1. Preceptos
El Derecho está formado por preceptos (normas), técnica (manera de aplicar las normas) e ideales. Existen cuatro clases de materiales jurídicos:
Reglas
Son los preceptos que conectan un determinado supuesto de hecho con una determinada consecuencia jurídica (un homicidio y su consecuente pena). Son los preceptos más simples y poseen medidas en caso de incumplimiento (remedies). Su aplicación es de todo o nada (o se cumplen o no, o se aplican o no). Son obra del poder.
Principios
Son los puntos de partida del razonamiento jurídico, a partir de los cuales se buscan reglas o pautas para la decisión de controversias jurídicas. No poseen medidas en caso de incumplimiento (remedies). Surgen cuando la experiencia demuestra que no es posible establecer remedies para cada contingencia. Son normas de “Ought to be”, es decir, expresan cómo deben ser las cosas, expresan un estado de cosas que debe alcanzarse o preservarse, y no imponen conductas excluyentes. Se aplican mediante la ponderación. Hay varios modos de concebir la ponderación (balance o peso, construcción de una regla que determine las condiciones de prioridad…). Tienen validez intrínseca (el principio descansa sobre sí mismo).
Conceptos jurídicos
Son categorías jurídicamente definidas bajo las cuales pueden ser subsumidos los casos, de modo que, cuando ciertas situaciones de hecho entran dentro de una categoría, se les aplican una serie de reglas, principios y estándares. Son fruto de la actividad sistematizadora de los profesores y científicos del Derecho. Son de gran utilidad, ya que permiten a los operadores jurídicos manejarse con menos reglas.
Estándares
Son patrones de conducta jurídicamente obligatorios (la buena fe, diligencia debida…), de modo que si alguien se separa de ellos en su actuación se arriesga a incurrir en responsabilidad o a que aquella sea declarada jurídicamente inválida. Tienen su origen en consideraciones de equidad y Derecho natural. Proporcionan flexibilidad a la aplicación del Derecho, permitiendo una individualización en el tratamiento de problemas, a la vez que conservan el grado de generalidad necesario para la subsistencia y la coherencia del Derecho. Tienen tres rasgos: suponen un juicio moral (ser justo, razonable…), exigen sentido común (no exigen conocimientos jurídicos precisos) y no tienen un contenido exacto (son relativos a las circunstancias).
2. La Técnica
En cualquier sistema jurídico desarrollado, hay un conjunto de técnicas, una tradición en cuanto al modo de desarrollar y aplicar los preceptos, mediante la cual estos se van perfeccionando. La técnica permite que los preceptos puedan ser aplicados para la resolución de conflictos. Los juristas la conocen bien y la aplican, pero rara vez se menciona y se estudia. Es el elemento que marca la diferencia entre los dos grandes sistemas jurídicos del mundo contemporáneo (el sistema romano-germánico y el anglosajón). Es vinculante para el operador jurídico.
3. El Elemento Ideal
Es el conjunto de ideales jurídicos vinculantes que constituye el marco o presupuesto para la interpretación y aplicación de los preceptos. Un ideal es una imagen de cómo un legislador debería expresar las leyes promulgadas y cómo un juez debería decidir los casos que se presenten. Es, a su vez, la imagen o idea de lo que se desea obtener al hacer una ley o dictar una sentencia, el fin o propósito de ambas. Tanto los preceptos como la técnica jurídica obedecen a ciertos ideales respaldados por la autoridad o la sociedad. La acción de los ideales se aprecia en la solución de casos complicados; en esos casos, dependerá de los ideales jurídicos imperantes en ese tiempo y lugar (la transexualidad). Los ideales y valores que operan en el Derecho son los de cada orden social en cada momento, no una serie de valores inmutables y eternos. Sus orígenes pueden estar en la tradición (el hecho de que procedan del pasado es parte de su fuerza y su importancia) y en la ciencia jurídica. Para Kelsen, no forman parte del Derecho, pero para Pound existen unos ideales incorporados ya al Derecho y otros que buscan abrirse camino (excluirlos es un autoengaño). Los principales fines, valores e ideales del Derecho contemporáneo son la justicia y la seguridad jurídica. Los ideales se proyectan sobre los preceptos y la técnica.