El espacio y la cooperación schengen se basan en el tratado schengen de 1985. El espacio schengen representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de las personas

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, CIUDADANÍA EXTRANJERÍA Y VISADOS EN LA UníÓN EUROPEA

1. MOVILIDAD EN LA UE: CUESTIONES PREVIAS

El Turista en la UE no tiene un estatuto de Movilidad específico, sino que viene determinado 2 políticas y por unas Circunstancias fundamentales en las que se puede encontrar esa persona que Desea viajar a la UE por motivos turísticos.

Las políticas son:

·El derecho de libre circulación que tienen los Ciudadanos de la Uníón Europea.

·El espacio
Schengen o Espacio de Libertad Seguridad y Justicia.

Las circunstancias fundamentales son:

·Que el turista sea ciudadano de la UE.

·Que el turista no sea ciudadano de la UE.

·A qué Estado o Estados de la UE viaja.

2. LA CIUDADANÍA DE LA UE

Se considera ciudadano de la UE a quien tenga la Nacionalidad de un Estado miembro.

El estatus de ciudadano de la UE no sustituye al de Nacional de un Estado miembro; son ciudadanías complementarias.

Todo ciudadano de la UE tiene unos derechos, en su País de origen y en los demás Estados miembros. Los ciudadanos de la UE Disfrutan del «trato nacional» en los Estados miembros; esto es, a disfrutar de Los mismos derechos que tengan los ciudadanos de ese Estado.

Entre los derechos de los ciudadanos de la UE, el Que más nos interesa es el de libre circulación y residencia.

3. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA UE

·No discriminación por razón de nacionalidad.

·Dcho de participación política en el lugar de Residencia (ser elector y elegible elecciones municipales y al Parlamento Europeo).

·Protección diplomática y consular fuera del Territorio de la UE.

·Derecho a dirigirse a las instituciones y Autoridades de la UE.

·Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

·Derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo.

·Derecho a una buena administración.

·Derecho de acceso a los documentos de la Uníón.

4. DERECHO DE LA MOVILIDAD DE LOS CIUDADANOS DE LA UE APLICABLE A LOS TURISTAS

El dcho de la libre circulación y la residencia De los ciudadanos de la UE consiste en que éstos pueden desplazarse a otro Estado miembro con tan solo el documento de identidad válido. La estancia máx Permitida es de 3 meses.

Este dcho puede hacerse extensible al cónyuge Del ciudadano de la UE, a los hijos y nietos de ambos, y a los ascendientes de Primer nivel que estén a cargo, aunque no sean ciudadanos de la UE. Pero la Documentación que se les exige depende de las circunstancias. En el caso de los Cónyuges, pueden darse varias circunstancias:

1.Que el cónyuge ya tenga un permiso de Residencia de familiar y por eso, podrá circular libremente mostrando ese Documento si fuera necesario.

2.Si esa persona no tiene un permiso de Residencia de familiar, deberá tener un pasaporte y, si el Estado de destino lo Exige, un visado.
Al ser cónyuge, el trámite del visado debe ser rápido y Gratuito. Para obtener el visado, solo es necesario probar que se es cónyuge de Un ciudadano de la UE.

El dcho de movilidad se extiende a los casos en Los que hay uniones civiles y uniones registradas, independientemente de que Los Estados Miembros las considere equivalentes a los matrimonios o no.

También se extiende a las parejas no registradas, siempre Que puedan demostrar que existe una convivencia o una relación duradera. Pero Los requisitos que se piden para demostrar esa convivencia o relación cambian Según el Estado miembro del que se trate.

Si es un matrimonio entre personas del mismo sexo, hay Estados Miembros de la UE que no reconocen estos matrimonios y, por tanto, no Reconocían este derecho de movilidad. Pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de Junio de 2018 ha establecido que el concepto de cónyuge, En materia de residencia (y, por tanto, movilidad) incluye a los cónyuges del Mismo sexo. Así todos los Estados Miembros deben reconocer ese derecho. 

En el caso de los hijos y/o nietos y de los Ascendientes a cargo, necesitaría pasaporte y documentación de pruebe que son Hijos/nietos o personas a cargo.

5. EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (ELSJ)

Originalmente, no era una competencia de la UE, Sino un tratado (Tratado de Schengen, 1985), al que se fueron adhiriendo Algunos Estados miembros y algunos Estados no miembros:

·Desde 1999, pasa a formar parte de las Competencias compartidas de la UE.

·Reino Unido e Irlanda no forman parte del Espacio Schengen.

·Dinamarca tiene un estatuto especial: puede Elegir que no se le apliquen algunas medidas.

·Bulgaria, Croacia, Rumanía y Chipre están a la Espera de adherirse al espacio Schengen: no están dentro, pero aplican algunas Políticas Schengen.

·Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza (no Estados miembros de la UE) forman también parte del Área Schengen.

·El espacio Schengen incluye las Azores, Madeira Y las Islas Canarias.

·Mónaco, San Marino y la Santa Sede tienen Acuerdos de control de fronteras con la Uníón Europea. Por lo tanto, también se Les considera parte del Área Schengen.

·Andorra acepta las visas Schengen, pero hay que Pedir una visa de entrada múltiple.

6. COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL MARCO DEL ELSJ

En el marco del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hay previstos unos ámbitos materiales y de políticas:

·Eliminación de los controles interiores en frontera.

·Política común de asilo, inmigración y control De fronteras interiores.

·Medidas de prevención y lucha contra la Delincuencia y el racismo y la xenofobia.

·Medidas de cooperación policial, judicial y Penal.

·Reconocimiento mutuo de sentencias.

·Aproximación de las legislaciones penales.

7. LA POLÍTICA DE CONTROL DE FRONTERAS

Persigue la eliminación de las fronteras Interiores, junto con el control conjunto e integrado de las fronteras Exteriores:

·Frontera Interior: las fronteras entre Estados miembros de la UE pertenecientes al Área Schengen.

·Frontera Exterior: fronteras con Estados no miembros de la UE, con Estados miembros Que no formen parte del Área Schengen, puertos y aeropuertos que reciban Tráfico de terceros países.

Se eliminan los controles en las fronteras Interiores, incluso para los no nacionales de Estados miembros de la UE.

En situaciones de peligro, alerta, salud pública o Por necesidades de seguridad se pueden restablecer los controles en frontera Interior.

Se prevé una política común de visados y de Permisos de residencia, de corta y de larga duración.

Por lo que respecta al turista, hay 2 tipos de visado Schengen de corta duración: De una Sola entrada o De Entrada doble o múltiple.

8. LA MOVILIDAD DE LOS CIUDADANOS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UníÓN EUROPEA APLICABLE A LOS TURISTAS

Si el turista procede de Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza tienen los mismos derechos que a los ciudadanos de la UE.

Si procede de otro Estado, la documentación que se Le exige varía del Estado de procedencia y de a qué Estado o Estados miembros Quiere viajar:

8.1. Viaje por Varios países de la UE, unos parte de Schengen y otros no

Deberá tener la documentación que necesaria en cada Caso:

·Visado Schengen de corta duración, para viajar Al Estado parte de Schengen

·Y lo que pida el Estado miembro UE que no sea Parte de Schengen.

El visado de corta duración Schengen no es válido En un Estado que no sea parte del área Schengen, aunque sea Estado miembro de La UE.

Bulgaria y Rumanía son casos especiales: son Miembros de la UE que están en trámite de formar parte del Área Schengen.

Los Gobiernos de estos 2 países han tomado unas medidas Especiales: aceptan las visas Schengen, pero esa aceptación no es recíproca.

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