El Error en el Derecho Penal: Tipos y Consecuencias

El Error de Tipo

En el Código Penal (CP) español, el artículo 14 regula la situación de los errores, los falsos conocimientos o la ignorancia, estableciendo que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.

«1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados»

El error de tipo se produce cuando el autor cree que no concurren en su conducta todos o algunos de los elementos del tipo penal. En realidad, sí concurren, pero él lo ignora. El error puede versar sobre cualquiera de las circunstancias requeridas en el tipo y su tratamiento legal dependerá de la existencia o no de dolo.

Error de Tipo Vencible

Si el error es vencible, subsiste la imprudencia y, en su caso, la exigencia de responsabilidad criminal. Se puede reprochar al sujeto cuando, pudiendo haber salido del error, no lo ha hecho por no haber puesto la suficiente diligencia. En este caso, el error vencible será castigado como imprudente, con la pena que marque el CP para ese caso.

Error de Tipo Invencible

Si el error es invencible, el CP, en su art. 14, excluye la responsabilidad.

Error sobre las Circunstancias Agravantes o Atenuantes

En caso de error sobre las circunstancias que agravan la pena, se deberá castigar solo lo que el sujeto conozca. El CP no se pronuncia expresamente sobre las circunstancias atenuantes, pero el art. 65 recoge que, dependiendo de la circunstancia, cabe la aplicación de atenuantes. Se distinguen dos tipos de circunstancias:

  • Subjetivas: Con carácter personal y que afectan al grado de capacidad. Es indiferente que las conozca o desconozca el sujeto. Deben aplicarse de cualquier forma.
  • Motivación del sujeto: Las que influyen en la actuación del sujeto y las que tienen un carácter objetivo.

El Error de Prohibición

El error de prohibición se da cuando el sujeto cree erróneamente que está cometiendo un hecho lícito. Existen varias teorías sobre su tratamiento:

Teoría del Dolo

Entiende que la antijuridicidad forma parte del dolo. El error sobre ese elemento incide sobre el dolo y, o bien lo excluye, o bien convierte sus actuaciones en dolosas o imprudentes. Hay dos puntos de vista:

  • Teoría estricta del dolo: No actúa dolosamente quien, por cualquier motivo, cree equivocadamente que actúa conforme a Derecho. Según esta teoría, en el error de prohibición (sea directo o indirecto) se excluye la reprobabilidad dolosa. Si el error es invencible, se elimina totalmente la reprobabilidad. Si es vencible, se convierte la conducta en dolosa o imprudente.
  • Teoría de la culpabilidad: Entiende que la antijuridicidad es un elemento de la culpabilidad distinto del dolo. Admite que el error afecta a la culpabilidad, pero niega que afecte al dolo. Mantiene que el error de prohibición no excluye el dolo y constituye solo una causa de inculpabilidad. Si el error es invencible, se excluye totalmente la culpabilidad, pero si es vencible, se puede determinar una responsabilidad atenuada. Dentro de esta teoría, se diferencian dos posturas:
    • Teoría estricta: Considera que el tratamiento del error como causa de inculpabilidad es aplicable a todos los tipos de error (tanto directo como indirecto). Cuando se trata de un error vencible, solo afecta a la culpabilidad porque, según esta teoría, es el elemento sobre el conocimiento de la antijuridicidad. No afectará en absoluto al dolo. Así, sus defensores sostienen que, si el sujeto desconoce la existencia de esa ley, no ha podido elegir comportarse de otra manera, por lo que no se le puede reprochar, y tampoco se puede convertir la conducta en dolosa o imprudente. Solo admitirán que el error disminuya la culpabilidad del sujeto en la medida en que este pudo ser vencido.
    • Teoría limitada: Sostiene que se debe dar una solución diferente al error directo e indirecto. Si es un error directo, será un error de prohibición y se elimina o atenúa el reproche. Si es un error indirecto, es un error de tipo, que recae sobre una situación de hecho que afecta a la ejecución, no al conocimiento de la prohibición. Según los partidarios de esta teoría limitada, las causas de justificación deben recibir el mismo tratamiento que el error de tipo. Son partidarios de esta teoría los que siguen la llamada Teoría de los elementos negativos del tipo (TENT).

El CP, en su art. 14.3, establece que el error de prohibición invencible exime de responsabilidad, y si es vencible, se atenuará la pena en uno o dos grados.

Tipos de Error en la Ejecución

En la fase de ejecución, se distinguen tres tipos de error:

  • Error en el objeto o en la persona: El sujeto confunde a una persona por otra. Es un error propio que tiene relevancia cuando el sujeto tiene una condición social que hace cambiar el tipo. Ejemplo: Quiero matar a A, pero mato a B, que resulta ser policía.
  • Aberratio ictus o desviación del golpe: El objeto o persona realmente atacada es distinta de la propuesta por el sujeto. La aberratio ictus se castiga como un concurso de delitos entre lo que el sujeto quería y el delito imprudente consumado.

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