El Empleado Público y la Legislación Laboral: Un Análisis Completo

El Empleado Público y la Legislación Laboral

Conforme a la diferenciación de los dos tipos básicos de exclusiones del ámbito aplicativo del Estatuto de los Trabajadores (ET), el supuesto de los funcionarios públicos constituye el ejemplo más típico de exclusión constitutiva. Se trata del único caso en el que, concurriendo todos los elementos propios de las relaciones laborales, se remite a una regulación específica. En efecto, en paralelo a la existencia de un ET, también se contempla un llamado Estatuto de los Funcionarios Públicos. Ello impone la necesidad de dos regímenes jurídicos claramente diferenciados; por tanto, la imposibilidad, desde la perspectiva constitucional, de que el ET incluya dentro de su ámbito indistintamente a trabajadores sometidos a contratos de trabajo y a personal sometido a un régimen estatutario público. En el funcionario público concurren las notas de la voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución propias de una relación laboral. Esta exclusión constitutiva también se encuentra presente en todos los sistemas jurídicos de la Europa continental, si bien se materializa con distinta intensidad en cada uno de los países de la Unión Europea. La normativa ha venido acompañada históricamente de una batería de argumentaciones doctrinales acerca de las singularidades jurídicas del empleo público, que impiden, por su propia naturaleza, un tratamiento legal unitario de ambas realidades. El resultado de todo ello será la configuración de una relación que surge de un acto formal de nombramiento, no contractual, y basada en la idea de una supremacía especial de la Administración Pública con facultades exorbitantes sobre la persona del funcionario con fijación unilateral de las condiciones de trabajo.

Como contrapartida, y en aras de asegurar la independencia en la actuación del funcionario público y la protección del mismo frente a los cambios políticos de los Gobiernos, se consolidará una fuerte protección de estabilidad y de la permanencia del funcionario, acompañada de normas estrictas del procedimiento de selección del personal, de promoción profesional, así como de determinación de las condiciones de trabajo que supriman cualquier rasgo de discrecionalidad.

Transformaciones Sociales en el Empleo Público

  1. La expansión del empleo público lleva a que un número muy considerable de este personal no ejercite ninguna potestad de soberanía estatal, ni adopte decisiones que afecten al ejercicio de facultades administrativas.
  2. Una situación de cierta similitud entre todas las grandes organizaciones que incluyen a un número considerable de empleados, sean éstas públicas o privadas.
  3. Determinados servicios pueden ser tan esenciales para la comunidad como cualquier otro gestionado por la Administración.
  4. Se producirá una intensa sindicalización de los funcionarios públicos, en algunas ocasiones incluso con la penetración en el ámbito de la Administración Pública de las organizaciones sindicales que tienen su origen en el sector privado de la economía.

Tan sólo se contempla de exclusiva cobertura por parte de funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

La enumeración de los concretos puestos y actividades que pueden ser ocupadas por contratados laborales queda remitida a las leyes específicas de desarrollo de la normativa general. No obstante, en ausencia de las anteriores, la legislación administrativa relaciona los supuestos lícitos de contratación laboral.

La exclusión de los funcionarios públicos de la aplicación del ET no permite hablar de la existencia de una exclusión total del ámbito de aplicación de la legislación laboral, pues otras normas o reglas laborales sí que son directamente aplicables a los mismos, de modo que sería más exacto afirmar que lo que se produce es tan sólo una exclusión parcial.

El Campo de Aplicación de la Legislación de Seguridad Social

Uno de los elementos más caracterizadores de la Seguridad Social (SS) se sitúa, desde el punto de vista subjetivo, en torno al principio de la “universalidad”. Esto quiere decir que la SS va dirigida a la protección de todos cuantos, en un momento determinado, se puedan encontrar en una situación de necesidad sobrevenida de las que son atendidas por nuestro sistema público de la SS. Basta, pues, con tener la condición de ciudadano, es decir, bien la nacionalidad española o la condición de residente en el territorio español, para disfrutar de las prestaciones que le corresponden al Sistema Público de SS. En estos términos, cabe afirmar que la protección social prestada por la SS constituye un servicio público de carácter universal, a semejanza de la educación gratuita, los transportes públicos, la atención a las situaciones de dependencia, etc. La SS se estructura en torno a dos grandes regímenes:

  • El Régimen General, en el que se integran básicamente los trabajadores asalariados en régimen de subordinación.
  • El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que se integran los trabajadores que son titulares de sus propios negocios.

Esto no supone que tan sólo quien sea trabajador, asalariado o autónomo, se encuentra protegido por la SS, pues adicionalmente se contemplan otros mecanismos que permiten incluir dentro del ámbito de la SS a todos, incluidos quienes se encuentran fuera del mercado de trabajo, como podría ser cualquier sujeto que tenga la condición de población inactiva o desempleada. Éstos se incorporan a la SS por mecanismos variados, como son, entre otros, el establecimiento de un llamado nivel no contributivo de la SS del que se beneficia cualquier ciudadano.

Trabajadores Autónomos y Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente

El Estatuto del Trabajo Autónomo

La denominación Estatuto tiene como referente el ir dirigido a atender la posición jurídica de profesionales que se integran en el mercado de trabajo con ciertos elementos o rasgos comunes, al tiempo que pretende proporcionarles un régimen de protección en el desenvolvimiento de su actividad como tales trabajadores autónomos. El Estatuto del Trabajo Autónomo presenta dos fronteras en cuanto al ámbito de aplicación:

  • La norma no puede alterar en nada la tradicional frontera que existe entre autónomos y asalariados, sin pretender el Estatuto del autónomo ampliar el espacio jurídico y social del trabajo autónomo en detrimento del ámbito aplicativo de la legislación laboral, ni viceversa, extender las instituciones propias y exclusivas del trabajo subordinado al ámbito del trabajo autónomo.
  • El Estatuto se dirige a regular la situación de personas físicas que ejecutan personalmente una actividad profesional en un negocio del que son titulares.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Dentro de la categoría general de los trabajadores autónomos, la norma regula una nueva figura jurídica dentro de los autónomos a los que denomina “trabajadores autónomos económicamente dependientes”.

Tienen la condición de autónomos en la medida en que son titulares de su propia organización productiva y no se someten al poder de dirección de otro empresario, por tanto, en sentido negativo, no pueden considerarse trabajadores en régimen de subordinación sometidos a la legislación laboral. Pero, al propio tiempo, tienen la condición de dependientes en el sentido de que prestan sus servicios de manera prevalente para un mismo cliente, del cual obtienen sus principales ingresos económicos.

Requisitos para tener la condición de autónomo económicamente dependiente:

  • Que este trabajador autónomo perciba del cliente al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y profesionales.
  • Que no dispongan de empleados a su servicio.
  • Que no contrate o subcontrate parte o toda la actividad con terceros.
  • Imposibilidad de ser titulares de establecimientos abiertos al público.
  • Ausencia de régimen societario en la gestión de su actividad.
  • Constancia expresa en el contrato firmado y registrado de la condición de económicamente dependiente. No obstante, si el correspondiente autónomo considera que su situación materialmente reúne los requisitos sustanciales que definen al económicamente dependiente, podrá reclamar tal condición a su empresa cliente; caso de que ésta se oponga a tal reconocimiento, cabrá recurrir a la vía judicial para que el Juez de lo Social, por medio de una sentencia declarativa, se pronuncie sobre la naturaleza de la relación contractual que une a ambas partes.

Concepto de Derecho del Trabajo

Esta rama del ordenamiento no actúa sobre una concreta parcela de las relaciones sociales. Ciertamente, de la consolidación histórica de una determinada realidad social va a derivar el surgimiento paralelo de unos concretos sujetos: trabajador, empleador, sindicatos, comités de empresa, asociaciones empresariales, Administración laboral, Tribunales de trabajo; e, igualmente, el desarrollo de una serie de principios jurídicos propios de esta rama del ordenamiento jurídico. De un lado, se podría vincular la idea de relaciones laborales. En este sentido, diríamos que las relaciones laborales se extienden a aquella parcela de la realidad social que atiende a la actividad productiva de ciudadanos libres, caracterizada por el hecho de que un sujeto trabaja personalmente en régimen de ajenidad dentro del ámbito de organización y de dirección de otro sujeto, tomando en consideración tanto los aspectos individuales como los colectivos de estas relaciones sociales. Por otro lado, afirmaríamos que las relaciones laborales abarcan el estudio de aquella parcela de la realidad social que toma en consideración el conjunto de relaciones jurídicas que comportan el desarrollo de una actividad productiva de ciudadanos libres en sus muy diversas manifestaciones. De este modo, el Derecho del Trabajo se conceptuaría como aquel conjunto de normas y principios jurídicos informadores que atiende a la regulación de esta singular parcela de la realidad social cifrada en la intervención jurídica sobre el mundo del trabajo y las relaciones laborales.

Caracterización del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo se integra tanto en el ámbito del Derecho Privado como del Derecho Público. Es Derecho Privado en la medida en que aborda unas relaciones entre trabajadores y empresarios, entre sindicatos y asociaciones patronales que tienen el carácter de sujetos privados y establecen entre ellas relaciones contractuales privadas. Es Derecho Público por cuanto que esas relaciones laborales se desarrollaron con un fuerte intervencionismo y protagonismo por parte de los poderes públicos. Al mismo tiempo, es tanto Derecho sustantivo como procesal o procedimental, pues se trata de un ordenamiento que analiza tanto la perspectiva sustantiva de las normas que atribuyen derechos subjetivos y deberes jurídicos a las partes, como la perspectiva adjetiva de las reglas de garantía procesal o administrativa de cumplimiento de las mismas. Es una rama del ordenamiento jurídico que prevé tanto reglas de sanción civil al incumplimiento contractual como mecanismos de sanción administrativa, incluidas tipificaciones penales de las conductas más patológicas en esta rama del ordenamiento jurídico. Es igualmente una rama del ordenamiento jurídico que integra tanto Derecho Internacional, Derecho de la Unión Europea, como Derecho interno; tanto Derecho Constitucional como legislación ordinaria, tanto normativa estatal como negocial por vía de los convenios colectivos. En los mismos términos, en sede de ejecución de esa legislación, aparece tanto la intervención del poder estatal como el correspondiente autonómico.

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