El Dolo en Derecho Penal: Tipos, Teorías y Diferencias con la Imprudencia

El Dolo en Derecho Penal

Introducción

Dentro de las formas de culpabilidad, la más gravosa es el dolo. Todos los delitos recogidos en el Código Penal son dolosos, aunque es cierto que entre el dolo y la culpa existen varias escalas. Así, se evaluará gradualmente para determinar si hablamos de una responsabilidad dolosa o de una responsabilidad imprudente.

Tipos de Culpa

De esta manera se distinguen 2 tipos de culpa:

  • Dolosa: Que contiene dolo, intención. Éste, para darse, ha de contar con 2 elementos:
    • Elemento cognitivo: Formado por 2 tipos de conocimiento:
      • Conocer que la conducta es antijurídica, contraria a Derecho.
      • Conocer los elementos del tipo y las consecuencias de la acción.

En cuanto al conocimiento de los elementos del tipo, no es preciso que el sujeto conozca la calificación jurídica exacta del concepto, sino que basta con que sepa que, por ejemplo, está matando a otro con ventaja para él, con alevosía. En el caso del hurto bastaría con que supiera que se está apropiando de algo que no le pertenece.

Respecto al conocimiento de la antijuricidad de la acción, tampoco se exige un conocimiento técnico, basta con que el sujeto sepa que está haciendo algo prohibido. Al hablar del conocimiento de la antijuridicidad, también entra el conocimiento de la existencia o no de causa de justificación.

Elemento volitivo: Una conducta será dolosa cuando, además de comportar actos antijurídicos a sabiendas, también lleva incorporada la voluntariedad del sujeto que los comete. No es dolo un simple deseo, sino que el elemento volitivo necesita de un auténtico querer: perseguir el resultado final y aceptarlo.

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Conclusión

El dolo significa conocer y querer el tipo de injusto, y requiere, por lo tanto, de dos elementos para darse (elemento cognitivo y elemento volitivo).

Clases de Dolo Según la Intensidad del Elemento Volitivo

Se distinguen dos categorías principales:

Dolo Directo

Puede ser de 2 tipos:

  • Dolo directo de primer grado: El sujeto persigue directamente la realización del tipo de injusto. Es indiferente que sea una realización segura o meramente probable o posible. Ejemplo: Etarra que pone una bomba en el coche de una persona que quiere matar.
  • Dolo directo de segundo grado: El sujeto acepta como necesariamente unido a su acción un resultado, aunque no lo persiga directamente. Ejemplo: El etarra que quiere matar a una persona pero sabe que el coche en el que va a poner la bomba es conducido por el chófer. Por tanto, aunque no busque la muerte del chófer, esta segunda muerte es un dolo directo de segundo grado.

Dolo Eventual

Es la tercera categoría en intensidad. El sujeto no persigue directamente el resultado sino que lo acepta como probable. Dentro de la representación que el sujeto da a los hechos, es probable que se produzca el resultado derivado de su acción y el sujeto lo acepta.

**** A veces es difícil distinguir entre el dolo eventual y la imprudencia consciente, que es la forma más grave de la imprudencia. Lo que la caracteriza es, precisamente, la ausencia del elemento volitivo. Así, en los casos de culpa consciente y de dolo eventual, el sujeto sabe que de sus actos emanan ciertas posibilidades y, en el caso del dolo eventual, se acepta esa probabilidad.

Teorías para Diferenciar Dolo Eventual y Culpa Consciente

Teoría de la Probabilidad

Estaremos en presencia de dolo eventual cuando sea probable la producción del resultado; en cambio, estaremos en presencia de culpa consciente cuando la producción del resultado sea meramente posible. El grado de probabilidad aquí es un juicio de valor que realiza el juez.

Teoría del Consentimiento

Considera que el sujeto actúa dolosamente cuando realiza sus actos habiendo representado las consecuencias de éstos y sin haberlas evitado. En cambio, estaríamos ante una conducta imprudente cuando el sujeto representa los actos de su acción y realiza su actuación intentando evitar ese resultado. Se distinguen 2 teorías:

  • Teoría Hipotética del resultado: Podemos saber si el sujeto aceptó el resultado haciendo un juicio hipotético de lo que hubiese hecho el sujeto si el resultado lo tuviese como seguro. Así, si el sujeto se hubiera abstenido de actuar, podemos decir que estamos entonces ante una conducta imprudente; si, por el contrario, el sujeto hubiera actuado de todos modos se trataría de dolo eventual.
  • Teoría positiva del consentimiento: Teniendo en cuenta cómo ha llevado a cabo la acción y concluyendo si hubiese podido evitar el resultado o no. Si decimos que se ha llevado a cabo la acción descuidadamente, se trataría de dolo eventual; si, por el contrario, se actuó con el ánimo de eludir el resultado, entonces solamente hay culpa consciente.

Críticas a Estas Teorías

Crítica a la Teoría de la Probabilidad

Se corre peligro de solucionar, si existe o no dolo, partiendo de la valoración de la personalidad del sujeto.

Crítica a la Teoría del Consentimiento

No da solución a los casos en los que el índice de producción del resultado es alto, el sujeto es optimista y espera poder evitar dicho resultado. No hay, se dice por parte de los autores, una regla cierta que nos asegure que el sujeto acepta el resultado en la representación previa de una alta probabilidad de producción y lo determinante es llegar a saber si realmente el sujeto aprueba el resultado.

Teoría de la Conformidad

Su máximo exponente es Jescheck. Esta teoría de la conformidad, también es conocida como Teoría Mixta, ya que intenta combinar los dos elementos que aparecen a la hora de valorar si estamos en presencia o no del dolo eventual. Para que haya dolo eventual es necesario que los autores se tomen en serio la posibilidad de realización del tipo, no descartando su comisión, y se conformen, al mismo tiempo, con esta probabilidad. Se parte de la representación de un grado de probabilidad mínima de producción de resultado. Un mínimo grado que garantice que el sujeto acepta y quiere la realización del tipo, aunque sea con una voluntad leve.

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