El Dolo en Derecho Penal
La doctrina distingue dos formas de culpabilidad: el dolo, de mayor gravedad, y la culpa o imprudencia, de menor gravedad. El Art. 10 del Código Penal (C.P.) establece: “Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.” El dolo y la imprudencia constituyen el elemento subjetivo en que ha de basarse la responsabilidad criminal. No hay pena sin dolo o imprudencia.
Podemos definir el dolo como la voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictivo.
Diferencias entre Dolo e Imprudencia:
- El dolo implica un ataque deliberado al bien jurídico protegido. En el delito doloso, el resultado producido es la finalidad perseguida por el sujeto con su acción.
- La culpa o imprudencia implica un comportamiento que produce el resultado prohibido, pero no de forma deliberada, sino por haber desatendido un deber de precaución al realizar la conducta.
Elementos del Dolo
Elemento Intelectivo
Para que se dé el elemento intelectivo se precisa que el sujeto tenga:
- Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo, que comprende tanto el conocimiento de los elementos normativos como de los elementos descriptivos. El Código Penal exige el conocimiento de estos elementos para que exista dolo, así en el Art. 14.1 dispone: “El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.”
- Conocimiento de la significación antijurídica de la acción. El sujeto ha de conocer que la acción que realiza es típicamente antijurídica; basta que sepa que realiza algo que está prohibido. Dispone al respecto el Código Penal (Art.14.3) que: “El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.”
- Conocimiento del resultado que se persigue con la acción. Supone que el sujeto ha de prever el resultado que se producirá, aunque no se precisa una previsión exacta de todas las circunstancias.
Elemento Volitivo
Para poder afirmar que la conducta es dolosa, además del elemento intelectivo ha de concurrir el elemento volitivo, que es la voluntad de ejecutar el hecho, aunque no se precisa que se quieran todas sus consecuencias.
Clases de Dolo
Existen diferentes clasificaciones del dolo:
Por su Intensidad
Por su fuerza intrínseca, esto es, en función del mayor o menor grado de determinación, la doctrina distingue cuatro grados en el dolo:
- Premeditación
- Simple deliberación
- Resolución imprevista
- Pasión ciega
En relación con la intensidad del dolo, podemos decir que tanto más grave es el dolo cuanto más vencible sea el impulso malvado.
Por el Momento en que se Inicia
- Dolo inicial: existe desde el comienzo de la acción.
- Dolo subsiguiente: aparece el dolo una vez iniciada la acción.
Por su Objeto
Se menciona el dolo indeterminado y alternativo, en el que el autor desea un resultado entre varios posibles.
Por la Intención del Sujeto
- Dolo directo de primer grado: Existe cuando el resultado típico es el fin que el sujeto se propone con su acción.
- Dolo directo de segundo grado: También llamado por nuestra jurisprudencia inevitable de su acción, es decir, dicho resultado está unido necesariamente al fin que persigue con su acción. En palabras de nuestra jurisprudencia, cuando el sujeto conoce el resultado necesario de su acción, aunque su intención está dirigida a un fin distinto.
- Dolo eventual o indirecto: Se da cuando el sujeto no quiere producir el resultado típico, pero es consciente de que dicho resultado es posible que se produzca como consecuencia de la acción; a pesar de ello, realiza la acción aceptando que el resultado se pueda producir. En definitiva, en el dolo eventual el sujeto no quiere el resultado, pero admite que pueda producirse.
Delimitación del Dolo
Surgen dificultades para diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente o culpa con representación, en cuanto, en uno y otro caso, el sujeto no desea el resultado, pero su producción se ha previsto como posible. Se han formulado al respecto varias teorías:
Teoría de la Probabilidad
En esta teoría se atiende al elemento intelectivo:
- Si al sujeto se le representa la producción del resultado como muy probable, estaremos ante un supuesto de dolo eventual.
- Si al sujeto se le representa la producción del resultado típico como posible, pero poco probable, estaremos ante un supuesto de culpa consciente o culpa con representación.
Teoría del Consentimiento o de la Voluntad
En esta teoría predomina el elemento volitivo:
- Si al sujeto se le representa la producción del resultado típico como probable, pero no hubiera detenido su acción de presentarse la previsión del resultado como cierto, estaremos ante el dolo eventual.
- Si al sujeto se le representa la producción del resultado típico como probable, pero no hubiera actuado de presentarse la previsión del resultado como cierto, estaremos ante la culpa consciente.
Elementos Subjetivos del Tipo
En base a los elementos subjetivos del tipo, Mezger establece los siguientes grupos de delitos:
- Los delitos de intención: el acto es querido por el sujeto como medio subjetivo de un actuar posterior del mismo sujeto.
- Los delitos de tendencia: en los que se ha de distinguir dos grupos:
- Los delitos de resultado cortado: en los que el sujeto hace algo a fin de que se produzca una consecuencia ulterior.
- ¡Los delitos de tendencia en sentido estricto: en los que la conducta aparece como realización de una tendencia subjetiva.
- Los delitos de expresión: en los que la acción aparece como manifestación de un proceso anímico del sujeto. En estos delitos se requiere una contradicción entre lo que el sujeto sabe y lo que expresa; por ejemplo, el delito de falso testimonio.