El Empresario Mercantil
1. Adquisición de la Condición de Empresario
El empresario se define como «toda persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción o cambio de bienes o servicios para el mercado».
A) Personas Jurídicas: Para adquirir la condición de empresario, deben constituirse conforme a la legislación mercantil.
B) Personas Físicas: Los requisitos son:
- Capacidad legal: Ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes. Las actuaciones de un incapaz son anulables. Un empresario incapacitado puede conservar su condición si continúa la actividad mediante un representante legal. Excepcionalmente, menores o incapacitados pueden ser empresarios si continúan el negocio familiar con ayuda de un tutor.
- Actividad profesional: Constante o habitual. Se presume cuando se anuncia la actividad (circulares, periódicos, carteles, etc.).
- Ejercicio por cuenta propia.
- Organización: Implica la organización de medios materiales y humanos para producir bienes o servicios.
2. Prohibiciones, Incompatibilidades e Inhabilitación
Existen prohibiciones para evitar la competencia desleal. Afectan a:
- El socio colectivo (industrial o capitalista)
- El factor mercantil
- El capitán del buque
- El administrador de una SRL o SA (respecto a sociedades competidoras).
Las incompatibilidades buscan evitar el uso del cargo en beneficio propio. Su incumplimiento conlleva sanciones administrativas. Pueden ser:
- Absolutas: Para toda clase de comercio en todo el territorio nacional.
- Relativas: Prohíben el comercio en zonas específicas.
La Ley Concursal inhabilita (5 a 20 años) al empresario en caso de concurso culpable. Actuar durante la inhabilitación genera nulidad.
3. El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es la institución que publicita oficialmente la situación jurídica de los empresarios inscritos, entre otras funciones.
Organización y Funcionamiento
Se organiza en Registros Mercantiles territoriales (provinciales) y un Registro Mercantil Central (Madrid), dependientes del Ministerio de Justicia.
Funciones del Registro Mercantil Territorial:
- Publicidad legal de situaciones y actos jurídicos de empresarios.
- Legalización de los libros del empresario.
- Nombramiento de expertos para valorar aportaciones no dinerarias.
- Nombramiento de auditores.
- Depósito y publicidad de cuentas anuales.
Funciones del Registro Mercantil Central (RMC):
- Centraliza la información de los Registros Territoriales.
- Publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Gestiona la sección de denominaciones sociales.
4. Régimen Jurídico del Registro Mercantil: Principios Registrales
- Hoja personal: El registro se organiza por sujetos.
- Obligatoriedad: Obligatoria para personas jurídicas y navieros, potestativa para personas físicas.
- Titulación pública: Se basan en documentos públicos.
- Prioridad: Inscripciones por orden de presentación.
- Tracto sucesivo: Inscripción previa del empresario para actos posteriores.
- Legalidad: Respeto a las leyes.
- Legitimación: Se presume la validez de lo inscrito.
- Fe pública: La nulidad de un asiento no perjudica a terceros de buena fe.
- Publicidad formal: El Registro es público.
- Publicidad material: Efectos frente a terceros.
5. Patrimonio Responsable
El empresario responde de sus obligaciones con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal). No hay distinción entre patrimonio mercantil y civil. Existe la posibilidad de limitar la responsabilidad constituyendo una SA o SRL unipersonal.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El ERL puede limitar la responsabilidad sobre su vivienda habitual (valor máximo 300.000€ o 450.000€ en ciudades grandes). Debe inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir ciertas obligaciones (formular cuentas anuales, depositarlas, etc.).
6. Ejercicio del Comercio por Empresario Casado
Rige el principio de libertad de pactos mediante capitulaciones matrimoniales, que deben inscribirse en el Registro Mercantil. En ausencia de pactos, el Código de Comercio establece reglas sobre los bienes comunes y privativos.
7. Colaboradores del Empresario
Colaboradores dependientes: Vinculados por subordinación (contrato de trabajo). Actúan en nombre y por cuenta del empresario.
Apoderado General o Factor
Es el gerente de la empresa. Necesita un poder general, que puede ser limitado (internamente). Actúa en nombre del empresario. Existe prohibición de competencia.
Apoderados Singulares
Facultados para gestiones específicas. No tienen inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
Colaboradores independientes: Auténticos empresarios que colaboran con otro. No existe subordinación, sino contratos de agencia, comisión o corretaje.