El Derecho Visigodo: Personalidad, Territorialidad y Vigencia

Epígrafe 3: Leyes Teodoricianas. El Código de Eurico

Leyes Teodoricianas

Se trata de unas leyes promulgadas por Teodorico I y su hijo Teodorico II. Posiblemente se trate del primer derecho legal visigodo. El contenido de estas leyes, de las que solo tenemos noticia a través de referencias de otros textos, trataba básicamente del problema del reparto de las tierras entre los visigodos e hispano-romanos. Su ámbito de vigencia no se discute por simple lógica, ya que al tratar un tema que interesaba tanto a visigodos como a hispano-romanos, nadie duda de su carácter territorial. Se aplicaba a ambos grupos.

Código de Eurico

Se trata de una obra importantísima que ha llegado incompleta hasta nosotros. Solamente conocemos una parte gracias a un texto encontrado en una biblioteca francesa en el siglo XVIII y también tenemos algunas noticias a través del Liber Iudiciorum, porque recogió alguna de sus normas.

El Código de Eurico al parecer fue promulgado por Eurico en el año 476, aunque hay autores como García-Gallo que dudan sobre esta fecha. Según Álvaro D’Ors, Eurico promulgó este código poco después de la caída del Imperio romano de Occidente.

En cuanto a su contenido, la mayoría de la doctrina afirma que recogía Derecho Privado, Derecho Penal, Derecho Procesal y al parecer se estructuraba en leyes agrupadas en títulos según Álvaro D’Ors. Aunque contiene detalles de costumbres germánicas, se trata de un texto profundamente humanizado y en su redacción al parecer intervinieron importantes juristas romanos.

En cuanto a su ámbito de vigencia, es muy discutido. Para la teoría tradicional, solo regía para los visigodos, pero sin embargo, para García-Gallo tuvo un carácter territorial, ya que considera que la romanización de este cuerpo legal haría incongruente que se hubiese destinado solo a visigodos.

Sin embargo, el código de Eurico fue revisado casi un siglo más tarde por Leovigildo (sin fecha exacta). De esta revisión surge el llamado Codex Revisus o Código de Leovigildo. De este código no conocemos ningún ejemplar, pero sabemos de él de forma indirecta, ya que algunas de sus leyes pasaron al Liber Iudiciorum. En cuanto a su vigencia, según la teoría tradicional tendría un carácter personal y había derogado al Código de Eurico. Para García-Gallo, su carácter sería territorial e incluso llega a afirmar que nunca estuvo vigente, sino que se tratase de un simple proyecto de revisión.

Epígrafe 5: LIBER IUDICIORUM

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Es la obra más importante de derecho legal visigodo. Fue promulgado por Recesvinto en el año 654 y supuso la definitiva afirmación del derecho visigodo frente al derecho romano por tanto el Liber Iudiciorum se convertía en la única ley que podía ser invocada ante los tribunales y aplicada por los jueces.En caso de que el Liber no tuviera norma a aplicar en un caso concreto se debería acudir al rey para que dictara sentencia. El Liber es una recopilación de las leyes promulgadas por los reyes visigodos hasta el año 654, la mayor parte de las veces en el texto suele señalarse el nombre del rey que la promulgó.Pero aquellas otras normas que no señalan el nombre del rey que las promulgó según la opinión dominante proceden del Código de Eurico y aparecen como “antigua” otras veces pueden proceder del Código de Leovigildo y en este caso llevan “antigua emendatae”  y aquellas leyes  que  no tienen al rey que las promulgo, ni “antigua”, ni “antigua emendatae” parece ser que son también del Código de Eurico aunque profundamente romanizadas / manipuladas. En cuanto a su estructura el Liber se divide en 12 libros y estos libros en títulos donde se incluyen las leyes que hablan de un mismo tema. Desprendiéndose de su lectura la influencia de la tradición jurídica romana. Existen  diversas redacciones del Liber a demás de la originaria de Recesvinto porque la promulgación del Liber no implicó que las leyes posteriores dejaran de legislar.Dentro de estas diversas redacciones encontramos algunas de tipo oficial (sancionadas por el rey) y dentro de las oficiales hay dos-En primer lugar la redacción de Ervigio promulgada en el XII concilio de Toledo en el año 681, se modificarán muchas leyes y se incluyeron unas nuevas de Wamba y otras del propio Ervigio especialmente contra los judíos, se incluyen también otras normas que manifiestan la voluntad de colaboración entre la iglesia y el rey.-En segundo lugar la redacción de Égica  proyectada en el Concilio XVI de Toledo en el año 693 se incluyen 15 nuevas leyes de este rey.Dentro de las redacciones no oficiales encontramos la llamada “vulgata” texto que fue el resultado de distintas alteraciones introducidas por juristas anónimos desde finales del Siglo VII. Implicó una manipulación de las leyes del Liber y también la introducción de un título preliminar hasta entonces inexistente.En cuanto a la vigencia del Liber y su permanencia en la España Medieval hay que decir que estuvo en vigor mientras se mantuvo el estado visigodo y también después. De hecho se mantuvo en vigor en la España Alto Medieval de los Siglos VIII y XII fundamentalmente en su redacción “Vulgata” y más tarde ya en la Baja Edad Media a partid del Siglo XIII va a ser concedido como fuero local para algunas de las ciudades Castellanas más importantes recibiendo ahora el nombre de Fuero Judgo.Durante la Alta Edad Media el Liber mantuvo su vigencia entre los hispanos de la llamada Marca Hispánica (sur de Francia y Cataluña) y también entre los mozárabes por la autorización de sus nuevas autoridades políticas de origen franco y musulmán respectivamente.Es bastante probable que también estuviera vigente en otros territorios peninsulares no sometidos “Al Ándalus”. Es decir, entre los distintos reinos cristianos que se fueron configurando. En cualquier caso el Liber mantiene una vigencia limitada por las siguientes razones.1ª Porque entre los mozárabes y los habitantes de la marca hispánica el Liber va a perder su carácter territorial y se va a convertir en una norma de carácter personal.2ª Porque parte del Liber va a dejar de aplicarse. Concretamente deja de tener vigencia todo el derecho público (político, penal y procesal) y de este modo se convierte en una recopilación solamente aplicable a las cuestiones de derecho privado.3ª Porque es un derecho fosilizado al carecer de un poder político legítimo (monarca visigodo) que lo renovara. Además, no encajaba ya con la nueva realidad social de la Edad Media4ª Porque la ausencia de un poder político fuerte que forzara su aplicación llevó a una menor efectividad. Y también a múltiples interpretaciones lo que ocasionaba inseguridad jurídica.Ya en la Baja Edad Media a partid del Siglo XIII se traduce al castellano con el nombre de Fuero Judgo y se aplica como fuero local en Toledo, en algunas ciudades de Andalucía y en Murcia.


Epígrafe 2: Personalidad y territorialidad del derecho visigodo /Problemas de aplicación y vigencia del Derecho visigodo.  


     La  personalidad del derecho significa que la ley se aplica a las personas con independencia de donde se encuentren, es decir,  las leyes rigen para aquellas personas que forman parte de un grupo sociopolítico concreto sin que importe el territorio donde se ubique.  


     La territorialidad implica que la ley se aplica al territorio con independencia de las personas que se encuentren en el mismo, es decir, el derecho regirá no solo sobre un grupo social concreto sino también sobre todos aquellos que se encuentren en un territorio sometido a un poder político concreto aunque no forme parte del referido grupo social.


    La personalidad es típica de comunidades políticas débiles mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas político-jurídicos más desarrollados. Debido a las peculiaridades del estado hispano-godo surge una profunda controversia sobre la personalidad o territorialidad de su derecho.


     En  un primer momento resultaría lógico que se aplicara un criterio personalista debido al escaso número de población visigoda frente a la hispano-romana y además su nivel técnico-jurídico era inferior. Esto debió favorecer que se aplicase el derecho romano a los hispano-romanos y el visigodo a la población visigoda.


     La duda se centra en dos textos concretos: -Código de Eurico. -Breviario de Alarico.


     Hay dos teorías: -En primer lugar la teoría tradicional dominante hasta 1941 y descendida entre otros por Brunner, Zeumer, Galo Sánchez, Valdeavellano, Pérez Prendes, Hinojosa etc. Esta teoría parte del principio de la personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los visigodos.


     Concluye que aunque hay algunas leyes territoriales como excepción, el código de Eurico estuvo vigente solo para los visigodos y el Breviario de Alarico solo para los hispano-romanos. En consecuencia ambos textos habrían coexistidos con un ámbito de aplicación deferente y no se habrían derogado el uno al otro.


– Frente a esta teoría surge la teoría territorialista defendida por García-Gallo y más tarde por Álvaro D’ors, para estos autores ambos textos tuvieron un carácter territorial de forma que se habían derogado el uno al otro.


Epígrafe 4: el Breviario de Alarico


Es un texto jurídico legal también conocido como Lex Romana Visigothorum y también como Breviario de Aniano. Fue promulgado por Alarico II (484-507) en el año 506 en una asamblea de Obispos y Condes celebrada cerca de Burdeos (Francia). Fue firmado como prueba de autenticidad por el conde Aniano.


     Tiene un contenido muy variado y fue redactado por diversos juristas bajo la presidencia del Conde Goyarico. No contiene leyes de los reyes visigodos sino que es una compilación de derechos romanos posclásicos. En cuanto a su vigencia personal o territorial según los defensores de la teoría tradicional solo regiría entre los hispano-romanos.


     Sin embargo, según García-Gallo es de carácter territorial y por tanto aplicable tanto a visigodos como a hispano-Romanos. El Breviario de Alarico fue reformado 40 años más tarde de su promulgación por el Rey Teudis que incorporó una ley sobre costas procesales del año 546 de indiscutido carácter territorial.

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