El Estado Autonómico Español: Competencias, Instituciones y Órganos Constitucionales

Competencias Compartidas

Se trata de competencias de atribución, en cuanto que las funciones no asumidas expresamente por el Estatuto de Autonomía (EA) se entenderán que siguen incluidas en el ámbito competencial estatal, de acuerdo con la cláusula de cierre donde la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los EA corresponderá al Estado.

Competencias Legislativas

La atribución de competencias exclusivas en una materia a una Comunidad Autónoma (CCAA) por su EA supone la asunción por esa CCAA de todas las funciones sobre una materia determinada. De acuerdo con el principio dispositivo que inspira al Estado de las Autonomías, las diversas CCAA, a la hora de asumir competencias no solo de tipo administrativo, sino también para dictar normas con rango de ley e incluso se ha admitido generalmente que la potestad legislativa es el exponente por excelencia de la autonomía. Se ve acompañada de una competencia similar en cuanto a la ejecución que corresponde únicamente a la Administración autonómica.

Competencias Ejecutivas

La asunción de competencia exclusiva en una materia por el EA de una CCAA supone no solo la atribución a esa CCAA de la potestad legislativa, sino también de las funciones ejecutivas. Hay que destacar que, si bien la asunción de la competencia legislativa supone una efectiva autonomía política, las competencias del orden ejecutivo resisten igualmente notoria importancia, al ser la expresión cotidiana, y en relación directa con el ciudadano de la acción de los poderes públicos. La nueva ordenación territorial del Estado ha venido a crear un nuevo nivel ejecutivo: la Administración Autonómica que es distinta a las ya existentes (local y estatal).

Competencias Exclusivas

La Constitución Española (CE) establece un sistema para garantizar que un conjunto de poderes y funciones que quedará atribuido a las instituciones centrales del Estado, para asegurar la unidad imprescriptible del mismo. Es pieza esencial de todo el sistema, el establecimiento de una lista de competencias estatales fuera del ámbito de disponibilidad de las CCAA. Esta lista se establece mediante diversos mandatos de la CE:

  • Una amplia enumeración de competencias exclusivas estatales del art. 149.1 CE, que en sus 32 apartados establece lo que podría denominarse el límite intocable para la asunción estatutaria de competencias por parte de las CCAA. Se configura el eje del Estado de las Autonomías, y como un límite a su desarrollo; deben tenerse en cuenta la intensidad de la reserva estatal sobre las materias que se enumeran, porque varía notablemente. En algunas, la reserva estatal es total o completa sin que quepa intervención alguna de los poderes de la CCAA, pero en la mayoría de los casos, la atribución de competencias del Estado deja aún amplio margen de actuación de las CCAA.
  • Hay una serie de materias que quedan fuera de la disponibilidad autonómica, en virtud de otros mandatos institucionales. Tal sería el caso del régimen electoral general o del Estatuto de Jueces, Magistrados y personal de la Administración de Justicia reservados a la Ley Orgánica (LO). La CE encomienda determinadas tareas específicas a las leyes estatales, aun cuando ya no se trate de LO, sería el caso de las leyes de planificación económica general o los referentes al Patrimonio del Estado. La CE atribuye en exclusiva al Estado la potestad originaria para establecer los tributos mediante ley, aun cuando las CCAA y las corporaciones locales puedan establecer sus propios tributos.

Campaña Institucional

Esta sirve para informar a los ciudadanos de que hay un proceso electoral. Además, se explica qué días son las elecciones, cómo se debe votar, los periodos de votación, tipos de papeletas… La campaña no puede animar al voto de un determinado partido, debido a que está promocionada por el Ministerio del Interior. Se prohibieron las campañas partidistas, por lo que deben de ser neutrales, de este modo, la campaña se debe limitar a informar sobre las elecciones, y nunca puede animar a votar, ya que el Tribunal Constitucional (TC) dice que la opción a voto es tan válida como la de no ejercerlo. En el caso español, no se obliga a votar, a diferencia de otros países. No se permiten las inauguraciones de obras públicas dentro del proceso electoral, porque pueden condicionar el voto.

Campaña Electoral

Es un conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos para conseguir votos. Es un derecho de aquellas entidades y un límite, ya que solo pueden llevar a cabo la campaña estos grupos, pero amparado en la libertad de expresión, debido a que sí que se permite hacer campaña a favor o en contra de un partido, estos son los casos de los sindicatos, periódicos… Por otro lado, los miembros de las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de Seguridad del Estado, jueces, magistrados y fiscales en sentido activo no pueden hacer campaña ni a favor ni en contra de un partido. Los miembros del TC pueden ser miembros de un partido político, pero no deben tener ningún cargo dentro de él. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la campaña electoral son 15 días antes de las elecciones, con la excepción de la jornada de reflexión. El día de reflexión tiene como finalidad el no saturar a los ciudadanos, pero este no existe en todos los países. La precampaña es el periodo que va desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio de la campaña. La LOREG prohíbe los anuncios de los partidos políticos en los medios de comunicación, pero en la realidad la precampaña empieza mucho antes.

Existe la opción de hacer carteles y los ayuntamientos deben reservar espacios para esto. La distribución del espacio debe ser equitativa entre todos los partidos. Actualmente la propaganda en las redes sociales tiene mucha relevancia. Tienen mucha relevancia los spots televisivos, es decir, el tiempo que se dedica a cada partido está establecido por la LOREG, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y de neutralidad. Las televisiones privadas pueden interpretar libremente el principio de pluralidad.

Prerrogativas de las Cámaras

Estas prerrogativas son comunes en el Congreso y en el Senado.

Autonomía Parlamentaria

Supone que las Cámaras a la hora de aprobar su funcionamiento interno o cuestiones donde la CE no llega, tienen total libertad. Hay dos reglamentos, uno para el Congreso y otro para el Senado, la CE prevé la creación de un tercero para las decisiones conjuntas, pero no se ha desarrollado. Todo lo que tiene la consideración de reglamento tiene fuerza de ley. Pueden haber conflictos con su constitucionalidad, por lo que será el TC quien la revise. Así pues, los reglamentos de las instituciones locales no tienen fuerza de ley. Los reglamentos del Parlamento no reúnen las facultades para regularlo todo, porque si hay alguna cuestión no regulada o no está claro lo que se ha de hacer, la Presidencia de la Cámara la interpreta y la suple por el reglamento.

Autonomía Administrativa

Las Cortes tienen su propio personal, regido por el Estatuto General de las Cortes, común para las dos. Aquí se presenta la potestad de elegir a los presidentes de las Cámaras, las decisiones del presidente son definitivas porque no hay un poder superior y solo queda el control judicial delante del Tribunal Supremo (TS) o el TC, en caso de una posible vulneración de derechos fundamentales.

Autonomía Presupuestaria

La Cámara propone y prueba sus propios presupuestos sin que el Gobierno intervenga en los presupuestos de las Cámaras.

Inviolabilidad de las Cámaras

Son inviolables en su conjunto, en ningún caso pueden ser perturbadas ni coaccionadas en el ejercicio de sus funciones. Atentar contra esta inviolabilidad constituye un delito contra las instituciones del estado.

Órganos de Funcionamiento de las Cámaras

Hay dos:

Pleno

Es el principal órgano donde se llevan a cabo los debates. A su vez, es el conjunto de todos los diputados y senadores donde las votaciones se hacen por mayoría simple, pero hay determinadas Cortes que deben votar por votaciones cualificadas. Se intenta que los diputados se sienten en el lado que corresponde con su ideología, pero la primera fila son los asientos reservados para el Gobierno.

Comisiones

Son órganos de trabajo más reducidos, donde se preparan los asuntos que van al pleno y otros de menos importancia. Se toman decisiones principalmente legislativas, y hay varios tipos de comisiones:

  • Comisiones permanentes y no permanentes: Las comisiones permanentes se dan cuando tienen como objetivo una actividad que perdura en el tiempo y que tratan actividades estructurales de la cámara. Las comisiones no permanentes tienen un carácter temporal y como objetivo una actividad puntual.
  • Comisiones legislativas y no legislativas: Las comisiones legislativas trabajan sobre una ley completa. Las comisiones no legislativas trabajan sobre una cosa diferente al proyecto de ley.
  • Comisiones de investigación: Forman parte del control político y consisten en comisiones que investigan sobre un determinado tema, para intentar descubrir lo sucedido y determinar a la Fiscalía que debe responder por la acción a la persona correspondiente.

Diputación Permanente

Es una institución que responde al objetivo de asegurar la continuidad de los poderes y funciones de las Cámaras cuando estas no están activas por haberse extinguido su mandato, haber sido disueltas o no estar en periodo de sesiones. Su finalidad es vigilar y controlar la actuación del gobierno manteniendo siempre el poder de las Cortes. Garantiza la continuidad de la legitimidad del poder político. Tanto en el Congreso como en el Senado hay una Diputación Permanente (DP), presidida por el presidente de la cámara respectiva, compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representa a los grupos parlamentarios. La DP actúa como puente entre legislaturas y entre sesiones de las Cámaras en la misma legislatura. La DP del Congreso de los Diputados (CD) será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquella. La DP del Senado se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno, y el día antes de celebrarse la Junta Preparatoria inicial de cada legislatura, así como cuando lo solicite el Gobierno y cuando lo pida una cuarta parte de sus miembros. Las funciones de la DP son: colocar al Pleno de la Cámara respectiva en sesión extraordinaria, asumir las facultades que correspondan a la cámara en los supuestos de decretos-leyes y estados de excepción y deben velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de nuevas Cortes Generales. Reunidas las nuevas cámaras, cada DP informará de los asuntos tratados y de las decisiones tomadas. Los miembros de la DP conservarán su condición de parlamentarios aun después de expirado su mandato o disuelta la Cámara y hasta que se reúna la elegida.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El poder judicial es único. El Consejo se encarga del gobierno de los jueces, es decir, de dirigir las tareas administrativas relacionadas con el Poder Judicial (PJ). Está formado por 20 personas, 12 jueces o magistrados, elegidos por el CGPJ de forma interna y por ocho juristas de reconocido prestigio, donde cuatro son elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado, por una mayoría cualificada y por un periodo de cinco años.

Se aprueba una LO en 2021 que establece el régimen del CGPJ en funciones, las funciones son: funciones de autoorganización interna, funciones de nombramiento de los jueces, ejercicio de las funciones disciplinarias, encargadas de la gestión, función de emitir informes o dictámenes sobre presupuestos de ley que afectan a la estructura del PJ y una función de aprobar su reglamento interno de funcionamiento del PJ, desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Ministerio Fiscal

La institución de la fiscalización no tiene nada que ver con el Gobierno: La configuración constitucional de la fiscalía, esta cuenta con funciones propias con el objetivo de cumplir la ley. La organización fiscal del Estado, tiene una organización propia dirigida por el Fiscal General del Estado donde este es elegido por el Gobierno; es independiente del Gobierno y puede negarse a actuar y cuando actúa, lo hace en base al principio de legalidad. Los estatutos de los miembros fiscales, es similar a la de los jueces, tienen la misma oposición y el mismo régimen de incompatibilidades, estos sí pueden votar. Las funciones del fiscal, debe garantizar el cumplimiento de la ley, promover las acciones de la justicia defendiendo la legalidad, los derechos de la ciudadanía y velar por la independencia de los Tribunales.

Composición del Tribunal Constitucional

Tiene 12 magistrados que son formalmente elegidos por el rey, pero son propuestos por: cuatro a propuesta del CD por mayoría de tres quintos, cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos de entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA y con previa comparecencia ante las cámaras, dos por el Gobierno y dos a propuesta del CGPJ donde la LOPJ dice que se tiene que hacer por una mayoría de tres quintos. Los magistrados son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años y no es renovable. Son independientes e inamovibles porque desempeñan libremente su función. Los requisitos: los miembros del TC son nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. El estatuto de los magistrados: su regulación se centra en la garantía de la independencia de cada magistrado, mediante la preservación de su posición, como mediante la incompatibilidad con cualquier función que pudiera comprometer su posición y su apariencia objetivo de neutralidad. Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad, no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, serán inamovibles por lo que no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que la ley establece. Las causas generales de la extinción del mandato, son la renuncia, el fallecimiento o la expiración del mandato. Pueden estar afiliados a un partido político pero no tener cargo en la dirección. Tienen un fuero especial, ya que su responsabilidad criminal solo será exigible en la Sala de lo Penal del TS.

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