El Derecho en la Alta Edad Media se caracterizó por la variedad jurídica, territorial (local o municipal) y personal (o de grupos sociales).
Derecho Territorial en los Reinos Cristianos (Siglo VIII – XIII)
1. Derecho territorial en los reinos cristianos de la alta edad media (Asturias y León).
2. Este derecho territorial estaba constituido por normas jurídicas de amplia vigencia que regían en todo el reino y se aplicaban a todos sus habitantes sin excepción. Este derecho territorial es un derecho de aplicación general, rige en todo el territorio y para todos sus habitantes sin excepción. Es un derecho que emana de la autoridad política central, por lo tanto cada reino tiene su propio derecho territorial. Se puede hablar de un derecho territorial castellano, astur-leonés, navarro, aragonés y portugués.
Derecho Territorial del Reino de Asturias y León
Es un reino muy unido, muy vinculado a la tradición visigoda. De hecho, los primeros Reyes de Asturias son nobles hispano-godos, tienen las mismas instituciones políticas que existieron en el reino godo (un Rey, un organismo -curia real antes aula real-, las mismas funciones). El Estado está unido a la Iglesia Católica.
En Asturias y León la primera ley (derecho) territorial fue el Liber Iudicorum, que es visigodo. Este texto se aplicó en Asturias y León como ley territorial de segunda instancia o de apelación, es decir, se usaba para resolver apelaciones de sentencias de primera instancia. Se creó en Asturias y León una especie de corte de apelaciones, creada por el monarca para ver las sentencias de primera instancia.
Estos reyes fueron dictando otras leyes territoriales aparte del Liber Iudiciorum:
Otros Cuerpos Legales Territoriales Leoneses Dictados por el Monarca Además del Liber:
- Decreto o Fuero de León (1017).
- Constitución del rey Fernando I (1055).
- Decretos de la Reina Doña Urraca (1069).
- Carta Magna Leonesa u Ordenamiento de León de Alfonso IX (1088).
Características Comunes de Estos Cuatro Textos Legales Territoriales Leoneses:
a. Todos estos cuerpos legales confirman y ratifican la vigencia del Liber Iudiciorum en Asturias y León como ley territorial.
b. Todos estos cuerpos legales regulaban sólo materias de derecho público o político, es decir, se referían al gobierno, al monarca, sus facultades y deberes, y también los derechos y deberes de los súbditos. NO regulan materias de derecho privado.
La Carta Magna de León (1188)
El texto más importante es la Carta Magna de León, recientemente destacada por la Unesco. Este documento tiene una doble importancia:
1. **Desde el punto de vista estrictamente jurídico:** Esta se puede considerar como el primer catálogo de derechos individuales completo que desarrolla plenamente garantías individuales (derechos que tienen los súbditos y que el Rey reconoce y se compromete a respetar y hacer respetar) a través de los tribunales de justicia. El Rey actúa a través de los jueces. Este texto es 27 años anterior a la Carta Magna inglesa. Es un proceso natural que comienza en la época goda, a diferencia de la Carta Magna inglesa que se da en un proceso de guerra.
Derechos Individuales que Reconoce la Carta Magna de León:
a. Garantía de libertad personal y seguridad individual, que ya estaba presente en la época goda (en los concilios). La diferencia aquí es el proceso.
b. Garantía al derecho de propiedad.
c. Garantía o derecho a un debido proceso o juicio justo. Es una garantía procesal que significa que cada persona que se ve involucrada en un juicio tiene derecho a defenderse en el juicio, a rendir pruebas antes del fallo, tiene derecho a un abogado, y si no lo puede costear se le otorga uno. Si se pasa a llevar esta garantía, el fallo que se dicte es nulo. Garantía presente actualmente en la Constitución.
d. Derecho a la honra y al honor, y por eso se castiga gravemente las injurias y calumnias. Dice también que si un sujeto es condenado por injurias y calumnias debe pagar con el castigo y además debe pagar el doble de los gastos que tuvo la víctima en defenderse (indemnización por daño moral).
2. **Desde el punto de vista político de las instituciones o gobierno:** En esta materia, la Carta Magna de León es la que da origen a una institución política que perdura durante la Edad Media hasta hoy: la institución de las Cortes, lo que hoy llamamos Parlamento.
Origen de las Cortes
El Rey Alfonso IX modifica la curia real, incorporando a un grupo social que no participaba: los hombres libres no nobles (grupo social emergente) organizados en municipios (o sea en las ciudades).
1. La Nobleza.
2. El Alto Clero.
Ahora este grupo es parte de la curia real, por lo que quedan 3 estamentos con voz y voto. Esto se debe a que las ciudades comienzan a ser importantes, con comerciantes y artesanos. Con esto, la Curia Real pasa a llamarse Cortes (cuando se incorpora este tercer grupo).
Lo importante de las Cortes es que restringían el poder del rey. En Inglaterra las Cortes se llaman Parlamentos, en Francia Estados Generales. Se comienza a limitar el poder político. En Suecia, Bélgica, Polonia, Asturias (Países Bajos) se les llama Dietas.