El error en Derecho Penal: Tipos, Relevancia y Consecuencias

El Error en Derecho Penal

Concepto y Tipos de Error

El error es una falsa representación de la realidad, a diferencia de la ignorancia, que es la ausencia de toda representación. El error se clasifica según distintos criterios:

  • Errores esenciales: Tienen relevancia jurídica. El resultado es abarcado por el sujeto y tiene trascendencia jurídico-penal.
  • Errores accidentales: No tienen relevancia jurídica ni influyen en la caracterización del hecho delictivo, por lo que no afectan a la responsabilidad.

Según el tipo de error:

  • Error propio: Es una falsa representación de los hechos.
  • Error impropio: Son supuestos donde el sujeto representa la realidad, pero la acción ejecutada no coincide con la representación del sujeto. Existe una discordancia entre lo que el sujeto se representó y lo que es.

Según la relevancia legal:

  • Error vencible o evitable: Si el sujeto, con mayor cuidado, podría haber evitado el error.
  • Error invencible o inevitable: Cuando el sujeto, en ningún caso, pudo vencer ese error, ni desplegando toda su capacidad.

El criterio de mayor trascendencia:

  • Error de tipo: Es el error que versa sobre elementos integrantes de la descripción legal.
  • Error de prohibición: El error se refiere a la antijuricidad de la conducta. Es un error sobre la significación jurídica de la conducta. El sujeto cree erróneamente que su conducta es lícita, permitida por el derecho. Es un error de valoración jurídica de la conducta.

Evolución Histórica del Error en Derecho Penal

Históricamente, se distinguía entre error de hecho y error de derecho, pero actualmente se prefiere la terminología mencionada porque hay errores sobre hechos que afectan a la antijuricidad de la conducta. Hay errores que recaen sobre normas y se tratan de un error sobre el elemento del tipo. Históricamente, solo se asignaba eficacia al error sobre hechos. Como afirma el Código Civil español, «la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento». De nada le sirve al sujeto alegar que no conocía el derecho aplicable. Todo el mundo está obligado a conocer la ley. Binding otorgó eficacia al error iuris, y en el derecho penal se otorga eficacia a la alegación de un error sobre la antijuricidad de la conducta. La vigencia de una norma no depende del conocimiento de ella por parte de los ciudadanos. En España, la evolución fue tardía. Hasta 1974 no se modificó el Código Civil.

Error sobre los Elementos del Tipo

Este error recae sobre cualquiera de los elementos del tipo o sobre las causas o circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. La solución es que el sujeto yerra sobre el alcance de un elemento del tipo. El elemento cognoscitivo del dolo se proyecta en todos los elementos; si hay un error sobre cualquiera de estos elementos, desaparece el dolo porque no está presente su elemento cognoscitivo. Si ese error es vencible, pervive la responsabilidad a título de delito imprudente. La imprudencia reside en la falta de atención que hubiera permitido al sujeto salir del error. Hay diversas excepciones: casos de error de tipo donde no se aplica esta solución. Puede considerarse el error como irrelevante o inesencial, o bien relevante, aplicándole una solución distinta. Es relevante el error sobre la persona. Cuando se considera el error sobre la persona, el problema se refiere al error en la identificación de la víctima.

Casos en los que no se aplica el art. 14:

  • Casos de error impropio: Es un error en la ejecución. El sujeto se representa correctamente los hechos, pero hay una discordancia entre lo que el sujeto se representó y lo acaecido.

Hay diferentes hipótesis:

  • Errores accidentales irrelevantes de carácter impropio:
    • Aberratio ictus: Es una desviación en el golpe. La solución es establecer el hecho como un concurso ideal de delitos.
  • Dolos generales: Weber dijo que una sola víctima y dos acciones sucesivas. Hay una discordancia entre lo que el sujeto representa y lo que es. Estos supuestos se resuelven con la propuesta de Weber: el sujeto quería matar y mató; que no haya sucedido como él lo planeó es irrelevante. Hay un dolo general que abarca todo el sujeto. Hay que separar dos acciones y clasificarlas por separado. Una acción está destinada a matar.
  • Preterintencionalidad: El sujeto persigue un resultado y produce otro que va más allá del pretendido. Hay dos supuestos:
    • Homogénea: El resultado pretendido y el conseguido pertenecen a la misma figura delictiva.
    • Heterogénea: El resultado pretendido y el conseguido pertenecen a una categoría distinta.

Este problema se da en España desde el siglo XIX y la solución fue abogar por entender que hay concurso de delitos. Esta doctrina plantea problemas:

  • Problemas teóricos: Es la tentativa de lesiones en concurso con un homicidio consumado, una calificación que choca con el sentido jurídico común.
  • Problema práctico: Según el art. 77 del Código Penal, se prevé la pena del delito más grave en su mitad superior, pero si la imprudencia es leve, hay una simple falta sancionada con una multa.

Hay obstáculos teóricos y prácticos, y otros sistemas legales establecen distintas soluciones: se regula expresamente como modalidad agravada del delito de lesiones, se regula como delito específico. En Italia, el homicidio preterintencional tiene gravedad intermedia entre el homicidio doloso e imprudente. El problema es dar a entender que hay tres formas de culpabilidad: dolo, imprudencia y preterintencionalidad.

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