El Derecho Romano: Personas y Familia

Clases de Negocios Jurídicos

Negocios Unilaterales

Son los puestos en vida por la voluntad de un solo sujeto, y no requieren otra manifestación de voluntad por parte de otras personas. Son unilaterales los testamentos, a los que el ordenamiento, por efecto de la manifestación de voluntad de un solo sujeto.

Negocios Bilaterales

Son los puestos en vida por la voluntad de dos sujetos. Ejemplos típicos son el matrimonio, la compraventa, y en general, los contratos.

Negocios Jurídicos Formales (o Solemnes) y No Formales

No hay ningún acto jurídico que no exteriorice en alguna forma que pueda ser reconocible socialmente, pero es una distinción válida en cuanto que se dice de los negocios formales que son aquellos para los que el ordenamiento prescribe a la autonomía privada un modo de manifestación taxativo. Son no formales los negocios a los que el ordenamiento no prescribe ninguna forma taxativa a la manifestación de la voluntad.

Negocios Onerosos y Gratuitos

Los negocios onerosos son negocios en los que se produce un intercambio de prestaciones. Son gratuitos los negocios en que la adquisición por una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial alguna. Así ocurre en la donación, en que lo adquirido por el donatario no le supone desembolso alguno.

Negocios Inter Vivos y Mortis Causa

Inter vivos se pone en marcha en vida de ambas partes y los mortis causa lo hacen los vivos por sus efectos se hacen cuando muere una persona (testamento).

Negocios Causales y Abstractos

Los causales son aquellos en los que la causa se halla dotada por el derecho (compraventa, donación) y los abstractos la causa siempre está en el presente pero a veces la causa no aparece en el negocio jurídico.

Finalmente se pueden clasificar los negocios en puros, y sometidos a condición, término y modo.

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico: Condición, Término y Modo

Hay elementos que pueden o no pueden estar en un negocio jurídico son los accidentales (no hay obligación de incluir pero tiene igual de importancia que los esenciales). El artículo 1041 de nuestro código civil es un ejemplo. Hay negocios jurídicos en el ius civile que no permite la incertidumbre (actos legítimos): nombramiento de un tutor.

Condición

Es un hecho futuro y objetivamente incierto del cual las partes hacen depender las partes del negocio jurídico. Una persona se obliga a entregar cien sextercios si la nave llegara a Asia. Hasta que no se verifique la condición los efectos del negocio están suspendidos si se cumple hay efectos y sino no:

  • Condiciones Suspensivas y Resolutorias: suspensivas, suspende o retrasa los efectos de un negocio jurídico, resuelve o anula, rompe los efectos jurídicos que el negocio iba produciendo, resolutorias: cesan los efectos del negocio al verificarse la condición.
  • Condiciones Potestativas: dependen de la voluntad de una de las partes.
  • Condiciones Casuales: dependen del azar.
  • Condiciones Mixtas: dependen de la voluntad de las partes y del azar.
  • Condiciones Potestativas Negativas: es un tipo importante de condiciones cuando se ponían en negocios mortis causa. Los romanos encontraron su solución con la cautio Muciana, llamada así porque Quinto Mucio Scaevola arbitró una fórmula para conceder a los beneficiados al goce inmediato de las atribuciones hechas a su favor siempre que diesen una caución con la que se comprometían a no realizar la condición negativa.
  • Condiciones Tácitas y Expresas: tácitas consiste en un requisito que debe ser reconocido por la otra parte y para los terceros.

Término

El término se puede traducir por un día de calendario el término a partir del cual comienza a surgir los efectos (diez a quo) o bien en el término resultorio. La diferencia fundamental del término y las condiciones es que la condición no sabemos si sucederá y el término siempre sucede. Los efectos del término es retrasar los efectos de este negocio. Hay cuatro tipos de términos:

  • Dies certus an certus quando: se sabe que llegará y cuando llegará.
  • Dies certus an incertus quando: se sabe que llegará pero no cuando llegará.
  • Dies incertus an certus quando: se desconoce si llegará pero se sabe el momento de llegada.
  • Dies icertus an incertus quando: no se sabe si llegará ni cuando llegará.

En derecho clásico tampoco encontramos el término resultorio.

Modo

Aparece en el Imperio, es una carga que se impone en los negocios jurídicos gratuitos al destinatario de una liberalidad. Es la carga que el autor de una liberalidad (donación, institución de heredero) pone a cargo del beneficiario sin que esto suponga condicionar los efectos del negocio a la ejecución del modus. En derecho clásico el pretor obligaba a celebrar estipulaciones pretorias. En derecho justinianeo había una acción para hacer cumplido el modo: Condictio ab causam datorum. En la época postclásica a través de la actio praescriptis verbis podían pedir el cumplimiento del modo los terceros beneficiados.

El modo obliga pero no suspende en cambio la condición suspende pero no abliga.

El Papel del Paterfamilias en el Derecho Privado: El Status Familiae

La familia aparece como un grupo unitario, en el que destaca como sujeto único de todas las relaciones jurídico-patrimoniales el paterfamilias. La familia y el status familiae, junto al status libertatis y el status civitatis, señalan la posición del ciudadano de manera que este puede pertener a dos grandes categorías:

  1. Sui iuris: aquellos que son jefes de familia y que no dependen de ninguna potestas.
  2. Alieni iuris: aquellos sometidos a los vínculos voluntarios d otras peronas.

La familia en Roma se presenta como un organismo cerrado bajo la autoridad del paterfamilias, cuyo poder más importante se denomina patria potestas. Este poder de paterfamilias era absoluto, hasta el punto de que comprendía el ius vital et necis sobre los hijos o derecho sobre la vida y la muerte de los hijos, el ius vendendi sobre los hijos y el derecho de daries en “noxa”. De todos modos, el status familiae sólo tiene importancia en el ordenamiento romano en cuanto se refiere a la capacidad jurídica y de obrar el ciudadano en el campo del Derecho privado. Por el contrario, no tiene importancia en el campo del Derecho público, ante el cual todo ciudadano tenía una misma posición. Se reconocía la misma capacidad patrimonial para contratar, estando condicionada a ser jefe de familia no sometido a la potestas de otro. En Derecho romano solo eran sui iuris quienes no tenían ascendientes y los liberados de los ascendientes. El vinculo fundamental que determinaba la pertenencia de cada uno a un grupo familiar no consistía en la descendencia común o en los lazos de sangre, sino en la común dependencia de la potestad del paterfamilias. La familia romana arcaica era el conjunto de personas sujetas a la potestas de un mismo pater vivo. A la muerte del paterfamilias, su familia se dividía en tantas como hijos varones estuviesen sujetos a la patria potestas, los cuales pasaban de la situación de alieni iuris a la de sui iuris. Si el padre muere sin testamento heredan los hijos inmediatamente sujetos a la patria potestas y en su defecto los agnados (parientes) y si faltasen éstos, los gentiles. Quedaban excluidos los parientes por parte de la mujer y los hijos que resultaban emancipados. La pertenencia al grupo familiar era exclusiva, siendo imposible pertenecer a dos familias simultáneamente. Cada miembro de la familia tiene un status determinado por el paterfamilias, ocupándose las siguientes situaciones: in potestate, in manu e in mancipatio. Solo un miembro de la familia podía ser siu iuris frente a los demás que eran alieni iuris. Toda la capacidad jurídica se concentra en el paterfamilias, pues es el único capaz de tener relaciones patrimoniales, hacer testamentos, tener derechos, responder con los bienes familiares de los actos que asuma, realizar actos dispositivos que regulen las situaciones jurídicas dentro de la familia, como la adopción y la manumisión.

Status Libertatis

En el mundo antiguo la esclavitud era un tema indistutido. La esclavitud era un hecho característico al individuo. En este aspecto, el Derecho romano consideraba que el dominus no perdía la posesión del esclavo fugitivo aunque éste se hallará lejos de su dueño, de manera que aquel servis fugitiuv seguía en la condición jurídica de esclavo. La consideración jurídica del esclavo en Roma lo concibe como una res o cosa de tal manera que éste sigue siendo esclavo incluso a pesar de la muerte de su dueño, formando parte del patrimonio hereditario. Con la llegada del cristianismo, tampoco varió la cuestión de la esclavitud, aunque aportó nuevas ideas sobre la igualdad de los hombres ante Dios y favoreció la tendencia a liberar esclavos. Por último, el esclavo era considerado jurídicamente como una cosa susceptible de dominio y contratación. De esta manera, los esclavos adquieren protagonismo y son considerados por el ordenamiento. A finales de la República, el esclavo podía obtener de su dueño un pequeño peculio (capital).

Manumisiones: Clases y Efectos

Cualquier ciudadano con un esclavo bajo su potestas podía transformarlo en hombre libre a través del acto jurídico de la manumissio, acto con el que el esclavo adquiere al mismo tiempo el status civitatis de su manumitente. Las manumisiones podían ser solemnes o legales, además de la libertad se adquiría la ciudadanía romana.

La manumissio vindicta consiste en un proceso fingido de libertad en el que ibterviene un ciudadano romano que afirma ante el magistrado que aquel esclavo era libre. Es una de las más antiguas y continua en épocas de Justiniano y fue decayendo con el tiempo.

La manumissio censu: el dominus comunica al censor el nombre del esclavo para que fuera inscrito en las listas del censo. Los censos además de velar por la moralidad pública eran los encargados de elaborar el censo cada cinco años para 18 meses.

La manumissio testamento consiste en la declaración de manumitir hecha en el testamento, en la que el dominus manifestaba su voluntad de liberar al esclavo. Este tipo de manumisión se realizaba bajo la condición o término. Estando pendiente la condición o el término el esclavo se encuentra en un estado especial o statuliber. Adopta dos formas:

  • Directa: el testador además de nombrar heredero hace al esclavo libre.
  • Indirecta: es un encargo al heredero, no es libre de esclavo sino que el heredero tiene que manumitirlo.

Aparece otra manumisión importante por la influencia del cristianismo, la manumissio in eclessia. Al lado de estas manumisiones además del rito externo conlleva la adquisición de ciudadanía y la libertad, hay otras que solo llevan la libertad. Justiniano hizo la manumisión entre amigos solemnes pero exigió la presencia de cinco testigos. Las manumisiones dieron gran libertad a los dueños con sus esclavos pero cuando se dan un gran número de manumisiones sobe todo solemnes se restringen porque el pueblo romano lo vio con recelo. Una de las primeras medidas fue la ley Fufia Caninia del 2 a.C. se estableció que en las manumisiones mortis causa o testamentarias solo podía manumitirse un número de esclavos proporcional a los que tuviera el testador y en ningún caso más de cien. Y la ley Aelia Sentia del 4 d.C. prescribió que el menor de veinte años sólo podía manumitir con la ayuda de un consejo de parientes y las menores de treinta años debían realizarse por manumissio vindicta y ser autorizadas por el consilium. A veces también se manumitía sin la intervención del dueño.

En cuanto a los efectos de las manumisiones, pueden ser:

  • El que ha sido manumitido se llama liberto: los ingenui no pueden acceder a las magistraturas. En Derecho privado se podía contraer matrimonio con los ingenui. Nunca rompían con su antiguo dueño. El liberto no puede demandar al patrón.
  • La causa de libertad: tramitación de un pleito donde se discutía la libertad de una person, si era libre o esclava. Lo hacían los tribunos especiales en un tribunal compuesto por diez personas y este tribunal fue suprimido por Augusto.
  • La esclava verna es cuando el niño nace en la casa del dueño.

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