El Dolo en Derecho Penal

Imputación Objetiva

Aquello que está regulado por la ley. La conducta que no esté regulada por la ley no podrá ser ni objeto de examen ni juicio. Fin de la norma que se pretende aplicar. Todas las conductas detalladas en los preceptos del libro II reconocen aspectos de la realidad. No más puntos de vista aparte del legislador. Creación de un riesgo desaprobado que se realice en el resultado. Necesario que la conducta apareciese como creadora de un riesgo típicamente relevante (imputación objetiva de la conducta). En casos de disminución de riesgo dentro de un mismo bien jurídico, no se permite la imputación objetiva. Se niega imputación objetiva cuando se base en un resultado a través de una conducta con riesgo relevante pero sin la realización de ese riesgo.

Dolo. La Tipicidad Penal

Recreación de la realidad, NO una descripción. Elementos objetivos: referencia al contenido del sujeto. Y subjetivos, que hacen referencia al contenido propio del sujeto. El dolo requiere conocer y querer la realización de la situación objetiva, y la conciencia de la antijuridicidad.

Niveles de Dolo

  • Típico: conocimiento y voluntad del hecho.
  • Dolo referido al hecho típico sin los presupuestos típicos de una causa de justificación.
  • Dolo completo: conocimiento de la antijuridicidad.

El dolo constituye una característica de la conducta prohibida en el delito doloso. En el dolo típico se integran elementos descriptivos y normativos, este último basta con que sea conocido al nivel del no especialista.

Elementos del Tipo que Abarcan al Dolo

  • Esenciales: depende de la presencia del delito que se trata.
  • Accidentales: determina la agravación o atenuación del delito.

Clases de Dolo

  1. 1º grado: autor persigue la realización del delito coincidiendo el resultado con lo que tenía en mente el autor.
  2. 2º grado: no se busca la realización del tipo pero se sabe que de una forma u otra dará lugar el delito.
  3. Eventual: resultado posible, se da el dolo eventual y la culpa consciente. No se desea el resultado, pero cabe la posibilidad de que se produzca.

Dos Teorías

  • Consentimiento: distinción del dolo y la culpa. Dolo: autor consciente de la posibilidad del resultado. Culpa: lleva a cabo su actividad pensando que no se va a producir el delito.
  • Probabilidad: dolo eventual cuando el autor advirtió de la posibilidad de llevar a cabo el resultado.

Error Sobre el Tipo

Referido al dolo típico, saber que se realiza una determinada situación. Desconocimiento de algo o de todos los elementos del tipo. El tipo puede contener tanto elementos de hecho como de derecho.

Error Sobre Elementos Esenciales

  • Vencible: hubiera podido evitarse si se hubiera observado el debido cuidado. Excluye el dolo pero no la imprudencia.
  • Invencible: no se hubiese podido evitar aun poniendo medios para ello. Es impune, excluirá la imprudencia y el dolo. Art 14.

Error Sobre Elementos Accidentales

Se cree equivocadamente que concurren elementos que elevan la pena.

Error Sobre Elementos que Disminuyen la Pena

Desconocimiento de causas atenuantes, de las circunstancias objetivas y no decide si para que concurran las personales es preciso su conocimiento. El desconocimiento de una circunstancia que rebaja la pena venga a constituir una situación análoga a la suposición de una circunstancia que la eleva.

Error Sobre el Objeto

Supuesto más importante. Se confunde a la víctima por otra persona. Dos supuestos: el hecho equivocadamente realizado puede merecer una calificación distinta a la que hubiese correspondido al hecho que se quería ejecutar. El error será irrelevante porque para el tipo de homicidio, es suficiente que se mate voluntariamente a otro.

Error Sobre el Proceso Causal

Se quería causar el resultado por otro conducto excluya la posibilidad de imputación objetiva del resultado por ruptura de la necesaria relación del riesgo del mismo con la conducta. Que la desviación no excluya la imputación objetiva del resultado causado. El error será irrelevante si el riesgo concretamente realizado no constituye una clase de riesgo. Será relevante el error cuando el modo de ejecución influya en la calificación del hecho o cuando el riesgo realizado sea de otra clase que el abarcado por el dolo. Cabe incluir los casos en que el resultado se produce por una acción anterior o posterior a la dolosa.

Desviación del Golpe

Se yerra en la dirección del ataque. Será relevante cuando el resultado corresponda a un tipo distinto al que se perseguía.

Esquema Caso

  1. Hechos relevantes.
  2. Calificación jurídica (Delito, Autoría, Circunstancias modificativas, Pena.) Conclusiones previas.

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