El Derecho y sus Componentes según John Austin

1. El Derecho y sus Componentes

El derecho, según John Austin, se constituye mediante la reducción de las opciones de comportamiento a través de la amenaza de un castigo. Austin concibe el derecho como un conjunto de mandatos, donde toda norma jurídica es un mandato o una especie de mandato. Para Austin, la clave de la ciencia de la jurisprudencia reside en el mandato, el cual se distingue por el poder y el propósito de quien manda de infligir un daño.

2. La Obligación o el Deber

John Austin deriva el concepto de obligación de la siguiente manera: si alguien está expuesto a un daño por parte de otro a menos que se ajuste a un deseo expresado, entonces se encuentra vinculado u obligado por el mandato de ese otro. Austin recurre al uso del lenguaje (característica propia de la jurisprudencia analítica). Mandato y deber son términos correlativos. La función esencial del mandato es el establecimiento de deberes, los cuales no aparecen hasta que un mandato sea expresado.

3. La Sanción

La sanción es el mal que se aplica en caso de que un mandato sea desobedecido o violado. Se determina una sanción o ejecución forzosa. El daño en que se incurre en caso de desobediencia se llama castigo. Austin aclara que la magnitud del daño eventual es irrelevante para determinar la existencia de un mandato: donde exista una sanción, así sea leve o insuficiente, existe un deber y un mandato. Las recompensas son motivos para conformarse al deseo de otros, pero hablar de mandatos y deberes sancionados por recompensas, o de recompensas que obligan, se aleja del significado establecido de los términos.

Las nociones comprendidas por el término «sanción» son: 1. el deseo, concebido por un ser racional, de que otro ser racional haga u omita algo; 2. un daño aplicado por el primero y sufrido por el último; y 3. la expresión del deseo mediante palabras o signos. Mandato, deber y sanción son términos inseparablemente relacionados: cada uno es el nombre de la misma noción.

4. Carácter General de las Normas Jurídicas

Austin señala los rasgos que distinguen las normas jurídicas de otros mandatos, aplicando el uso apropiado de la expresión «rule» (regla) con la cual «law» (ley) se asocia. Explica que el carácter general de una norma jurídica reside en que un mandato es una norma o regla jurídica solo si se ordena una clase de actos. Cuando se obliga una acción u omisión específica, el mandato es ocasional o particular.

Un mandato ocasional, aunque puede ser dirigido a la población en general, difícilmente es una regla en la acepción usual del término. John Austin define la ley como un mandato que obliga a una o varias personas. Pero, a diferencia de los mandatos ocasionales o particulares, una norma jurídica es un mandato que obliga generalmente a actos u omisiones de cierta clase.

5. La Superioridad (Autoridad)

Austin describe el objeto de las leyes como la capacidad de exigir obediencia de otro, estando en posibilidad de emitir mandatos generales a una o varias personas. Analiza la relación de dominio que el mandato implica, tratando de encontrar un criterio diferenciador. La idea de dominio implica supraordinación. La superioridad significa el poder de afectar a otro con un mal.

6. El Derecho Propiamente Hablando

John Austin encuentra elementos que le permiten distinguir entre ciertos mandatos generales y las normas jurídicas, atendiendo a su origen:

a) Positividad

El rasgo característico de las normas jurídicas es que están establecidas por una instancia especial. Austin se preocupa por distinguir con precisión el derecho positivo de otras reglas positivas. Toda norma emana de una determinada fuente o autor.

b) Fuente

El criterio decisivo que permite distinguir las normas jurídicas propiamente dichas es su fuente, que es el soberano de la comunidad política.

7. Soberanía

Soberanía y sociedad política se definen dentro de este concepto. El primero es el grueso de la sociedad que se encuentra en un hábito de obediencia o sumisión a un determinado superior común, sea este una persona o un cuerpo. El segundo es que tal individuo o cuerpo no se encuentra en hábito de obediencia a un superior determinado.

Las condiciones de la soberanía o sociedad política son: 1. Obediencia habitual por la generalidad o el grueso de los miembros de la sociedad; 2. Tal obediencia debe ser prestada a una misma persona o cuerpo; y 3. Que el superior común no se encuentre en obediencia habitual a cierto superior.

8. El Objeto de la Ciencia del Derecho

El objeto de la ciencia del derecho es el derecho positivo: derecho simple y estrictamente así llamado, o derecho establecido por superiores políticos a inferiores.

Las normas que identificamos como moral positiva no tienen ningún carácter imperativo, pero son bastante análogas a las normas jurídicas. Las normas declarativas, derogatorias o abrogadas, y las normas imperfectas, pertenecen a un tipo de normas que son figurativas.

9. Las Normas Jurídicas que Confieren Derechos Subjetivos

No existen normas jurídicas que meramente crean derechos subjetivos, sino que crean deberes: deberes no correlativos a derechos, que son deberes absolutos.

10. Derecho Consuetudinario y el Derecho Creado Judicialmente

El derecho consuetudinario es imperativo en la significación propia del término, y todo el derecho creado por el juez es creación del soberano. El derecho positivo caracterizado como consuetudinario es establecido por el Estado, directa o indirectamente, y es por lo tanto imperativo.

La jurisprudencia se ocupa del derecho tal y como necesariamente es, más que del derecho tal y como debe ser. Nos permite un claro entendimiento sobre algunos problemas que plantea el derecho: su creación, su identidad, su existencia y su unidad.

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