Papa ostenta un poder único y se vuelve a la idea del monismo, pero un monismo que recaería en el poder religioso y no al civil. El papa ostentaba ambas esferas, pero en la escena terrenal lo hace a través del civil como un medio y en el religioso lo hace directamente.

Concordato

El concordato es un pacto o acuerdo de naturaleza jurídica internacional entre un Estado y la Santa Sede que versa sobre las cuestiones que son de interés común para ambos. En la práctica, determina el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en España. Hoy en día, el concordato se trata de diferentes acuerdos firmados en 1979.

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