El Dolo en Derecho Penal: Tipos, Elementos y Errores

LECCIÓN 7: EL TIPO DE INJUSTO DEL DELITO DOLOSO

1. El Dolo: Concepto, Elementos y Clases

Concepto:

Se concibe como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva. Es un concepto natural de dolo, dolus naturalis, que se proyecta sobre los hechos típicos y que no toma en cuenta si el sujeto conoce la significación jurídica de su actuar. Dolo e imprudencia como formas del tipo subjetivo. Fin/efectos concomitantes/selección de medios.

El concepto tradicional de dolo, que lo califica de dolus malus, incluye la conciencia de la antijuridicidad de la conducta. Hoy se considera que esta conciencia de la antijuridicidad no es elemento del dolo, sino de la culpabilidad, y su ausencia no excluye el dolo y tampoco el tipo doloso y su pena. Dolo e imprudencia como formas de la culpabilidad. Conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Conocimiento de la ilicitud del hecho.

Se distingue en el dolo la doble dimensión de conocimiento y voluntad. El sujeto debe ser consciente de que concurren todos los elementos del tipo objetivo. Si el hecho se realiza, pero que se produzca no es fruto de la decisión incondicional de realizarlo, no hay dolo.

Clases:

  • Dolo directo (de 1º grado): Cuando el resultado típico o la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto: lo que quiere es matar a otro y lo mata. Identidad de voluntad y resultado.
  • Dolo indirecto (de 2º grado): En la realización de la acción tendente al resultado se producen otros hechos que aparecen a los ojos del autor y de cualquier observador como necesaria e inevitablemente unidos al principal. Se asume como propia la producción de un resultado no querido que acompaña inevitablemente al querido.
  • Dolo eventual: Se trata de supuestos de frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, en los que resulta complicado constatar el elemento volitivo.
  • Teoría de la probabilidad (teoría cognoscitiva): lo que en realidad caracteriza al dolo no es el “querer”, sino que el sujeto se representa como posible la producción del tipo. Se representa el resultado como de probable producción y sigue actuando, admita o no su producción.
  • Teoría del consentimiento (teoría volitiva): parten de que la pena del dolo sólo se justifica si resulta posible demostrar la existencia de un elemento volitivo. Se exige que el Juez, a partir de la representación que el sujeto tenía del peligro constante, determine si el sujeto “toma en serio”, “se conforma”, “acepta” o “se resigna” con la realización de los elementos del tipo. Se representa el resultado como de probable producción y lo admite como propio (fórmula hipotética de Frank).

Elementos:

  • Intelectual o cognitivo: conocimiento de los elementos del hecho típico, nivel de conocimiento: valoración paralela en la esfera del profano (Mezger).
  • Volitivo: querer hacer lo que se ha conocido, objeto: elementos objetivos del tipo.

2. Error de Tipo

Cuando el autor desconoce la concurrencia o realización de alguno o de todos los elementos del tipo de injusto, se denomina error de tipo. Dentro de éste se encuentra el error de prohibición, se refiere a la conciencia de la antijuridicidad, en el que incurre el sujeto que sabiendo perfectamente lo que hace materialmente, desconoce que su acción es ilícita.

El art. 14.1 CP establece que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal y si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada como imprudente.

El error se considera invencible cuando no hubiera conseguido evitarlo ni una persona cuidadosa y diligente, por el contrario se considera vencible cuando se hubiera llegado a evitar aplicando normas elementales de diligencia y cuidado. En el error sobre el curso causal de los acontecimientos es preciso distinguir los casos en los que el resultado sigue siendo objetivamente imputable al autor y los que no. El error sobre la persona y sobre la cosa son errores irrelevantes. En los delitos contra la vida y la salud puede darse lo que se llama error en el golpe, aberratio ictus, es irrelevante.

El dolus generalis se produce cuando el autor cree erróneamente haber dado muerte a su víctima, pero cuando la mata efectivamente es en un momento posterior, al manipularla para simular un suicidio por ahorcamiento.

El art. 14.2 CP: el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impedirá la apreciación de dicha cualificación o agravación, se castigará el delito sin cualificar o sin agravar.

Art. 14.3 CP: el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados.

Si lo que hace el autor es desconocer una circunstancia que privilegia la pena, habrá de aplicarse el tipo privilegiado y no el agravado que el sujeto cree haber realizado.

El error sobre los presupuestos de una causa de justificación, es un error no sobre un elemento del tipo sino sobre la ilicitud del acto, que sólo afecta a la culpabilidad, se presentan supuestos en los que el sujeto en lo que yerra es en la captación de la realidad. La situación de agresión ilegítima debe considerarse un elemento del tipo por lo que este error debe excluir el dolo.

Efectos:

  • Invencible sobre elemento esencial: exención de responsabilidad.
  • Vencible sobre elemento esencial: imprudencia en su caso.
  • Vencible o invencible sobre elemento accidental: imprudencia en su caso.

3. Otros Elementos Subjetivos del Tipo Injusto

Tres grupos:

  • Delitos mutilados de dos actos (art. 368 CP): se realiza el hecho como medio para realizar otro posterior.
  • Delitos de resultado cortado (art. 174 CP): se realiza el hecho para alcanzar un resultado ulterior, que no es necesario que se produzca.
  • Delitos de tendencia interna transcendente (art. 234 CP): la finalidad transciende la realización dolosa de la acción. No cabe imprudencia y no cabe dolo eventual.

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