El Dolo
Agredir intencionalmente a un bien jurídico, realizar voluntaria y conscientemente el hecho antijurídico, la infracción de la norma penal. Sus dos aspectos clave son la consciencia y voluntad. Sus elementos son:
Elemento Intelictivo
El conocimiento de los elementos objetivos del tipo injusto y quererlos, tanto descriptivos como normativos, de manera eventual y ha de ser un conocimiento actual. La consciencia de la antijuricidad del hecho, donde el sujeto ha de tener un conocimiento aproximado de la significación sociojurídica de los distintos elementos, debe ser actual y es suficiente con un conocimiento potencial de la antijuricidad.
Elemento Volitivo
Que lo quiera hacer, que dirija su actuación voluntariamente hacia la realización de un hecho delictivo. Supone la voluntad incondicionada de realizar el injusto, que el autor cree que puede realizar.
Dolo Directo
Cuando el sujeto conoce realmente los elementos del tipo, su antijuricidad y actúa conforme a ese conocimiento para realizar la conducta típica y producir el resultado concreto.
Dolo de Primer Grado
Cuando el sujeto quiere directa y precisamente tanto la conducta como el resultado producidos (atentado terrorista).
Dolo de Segundo Grado
No se quiere la producción del segundo resultado, pero se es consciente de su necesaria producción y se acepta, incorporándolo a su voluntad.
Dolo Eventual
El sujeto se plantea la probabilidad de la producción de un resultado y la acepta; acepta el riesgo, no quiere el resultado, pero cuenta con él.
Diferencia con la Culpa con Representación
- Teoría de la probabilidad: Será dolo eventual si el grado de riesgo y peligrosidad es muy alto. Hay que tener en cuenta el grado de probabilidad con el que se le presenta la producción del resultado (muy probable = dolo, posible = imprudencia).
- Teoría de la voluntad o del consentimiento:
- Teoría hipotética de consentimiento: Según lo que el juez considere que el sujeto habría hecho en caso de que el resultado se hubiera presentado como cierto.
- Teoría positiva del consentimiento: Juicio de valor en atención a lo que el sujeto hizo en realidad; si actuó a toda costa habrá dolo y si actuó tratando de esquivar un posible resultado, imprudencia.
La Imprudencia
Es la segunda forma de culpabilidad; actúa imprudentemente quien, sin dolo, produce un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, como consecuencia de la inobservancia de un deber de cuidado que le era exigible. El sujeto sabe que está realizando una conducta peligrosa y tiene conciencia de la antijuricidad de la misma, pero no quiere el resultado típico. El sujeto debe querer realizar la conducta imprudente, a pesar de la conciencia del peligro y de la antijuricidad de la misma aunque no quiere el resultado típico previsible, actúa confiando en su evitabilidad.
Ausencia de las Formas de Culpabilidad: El Error
El error consiste en la discordancia entre lo que se conoce y la realidad. Existen las siguientes clases:
- Error vencible/error invencible: Es vencible cuando podría haberse superado por el sujeto aplicando la debida diligencia e invencible cuando ni siquiera un comportamiento diligente lo habría evitado.
- Error de tipo/error de prohibición: Será error de tipo cuando el sujeto yerra sobre alguno de los elementos objetivos del tipo de injusto, ya sean descriptivos o normativos y será error de prohibición cuando el sujeto sabe lo que está haciendo, en la medida en que conoce sin error los elementos del tipo, pero cree que la conducta que lleva a cabo no está prohibida por el derecho bien por entender que no existe una norma que la prohíba, por creer erróneamente que existe una causa de justificación o por creer erróneamente que concurren los presupuestos de una causa de justificación prevista realmente por el ordenamiento jurídico.
Dentro de los errores de tipo encontramos:
- Error esencial/accidental: Es esencial el que cae sobre elementos constitutivos y, en consecuencia, esenciales, del tipo mientras que el error accidental es el que recae sobre elementos accidentales del tipo.
- Error sobre el objeto de la acción: En principio irrelevante. Aquí, el sujeto quiere matar a B pero mata a C por confusión, el error en persona es irrelevante a no ser que sea el rey.
- Error en la ejecución o error impropio: Nos referimos a aquel que tiene en el proceso psicológico de formación de la voluntad; y de error impropio para referirnos a aquel que solo afecta a la ejecución del delito.
- Error en el golpe: Se da fundamentalmente en los delitos contra la vida o contra la integridad física.
- Dolus generalis: El sujeto cree haber consumado el delito, pero este se produce por un hecho posterior.