El Derecho Internacional Público y los Tratados

Celebración y Validez de los Tratados

Los tratados constituyen una norma fundamental del Derecho Internacional Público (DIP) porque son fuentes de seguridad jurídica entre los sujetos del DIP. Además, son un instrumento universal de creación de organizaciones internacionales. Podríamos definir a los tratados como “un acuerdo entre dos o más sujetos del DIP destinado a producir efectos jurídicos”. O también como “la manifestación de voluntades concordantes imputables a dos o más sujetos del derecho internacional y destinadas a producir efectos jurídicos de acuerdo con las normas del DIP”.

Conclusiones de estas dos definiciones:

  • Se trata de un acuerdo de voluntades concordantes, lo que implica un concurso de voluntades y que puede ser un consenso entre varios sujetos.
  • Presencia de dos o más sujetos del DIP, que pueden ser Estados u Organizaciones Internacionales.
  • Debe producir efectos jurídicos.
  • Debe estar de acuerdo con las normas de Derecho Internacional Público.

Dada la importancia de los tratados, ha sido necesario codificar el llamado “Derecho de los Tratados”. Existen dos Convenios sobre este derecho, firmados en Viena, que han ordenado las distintas fases de la regulación de un tratado. En 1969 se adoptó el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, llamado “el Tratado de los Tratados”. Este tratado de 1969 tiene ciertos defectos, ya que no cubre todo el Derecho de los Tratados.

El artículo 2 de este convenio define al tratado como: “un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP, cualquiera sea su denominación particular”.

Los defectos que tiene son los siguientes:

  • No se incluyen las Organizaciones Internacionales.
  • Existen tratados verbales, pero no se reconocen.
  • No regula los efectos de la guerra sobre los tratados.
  • No indica nada sobre los efectos de sucesión en materia de tratados.
  • No contiene disposiciones sobre responsabilidad internacional en materia de violación de los tratados. Por eso, además del Convenio de 1969, se firmó y adoptó el Convenio de Viena de 1986, que regula el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre Organizaciones Internacionales entre sí.

Fases de Celebración de los Tratados

En la elaboración de un tratado, siempre deben regir los principios de autonomía de la voluntad y de buena fe.

Pasos en la adopción de un Tratado:

  • Negociación: Implica reunir a las partes que firmarán el tratado para que, a través de sus representantes debidamente acreditados, realicen las negociaciones oportunas para alcanzar la redacción de un texto. Para ello, las partes envían a sus representantes con plenos poderes. Estos plenos poderes son: “un documento que emana de la autoridad competente del Estado por el que se designa a una o más personas para representar al Estado en la negociación, adopción, autenticación del texto del tratado y para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por ese tratado” (art. 2 del Convenio de Viena). Si un representante del Estado no tiene o se excede de sus plenos poderes, el Estado puede considerar el tratado anulable.
  • Adopción y autenticación del texto: Es la manifestación de cada representante de que el texto adoptado es el convenido. Este texto debe contener un preámbulo donde se enumeren las partes contratantes, una exposición de motivos donde se declare el objeto y el fin del tratado, y una parte dispositiva estructurada a través de artículos y cláusulas finales. Una vez adoptado, el texto debe autenticarse. La autenticación implica que el representante con plenos poderes de cada parte certifica que el texto es correcto, auténtico y definitivo. Sistemas para autenticarlo: la firma del representante, la firma ad referéndum y la rúbrica.
  • Manifestación del consentimiento: Es la fase fundamental e indica la voluntad de obligarse por el tratado. Modelos jurídicos para manifestarlo: la firma (tratados no solemnes), el canje de instrumentos, la ratificación (tratados solemnes).

A) Tratado en forma simplificada: firma y canje de instrumentos.
B) Tratado en forma solemne: firma y ratificación. Existe una tendencia a simplificar los modelos solemnes, surgiendo formas más sencillas como la aprobación o la adhesión.

Entrada en Vigor, Registro y Publicación

  • Entrada en vigor, registro y publicación del tratado: Es la fase final. La entrada en vigor implica el momento en que el tratado comienza a obligar a las partes y a producir efectos jurídicos. El tratado debe registrarse y publicarse, generalmente a través del Secretario General de las Naciones Unidas, en la colección de tratados de la ONU. Esta publicación da seguridad jurídica. Los tratados secretos son ilegales.

Los tratados pueden tener reservas. Las reservas implican que un Estado se obliga por el texto de un tratado, pero indica, en el marco de la autonomía de su voluntad, que determinado(s) artículo(s) no le serán aplicables o se interpretarán según lo que indique.

Interpretación de los Tratados

Los tratados pueden generar problemas si no se interpretan correctamente, especialmente cuando se llevan ante un juez internacional por un conflicto en la interpretación de una norma.

El artículo 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece una regla general: “un tratado debe interpretarse de buena fe de acuerdo con el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos de un tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.

  • Términos del tratado: método de interpretación gramatical.
  • Contexto de los términos: modelo lógico-sistemático.
  • Objeto y fin: método teleológico.

Enmienda y Modificación de los Tratados

Un tratado, una vez en vigor, puede ser enmendado, revisado o modificado. Se usa enmienda o revisión cuando la modificación involucra a todas las partes, y modificación cuando participan solo algunos Estados. El artículo 39 del Convenio de Viena indica que la enmienda o modificación se realiza mediante un nuevo tratado o acuerdo, al que se aplican las reglas de celebración de un tratado, a menos que el tratado disponga otra regla.

Suspensión o Extinción de un Tratado

Un tratado puede suspenderse o extinguirse. La suspensión, si las partes están de acuerdo, implica que la aplicación de una norma del tratado se suspende temporalmente, sin afectar al tratado en sí. La extinción implica la desaparición completa del tratado, por acuerdo entre las partes. Existen tres tipos de cláusulas de extinción:

  • Cláusula que fija una fecha de término.
  • Cláusulas resolutorias: indican que el tratado se extinguirá al ocurrir determinados hechos.
  • Cláusulas de renuncia o retirada: especifican que cualquier Estado parte puede denunciar el tratado y retirarse del mismo.

Existen otras causas de extinción no previstas en el tratado:

  • Celebración de un tratado posterior sobre la misma materia.
  • Violación grave de alguna norma del tratado.
  • Imposibilidad de subsiguiente cumplimiento por una situación sobrevenida.
  • Cláusula “rebus sic stantibus”: un cambio importante de las circunstancias que hace imposible la continuación de la aplicación del tratado.

En España, la celebración de tratados se recoge en la Constitución Española de 1978, en el Capítulo de Tratados Internacionales (artículos 93 y 94). El artículo 93 permite transferir, mediante Ley Orgánica, competencias soberanas a órganos supranacionales. El artículo 94 regula la conclusión de tratados solemnes mediante ley ordinaria y mayoría simple en el Congreso. Todos los Estados regulan la aprobación de tratados en sus leyes internas y constituciones, ya que el Derecho Internacional prima sobre el derecho interno en caso de colisión.

Suspensión o Extinción de un Tratado (España)

En España, la celebración de los tratados se encuentra recogida en la Constitución Española de 1978, en el Capítulo de tratados internacionales (artículos 93 y 94). El artículo 93 permite transferir, mediante Ley Orgánica, competencias soberanas a órganos supranacionales. El artículo 94 regula la conclusión de tratados solemnes mediante ley ordinaria y mayoría simple en el Congreso. Todos los Estados regulan la aprobación de tratados en sus leyes internas y constituciones, ya que el DI prima sobre el derecho interno en caso de colisión.

Reservas de los Tratados

El Convenio de Viena de 1969 define la reserva como: “una declaración unilateral de voluntad, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar o adherirse a un tratado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”.

Tipos de reservas:

  • Reservas de exclusión: el Estado no aplica determinados artículos.
  • Reservas de interpretación: los artículos existen, pero el Estado los interpreta de manera distinta.

La reserva es un acto unilateral que obliga al Estado que la formula. Consideraciones importantes:

  • El tratado no debe prohibir las reservas.
  • Las reservas deben ser compatibles con el objeto y fin del tratado.
  • El resto de las partes debe aceptar o rechazar la reserva. Si la aceptan, aplicarán el tratado con la reserva. Si la rechazan, no aceptan el tratado.
  • Las reservas pueden retirarse, en cuyo caso el tratado se aplica en su totalidad.

Cláusulas de Nulidad de los Tratados. Régimen de Validez

Las cláusulas de nulidad pueden ser:

  1. Formales (subsanables), a menos que violen una norma fundamental de derecho interno.
  2. Sustanciales, que se dividen en:
    • Error: un Estado puede alegar un error en la adopción de un tratado si demuestra que el error se refiere a un hecho o situación cuya existencia daba por supuesta al celebrar el tratado, y que ese hecho constituía la base esencial de su consentimiento.
    • Dolo: conducta fraudulenta que engaña a un Estado para que manifieste su consentimiento.
    • Corrupción del representante del Estado.
    • Coacción: sobre el representante o sobre el Estado (uso de la fuerza, amenaza, presión económica o política).
    • Violación de una norma de ius cogens (artículos 53 y 54 del Convenio de Viena).

Régimen Jurídico de la Nulidad

Existen dos tipos de nulidad:

  • Nulidad relativa (anulabilidad): vicios del consentimiento subsanables (ratificaciones imperfectas, error, dolo, coacción sobre el representante).
  • Nulidad absoluta: coacción sobre el Estado o oposición a una norma de ius cogens.

Efectos de la Nulidad

Los efectos varían según el tipo de nulidad. El artículo 69 del Convenio de Viena protege los actos ejecutados de buena fe antes de que se declare la nulidad. El principio de integridad del tratado implica que la nulidad afecta a todo el tratado. Sin embargo, en casos de nulidad relativa, la nulidad puede afectar solo a algunos artículos.

Régimen Jurídico de los Espacios Marinos

Los Estados siempre han buscado extender su poder soberano más allá de sus costas, reivindicando el control sobre las aguas adyacentes, su subsuelo y sus recursos, por razones económicas, políticas, estratégicas, científicas, tecnológicas y medioambientales. El control militar en los siglos XVIII y XIX buscaba evitar la invasión de las costas.

En 1958, en Ginebra, se intentó regular el derecho del mar (mar territorial, zona contigua, plataforma continental, alta mar, régimen de pesca), pero no se logró regular el alcance del mar territorial. Los Estados comenzaron a reivindicar unilateralmente la extensión del mar territorial. Tras más de 10 años de reuniones en Ginebra, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Montego Bay (1982) creó el Convenio sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en 1994, firmado por casi todos los Estados excepto Estados Unidos.

Aguas Interiores

La línea de base es el punto a partir del cual se mide hacia el alta mar y hacia las aguas interiores. Existen dos tipos de líneas de base: recta (costas sencillas) y de bajamar escorada (se mide la zona durante la bajamar). Las aguas interiores son las que se encuentran dentro de la línea de base. El Estado mantiene su soberanía sobre ellas (definición de 1958, ratificada en 1982, artículo 8 del Convenio de Montego Bay). El artículo 9 regula la desembocadura de los ríos, y el artículo 10, las bahías (anchura máxima de 24 millas marinas, excepto bahías históricas).

Puertos

Las estructuras portuarias permanentes forman parte del puerto. Las radas son prolongaciones de los puertos para el fondeo y atraque de buques. Los buques extranjeros que entran en puertos, radas o bahías deben cumplir requisitos administrativos. Los navíos de guerra necesitan un permiso especial. El Estado ribereño puede prohibir la navegación en ciertas áreas por razones de seguridad o salud pública, y puede otorgar concesiones para el transporte de pasajeros y mercancías. El Estado ribereño tiene derecho exclusivo de pesca en aguas interiores. Existen normas consuetudinarias que permiten, en algunos casos, que buques mercantes crucen aguas interiores de Estados limítrofes sin excesivas medidas administrativas. Los Estados sin litoral marítimo (Bolivia) o en situación geográfica desventajosa se agruparon para la redacción del Tratado de Montego Bay.

Mar Territorial

El artículo 3 del Convenio de Montego Bay establece la anchura del mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas, medidas desde la línea de base. El mar territorial comprende la columna de agua, el lecho, el subsuelo, los recursos naturales y el espacio aéreo suprayacente. El Estado ejerce soberanía sobre el mar territorial, limitada por el derecho de paso inocente. En casos de Estados frente a frente, se utiliza la línea media, por acuerdo entre las partes. El derecho de paso inocente se define en los artículos 18 (paso) y 19 (paso inocente) del Convenio.

Mar Territorial (Paso Inocente)

El paso inocente no debe perjudicar la paz o seguridad del Estado ribereño. Se considera perjudicial: usar la fuerza o amenaza, realizar pruebas de tiro o armas, espionaje, propaganda contra el Estado ribereño, embarque o desembarque de drogas o armas, comercio ilegal, trata de seres humanos, contaminación intencional o por negligencia, contrabando, pesca no autorizada, investigación no autorizada, alteración de las comunicaciones. Los submarinos deben emerger y enarbolar el pabellón. El Estado ribereño puede regular el paso inocente mediante leyes y reglamentos (zonas de seguridad, protección de cables y tuberías, recursos vivos, preservación del medio ambiente), que debe publicitar. Puede diseñar vías marítimas para buques con cargas peligrosas y regular la densidad del tráfico. Debe evitar perjudicar a los buques en paso inocente, no discriminar por pabellón y avisar de los peligros. No puede imponer gravámenes aduaneros, salvo por servicios prestados.

Jurisdicción Penal y Civil en Mar Territorial

La jurisdicción penal del Estado ribereño no se aplica en buques extranjeros en paso inocente, salvo que el delito tenga consecuencias para el Estado ribereño, perturbe la paz, el capitán o el cónsul soliciten ayuda, o se realice tráfico ilícito de estupefacientes o personas. La jurisdicción civil no se aplica, salvo que el buque proceda de aguas interiores y haya cometido un delito. Los buques de guerra gozan de inmunidad total de jurisdicción penal y civil.

Zona Contigua

El Estado ribereño tiene jurisdicción en la zona contigua (artículo 33 del Convenio de Montego Bay) hasta 24 millas desde la línea de base, para controlar y sancionar infracciones de leyes aduaneras, fiscales y sanitarias cometidas en su territorio o mar territorial. La Zona Económica Exclusiva (ZEE) se extiende hasta 200 millas marinas desde la línea de base.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

En la ZEE, el Estado ribereño tiene:

  • Derechos de soberanía para fines de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos).
  • Derechos de soberanía para la producción de energía a partir de corrientes de agua o vientos.
  • Libertad para construir islas artificiales y estructuras, estableciendo zonas de seguridad de hasta 500 metros.

El excedente permite que otros Estados exploten los recursos vivos de la ZEE si el Estado ribereño no alcanza la captura permisible. El Grupo de los 53 (Estados sin litoral o en situación desventajosa) reclamó el derecho a participar en la explotación del excedente. Se acordó que se tendría en cuenta a estos Estados, sus necesidades de nutrición y que los Estados desarrollados sin litoral solo pescarían en la ZEE de Estados desarrollados. España extendió su ZEE hasta las 200 millas (Ley 15/1978). En el Mediterráneo, la ZEE española puede solaparse con la de otros Estados, requiriendo acuerdos para delimitarla.

Zona Económica Exclusiva (ZEE) – Grupo de los 53

Se acordó que se tendría en cuenta a los países del Grupo de los 53, sus necesidades de nutrición y que los Estados desarrollados sin litoral solo pescarían en la ZEE de Estados desarrollados. España extendió su ZEE hasta las 200 millas. En el Mediterráneo, la ZEE española puede solaparse con la de otros Estados, requiriendo acuerdos para delimitarla.

Plataforma Continental

La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental o hasta 200 millas marinas. El Convenio de Montego Bay (1982) cambió el criterio de medición anterior (200 metros de profundidad). El Estado ribereño ejerce derechos soberanos y exclusivos sobre la plataforma continental (artículo 77). Los recursos naturales incluyen minerales y especies sedentarias. Los derechos del Estado ribereño no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni el espacio aéreo. Se permite el tendido de cables y tuberías submarinas, previo acuerdo con el Estado ribereño. Se pueden establecer islas artificiales e instalaciones. La delimitación de la plataforma continental entre Estados se realiza mediante equidistancia o equidad. Se puede extender hasta 350 millas marinas en casos específicos (artículo 76).

Plataforma Continental (Criterios de Medición)

En 1960 se estableció un criterio de profundidad (200 metros). En el Convenio de Montego Bay, un criterio de extensión (200 millas), aplicable a continentes e islas.

Islas y Archipiélagos

Un Estado archipelágico está constituido por islas. Un archipiélago es un conjunto de islas que forman una unidad soberana. La línea de base archipelágica une los puntos extremos de las islas y arrecifes, incluyendo las principales islas, con una relación tierra-mar de 1:1 a 1:9. La longitud de las líneas de base no debe exceder las 100 millas marinas (excepción: 3% hasta 125 millas marinas). El Estado archipelágico mide la plataforma continental, la ZEE, etc., a partir de esta línea de base. Tiene soberanía sobre las aguas archipelágicas, el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo (artículo 49). Se aplica el régimen jurídico de aguas interiores a las aguas interiores de las islas. Se deben regular los derechos históricos de pesca y el tendido de cables y tuberías. El Estado archipelágico puede suspender temporalmente el paso inocente por razones de seguridad y establecer rutas marítimas y aéreas. Los buques extranjeros deben respetar el derecho internacional.

Alta Mar

El alta mar (artículos 86-120 del Convenio de Montego Bay) son las partes del mar no incluidas en la ZEE, mar territorial, aguas interiores o aguas archipelágicas. No afecta las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías en la ZEE. El alta mar es una res communis omnium. El artículo 87 regula la libertad de alta mar: navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías, construcción de islas artificiales, pesca e investigación científica. La libertad de navegación requiere enarbolar pabellón. El pabellón vincula jurídicamente al buque con un Estado. Los buques de guerra gozan de inmunidad total. Los buques mercantes pueden ser abordados por sospecha de delito o contrabando.

Alta Mar (Deberes y Libertades)

Existe el deber de prestar auxilio, prohibición del transporte de esclavos y sustancias psicotrópicas, deber de cooperar en la represión de la piratería. El derecho de persecución en caliente (artículo 111) permite perseguir un buque extranjero que haya violado leyes o reglamentos del Estado ribereño, comenzando en aguas interiores, archipelágicas, mar territorial o zona contigua, y continuando en alta mar de forma ininterrumpida. La libertad de pesca no es absoluta. El Convenio de Montego Bay establece el deber de conservar los recursos vivos, la cooperación internacional, el establecimiento de normas sobre capturas permitidas y la utilización del alta mar con fines pacíficos.

Fondos Marinos y Oceánicos

Los fondos marinos, más allá de la plataforma continental, son ricos en minerales. La Resolución 2749 (XXV) de 1970 de la Asamblea General de la ONU declaró los fondos marinos y sus recursos patrimonio común de la humanidad. El Convenio de Montego Bay (1982) regula la “zona” (artículos 136 y 140). Se creó la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que controla la explotación a través de una empresa (artículo 170). Estados Unidos no firmó el Convenio. Se creó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para resolver conflictos. Los Estados industrializados han obstaculizado el funcionamiento de la empresa.

Espacio Ultraterrestre

No está definido el límite exterior del espacio aéreo. Se considera que comienza donde termina la atracción de la gravedad, donde acaba la atmósfera o a 100 km de altitud. El espacio ultraterrestre es una res communis omnium, regida por el DIP, para beneficio de la humanidad. La Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de la ONU establece la no apropiación nacional, el uso en beneficio del género humano y la aplicación del DIP. La “carrera espacial” comenzó en 1955. La URSS propuso la prohibición de usos militares del espacio. La Resolución 1348 (XIII) establece el uso pacífico del espacio ultraterrestre. En 1961, se declara el espacio ultraterrestre res communis omnium. La Resolución 1962 (XVIII) de 1963 establece los principios jurídicos para la utilización del espacio ultraterrestre, marcando el inicio de la etapa de consolidación del derecho espacial.

Espacio Ultraterrestre (Principios)

Los principios de la Resolución 1962 (XVIII) son:

  • Res communis omnium.
  • Libertad de exploración y utilización con fines pacíficos y cooperación internacional.
  • No apropiación nacional.
  • Exploración abierta a todos los Estados en igualdad de condiciones.
  • Control, propiedad y responsabilidad del Estado de registro sobre los objetos lanzados.
  • Responsabilidad por daños.
  • Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
  • Beneficio de la humanidad. Astronautas como “enviados de la humanidad”.

Se elaboraron cinco tratados que recogen estos principios:

  • Tratado del Espacio (1967).
  • Convenio sobre salvamento y devolución de astronautas (1968).
  • Convenio sobre responsabilidad por daños causados por objetos espaciales (1972).
  • Convenio sobre registro de objetos espaciales (1976).
  • Acuerdo sobre actividades en la Luna (1979): declara la Luna y sus recursos patrimonio común de la humanidad, no firmado por China, EEUU ni Rusia.

Espacio Ultraterrestre (COPUOS y Órbitas)

En 1959 se creó el Comité para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), con subcomisiones jurídica y científica. La órbita geoestacionaria es un recurso limitado. La Declaración de Bogotá (1976) de los Estados ecuatoriales, que reclamaban soberanía sobre esta órbita, es ilegal. La Estación Espacial Internacional (ISS) se encuentra en una órbita media. Cada módulo está registrado por el país que lo envía. Las telecomunicaciones utilizan satélites en diferentes órbitas.

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