El Estado Autonómico en España

El Marco Constitucional

La Constitución Española regula la organización territorial del Estado en el Título VIII.

En el artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. La doctrina del Tribunal Constitucional prefigura una división territorial del poder público entre el Estado (titular de la soberanía), Comunidades Autónomas (autonomía política) y provincias y municipios (dotados de autonomía administrativa que se aplica solo para la gestión de sus propios intereses).

Las Comunidades Autónomas

El Tribunal Constitucional incide en las características de las Comunidades Autónomas:

  • La autonomía de las Comunidades Autónomas es de carácter político, disfrutan de potestad legislativa, mientras que municipios y provincias tienen una autonomía administrativa.
  • Las Comunidades Autónomas tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado.
  • Las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes en su territorio autonómico.
  • Las Comunidades Autónomas participan en los órganos y en las tareas generales del Estado.

Límites Constitucionales de las Comunidades Autónomas

El Tribunal Constitucional encuentra sus límites en la propia Constitución: Estado centralizado y Estado federal.

  • Principio de unidad de la Nación: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
  • Principio de unidad en el orden económico y social: refleja la prohibición de privilegios económicos y sociales entre Comunidades Autónomas y en la libertad de circulación y establecimiento de las personas y los bienes.
  • Principio de igualdad: en materia de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio.
  • Principio de solidaridad: con el que se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas Comunidades Autónomas.

Mecanismos de Colaboración entre Administraciones Públicas

Para asegurar la colaboración y la administración entre las Administraciones Públicas:

  • Conferencias sectoriales
  • Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación: una vez celebrados los convenios, han de ser comunicados a las Cortes, si estas no encuentran reparos en 30 días entran en vigor.
  • Consorcios: es la organización común para el desarrollo y gestión de un convenio.

El Proceso de Formación de las Comunidades Autónomas

Existen 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Para la creación de estas Comunidades Autónomas, con sus respectivas provincias, se tuvieron en cuenta criterios históricos, geográficos, políticos y económicos.

Vías de Acceso al Autogobierno

El derecho a la autonomía que se reconoce en la Constitución por:

  • Todas las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Los territorios insulares.
  • Las provincias con entidad regional histórica.

La CE establece distintos procedimientos o vías para acceder al autogobierno:

  • General: (art.143) podían solicitar el derecho a la autonomía:
    • Diputaciones Provinciales interesadas.
    • Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
  • Especial: (art.151)
    • Diputaciones Provinciales y las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias rectificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
    • Disposición 2º de la CE: pueden solicitar la autonomía los territorios que en la Segunda República hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía. Será necesario que lo acuerden, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores.
  • Excepcional: (art.144) las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán:
    • Autorizar la Constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia (Madrid)
    • Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios que estén integrados en la organización provincial. (Ceuta y Melilla)
    • Sustituir la iniciativa de las corporaciones (Almería y Segovia)
  • El caso de Navarra: la Disposición Adicional 1ª respeta los derechos históricos de los territorios forales.

Tipos de Autonomías

En función de la vía utilizada para acceder a la autonomía:

  • Autonomías Limitadas: podían asumir las competencias del artículo 148 de la CE.
  • Autonomías Plenas: podían asumir el artículo 149, siempre que no fuera competencia exclusiva del Estado.

Los Estatutos de Autonomía

Elementos de las CC.AA:

  • El territorio: la unidad básica para la formación de la Comunidad Autónoma es la provincia.
  • La población: serán ciudadanos de una Comunidad Autónoma todos aquellos que se hallen empadronados.
  • El Autogobierno: derecho a darse una organización propia, con unas instituciones propias.
  • Los Estatutos: norma jurídica básica de la Comunidad Autónoma, con rango de ley orgánica.

Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía

Todos los Estatutos de Autonomía deberán contener como mínimo:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
  • El procedimiento de reforma.

Contenido Adicional de los Estatutos de Autonomía (Vía Especial)

Los de la vía especial del artículo 151 deberán regular:

  • Una asamblea legislativa.
  • Un consejo de Gobierno.
  • Un Presidente del Consejo.
  • Un Tribunal Superior de Justicia.

Procedimientos de Elaboración y Aprobación de los Estatutos

  • Procedimiento común o general (vía art.143)
    • Iniciativa: corresponde a todas las Diputaciones. Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá retirarse pasados 5 años.
    • Elaboración: el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación y por los diputados y senadores elegidos en ellas.
    • Aprobación: es competencia de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
    • Reforma: requerirá la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
  • Procedimiento especial (vía art.151)
    • Iniciativa: La iniciativa será acordada por las Diputaciones, por las tres cuartas partes de los municipios y cada una de las provincias afectadas. Será ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
    • El Gobierno convocará a todos los diputados y senadores, para que se constituyan en asamblea que elabore el correspondiente proyecto de Estatuto de Autonomía.
    • Aprobado el proyecto de Estatuto, remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso para su formulación definitiva.
    • Aprobación: Si se alcanzara dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum.
    • Si el proyecto aprobado en cada provincia, será elevado a las Cortes Generales. El Rey lo sancionará y promulgará como ley.
    • De no alcanzarse el acuerdo, será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto será sometido a referéndum de las provincias.
  • Procedimiento excepcional (vía art.144)
    • Iniciativa: Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional, sustituir la iniciativa de las corporaciones locales y autorizar la Constitución de Comunidades, cuando no haya de superar el de una provincia o el territorio no esté integrado en la organización provincial.

La Normativa Autonómica

En caso de conflicto normativo, prevalecerán las normas del Estado sobre las de las Comunidades en todo aquello que no tengan asumido las Comunidades como competencia propia exclusiva.

La Organización Política y la Administración de las Comunidades Autónomas

Incluye entre las atribuciones de las Comunidades la regulación de sus estructuras organizativas: gozan así de autonomía organizativa, pero dentro del marco de los principios constitucionales.

Existe en todas las comunidades una Asamblea legislativa, que elige al Presidente de la Comunidad, un Consejo de Gobierno, presidido por dicho Presidente, y un Tribunal Superior de Justicia. Se integra dentro de la estructura del Poder judicial, aunque radica en la Comunidad.

La Asamblea Legislativa

Recibe distintas denominaciones: Parlamento, Cortes, Asamblea, Junta General, Diputación General.

Cada una de las Asambleas legislativas se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con arreglo al sistema de representación proporcional. Como norma las elecciones se celebrarán cada 4 años y la circunscripción electoral es la provincia.

La Organización del Parlamento regional radica en un Presidente, la Mesa, la Mesa de Portavoces y la Diputación Permanente que opera en periodos vacacionales.

La composición de las Asambleas es diferente en cada Comunidad Autónoma.

El Parlamento autonómico funciona en Pleno y en Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley.

Funciones del Parlamento Autonómico

  • Función legislativa: las leyes son sancionadas por el Presidente de la Comunidad en nombre del Rey y se publican en el BOE.
  • Función presupuestaria: aprueba los presupuestos de la Comunidad.
  • Función de control del Gobierno autonómico.
  • Elección del Presidente del ejecutivo.
  • Elección de los senadores autonómicos.
  • Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado.
  • Nombramiento de los órganos institucionales autonómicos como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
  • Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas.

El Ejecutivo Autonómico

El Consejo de Gobierno

Es el órgano que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa. Recibe diferentes denominaciones en las distintas Comunidades: Junta, Diputación, Consejo de gobierno. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

Funciones:

  • Función ejecutiva y administrativa.
  • Potestad reglamentaria.
  • Planificación de la política regional y aprobación de los presupuestos.
  • Interposición de recursos de inconstitucionalidad
  • Aprueba los proyectos de ley que enviará a la Asamblea legislativa.

El Presidente del Consejo

Será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Una vez celebradas las elecciones y constituida la Cámara, el Presidente de la Asamblea propone al candidato del partido con mayor representación. Este candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Funciones:

  • Ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma fuera de ella.
  • Representar al Estado en la Comunidad.
  • Dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno.
  • Nombrar y coordinar a los miembros que han de formar su Gobierno.
  • Ordenar la promulgación de las leyes territoriales y firmar los Decretos acordados en el Consejo de Gobierno.

La Administración Autonómica

Los consejeros son los responsables de las distintas Consejerías, en las que se estructura la administración de la comunidad Autónoma. Suelen tener un esquema similar a los Ministerios Nacionales y en general impulsan toda la actividad de las Consejería a su cargo.

El Tribunal Superior de Justicia

Toma el nombre la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción al ámbito territorial. El Tribunal Superior de Justicia es un órgano propio del Estado, ya que el Poder Judicial es único para todo el territorio nacional. Son competentes para agotar las instancias ordinarias.

Tendrá un Presidente con la consideración de Magistrado, mientras desempeña su cargo. Constará para cada una de las salas y de las secciones que puedan crear dentro de ellas.

Distribución de las Competencias: El Estado y las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas plasmarán en los Estatutos las competencias que asumen. Las competencias asumidas se pueden ampliar por la Reforma del Estatuto.

Concepto de Materia y Competencia

En la regulación de la CE sobre la distribución competencial es necesario diferenciar entre:

  • Materia: ámbito de actuación sobre el que se ejerce competencia.
  • Competencia: Es el conjunto de facultades que tiene una entidad, tiene relación con una materia. Las facultades que una entidad puede tener acerca de una materia se dividen en 3 fases:
    • Legislativas: El regular una materia a través de una ley.
    • Reglamentarias: Para detallar la ley y desarrollarla mediante un reglamento.
    • Ejecución: Para llevar a la práctica la ley, el reglamento hay que hacerlo cumplir.

COMPETENCIAS

Potestad legislativa

Potestad reglamentaria

Ejecución

1º Fase

2º Fase

3º Fase

Desarrollo legislativo

1. Cuando una administración tiene las 3 fases de una competencia se dice que tiene competencias exclusivas sobre una materia (Ej.: Estado en Defensa)

2. Cuando una administración tiene una fase o dos de una competencia y otra administración tiene dos o una fase de esa misma competencia tienen competencias compartidas.

3. Cuando dos o más administraciones comparten una misma fase de una misma competencia tienen competencias concurrentes.

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