El Derecho Romano y sus Fuentes: Edictos, Constituciones Imperiales y Jurisprudencia

El Derecho Romano y sus Fuentes

Los Edictos de los Magistrados

Cuando Roma comenzó a extenderse territorialmente, dominando toda la península Itálica, y posteriormente, toda la cuenca del mediterráneo, fue necesario adaptarse a las exigencias de la vida social y económica. Esta tarea la afrontaron en parte los juristas, y en parte los magistrados, especialmente el Pretor, que se encontraba en condiciones más favorables para facilitar el progreso del derecho, respetando siempre la tradición.

Ius edicendi

Era la facultad que tenía todo magistrado de dirigirse al pueblo, por medio de la palabra o por escrito. Esta facultad se expresaba en el Edicto (que es un programa de actuación) de los Magistrados con facultad para dictar dichos edictos. El de mayor interés fue el pretor, por su intervención en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor en cuanto a rango que el de los ediles curules.

El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijaban en el edicto las normas a las que se habían de atener en el ejercicio de su función.

El edicto vigente por el año en el cargo es el edicto perpetuum. El edicto perpetuo era el que indicaba o señalaba el inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdicción y, por lo tanto, duraba todo el año. En él, se contenían las fórmulas de las acciones procesales, de excepciones, y de otros medios de protección basados en su imperio, tales como interdictos, misiones de posesiones, estipulaciones pretorianas, etc., mientras que el que se mantiene vigente de un año para otro es el edicto tralaticium, que no era más que aquella parte del edicto del magistrado anterior que él había reproducido y trasladado al suyo.

De todas formas, el magistrado no tenía que ajustarse férreamente al programa anual por él fijado, sino que podía proveer según lo requerían las especiales circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre cada uno de los casos concretos.

De especial importancia es el edicto del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al Ius Civile. El pretor administra justicia civil y, por vía procesal, da actuación a una nueva formación jurídica que nutre y vigoriza al sistema tradicional.

El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los dos últimos siglos de la República. Durante el Principado, el príncipe pone límites a la actividad pretoria. Encarga dar una redacción definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores; esta obra compiladora se conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor secular del pretor.

Constituciones imperiales

Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, las constituciones imperiales eran la única fuente primaria del Derecho. Solo el emperador estaba justamente reconocido como único legislador e intérprete de la ley. Hay que advertir que solo en la época muy adelantada (desde el s. III) es que las Constituciones Imperiales comienzan a afectar a la órbita del Derecho Privado en términos que establecían con certeza la gran importancia para esa afectación.

Gayo define la constitución imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o epístola. Nunca se ha dudado del alcance y la fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial.

Tipos de constituciones imperiales:

  1. Edicta: Eran normas dictadas por el príncipe en uso del Ius edicendi, anexo a su imperio proconsular, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la República; eran verdaderas ordenanzas, de aplicación general, y por lo tanto se le consideraba como fuentes del derecho.
  2. Decreta: Eran resoluciones o decisiones con motivo de casos particulares y concretos en procesos civiles o criminales de los que conocía el emperador en primera instancia o conocía en apelación. El emperador es el que administra justicia en última instancia y el fallo que dicta es un decreto sin lugar a ningún tipo de apelación.
  3. Rescripta: Eran las respuestas decisorias dadas a cada una de las consultas planteadas por los magistrados, por los funcionarios o por los particulares al emperador.
  4. Mandata: Eran simples instrucciones dadas por el emperador, específicamente en materia administrativa, a todos sus funcionarios o magistrados de la administración provincial, para que actuaran en determinado sentido.

Entre las formas enumeradas tienen especial relevancia los Decreta y Rescripta, en cuanto sirven fundamentalmente a una obra de reforma o corrección del derecho vigente.

La constitución imperial da lugar a la formación de un Ius nuevo, o de un Derecho extraordinario.

Las Respuestas de los Prudentes (jurisconsultos)

Son los dictámenes y las opiniones de los jurisconsultos a los cuales se les habían permitido fundar el derecho. Los dictámenes y opiniones de todos estos jurisconsultos tenían tal autoridad que se había decidido por constituciones que no sería permitido a los jueces descartar sus respuestas.

La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.

El prudens (el perito en materia jurídica)

Era el sabio en derecho, por tanto interpretaba el Ius, revelaba el derecho, el Ius Civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius Civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.

El jurista ayudaba y aconsejaba al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos, de los litigios y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acudían en busca de asesoramiento el pretor y el juez.

La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, era ejercida en los primeros tiempos por los pontífices. A finales del s. IV a.C y comienzos del s. III a. C., la jurisprudencia dejó de ser pontifical y se convirtió en oficio libre y ornado con máxima dignidad.

En la época republicana la actividad de los juristas se desarrolló en tres sentidos:

  1. El Respondere: Consistía en evacuar consultas de cuestiones jurídicas al jurista, por parte de litigantes que querían llevar al juez soluciones fundadas en la autoridad de un jurista notable; también concurrían grupos de curiosos o de ciudadanos interesados en especializarse en cuestiones de derecho.
  2. El Cavere o Prever: Consistía en la preparación a los particulares de contratos u otra especie de negocios jurídicos, como los testamentos, es decir, ponerlos en guardia contra los peligros del formalismo jurídico, que hace que cualquier omisión de las formas provoque su nulidad.
  3. El Agere: Consistía en la acción de obrar en justicia indicando la acción que debe promover, porque cualquier error puede traer como consecuencia la pérdida del pleito.

La época dorada de la jurisprudencia comprendió el período que va, aproximadamente desde Augusto hasta los Severos (27 a. C. – 235 d. C.); en estos dos siglos y medio, la jurisprudencia alcanzó su máximo esplendor. Sin desentenderse de la tradición heredada, los juristas clásicos se afanaban por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basaba en la búsqueda de lo que es bueno y justo; al amparo de este oficio, los juristas hicieron posible la permanencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, módulos y esquemas que se habían establecido en épocas anteriores.

El Emperador no lograba dominar la actividad libre de los juristas, aunque lo intentaba por varios métodos. De esta forma, Augusto concede a algunos de los más célebres el Ius Respondendi, que es una especie de consagración pero sin tener la fuerza vinculante del responsum para el juez, aunque influya en la sentencia del mismo. Por otro lado, Adriano nombra miembros del concilio del príncipe (organismo oficial) a todos los juristas que tenían un gran prestigio.

Los juristas clásicos eran siempre privatistas; otros se encargaban de las cuestiones relativas a todos y cada uno de los negocios jurídicos.

La jurisprudencia clásica se inicia con dos famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón, pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino:

  • Escuela Proculeyana: Dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva.
  • Escuela Sabiniana: Dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano. El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podríamos llamar como la Codificación del Derecho instituido como tal por todos los pretores.

La función específica del pretor consistía en administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publicaba el edictum o edicto, expresión que procede de edicere, decir en voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el Ius Civile, en otros, éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor.

Se formó así, con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron origen a lo que se ha llamado el Derecho Pretoriano u Honorario. Posteriormente los emperadores, conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. Se ignora si el Edicto de Salvio Juliano contenía también los edictos de los pretores peregrinos, pero de todos modos los contendría indirectamente, ya que hubo un momento en que el pretor urbano tomó sus reglas de los edictos del pretor peregrino.

El edicto de Salvio Juliano contenía disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de provincia tenían también derecho de publicar Edictos; pero estos repetían, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, incluyéndose por tal razón, solamente las normas impuestas por las peculiaridades del derecho en las provincias.

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