LECCIÓN 12: CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD
1. Error de Prohibición
La conciencia de la antijuridicidad
Es un requisito indispensable, ya que solo puede motivarse quien conoce la prohibición que pesa sobre su comportamiento. El causalismo incluía el dolo en la culpabilidad, entendido como dolus malus, y el finalismo reestructura la teoría del delito, porque lleva el dolo al tipo, como dolo natural, separándolo de la conciencia de la antijuridicidad. Esta materializa la exigencia del conocimiento del carácter prohibido de la conducta. El conocimiento de la antijuridicidad debe ser un conocimiento actual o actualizable.
El error de prohibición
Ha prevalecido el error iuris nocet, de forma que el responsable de un hecho delictivo no podía invocar con éxito el desconocimiento total o parcial de las normas jurídicas, pero hoy día es posible que algunos ciudadanos desconozcan que ciertas conductas han pasado a ser delictivas. La necesidad de comprobar la conciencia de la antijuridicidad en la culpabilidad supone la regulación del error de prohibición. A quienes sufran un error de prohibición no se les impondrá pena alguna si desconocen la norma por completo, es decir, si se encuentran en una situación de error invencible, o verán disminuida su responsabilidad y su pena si el error fuera vencible (art. 14.3 CP).
Existen dos clases:
- El error de prohibición directo: recae sobre la propia existencia de la prohibición.
- El error de prohibición indirecto: recae sobre la existencia o los límites de una causa de justificación.
Distintas teorías
- Teoría del dolo: sistemática causalista, dolus malus. Hay un tratamiento unitario de todas las clases de error (de tipo y de prohibición), las diferencias están en el error vencible y el error invencible. En el error invencible queda excluida la responsabilidad criminal (tanto dolo como imprudencia), mientras que en el error vencible solo excluye el dolo pasando a ser un delito imprudente. Error vencible de tipo (art. 14.1 CP) y error vencible de prohibición (art. 14.3 CP).
- Teoría de la culpabilidad: diferencia entre el error de tipo, que afecta al dolo ubicado en el tipo subjetivo, y el error de prohibición, asentado en la culpabilidad. Entiende que un error de prohibición puede llevar únicamente a eximir de responsabilidad penal (error invencible) o a un delito doloso atenuado (error vencible), pero nunca a un delito imprudente.
- Teoría estricta de la culpabilidad: seguida por el finalismo y partiendo de la base de diferenciar el error de tipo del error de prohibición, en el ámbito del error de prohibición indirecto (causas de justificación). Trata igual al error sobre la existencia, sobre los límites y sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación. En el supuesto de error invencible no hay culpabilidad y no se aplica pena alguna, y en el error vencible, se sanciona por delito doloso atenuado.
- Teoría restringida de la culpabilidad: realiza una distinción que no acepta la teoría anterior. Al error sobre los presupuestos objetivos o fácticos lo trata como un error de tipo. Teoría de los elementos negativos del tipo: los presupuestos fácticos de las causas de justificación forman parte del tipo del injusto, tipo negativo.
Supuestos polémicos, ¿error de tipo o error de prohibición?
- Error sobre presupuestos fácticos de causa de justificación, es error sobre elementos de la infracción criminal. El error vencible se castiga en su caso como imprudencia.
- Error sobre elementos normativos del tipo, es error sobre ilicitud. El error vencible se castiga con pena atenuada. Corrección: error sobre elementos de valoración global (error de tipo: no hay dolo).
2. Exigibilidad de otra conducta
Dar solución a casos extremos, en los que no es posible exigir al sujeto que omita delinquir. Hay que definir los límites en los que el Estado puede exigir a sus ciudadanos que cumplan los mandatos o prohibiciones, teniendo en cuenta para ello la exigibilidad individual o subjetiva. El fundamento es la contramotivación: exógena, transitoria.
3. Miedo insuperable: Art. 20.6º CP
“Se exime de responsabilidad al que obre por miedo insuperable”. El sujeto sufre la incidencia de un factor externo que le provoca temor. El punto de partida es una situación subjetiva de miedo. En virtud del mal que puede llegar a padecer, el sujeto lleva a cabo el delito no motivándose conforme a la norma jurídica. El miedo debe ser insuperable, que no deje ninguna otra posibilidad de actuar. El criterio que prevalece se basa en lo que pueda resistir un hombre medio en esas circunstancias. Otro criterio es el contexto.
4. Especial consideración de la denominación objeción de conciencia
Conflicto entre norma versus deber/derecho. Los efectos son:
- No exculpación.
- No exigibilidad desde la norma: causa de justificación.