El Estado Burgués vs. el Estado Social: Un Análisis Histórico del Derecho

HISTORIA DEL DERECHO

SEMINARIOS V, VI Y VII

SEMINARIO VII

La sociedad adquiere más importancia en la posmodernidad, donde el poder está ocupado por una clase que es monista: la burguesía.

La norma del Estado es la ley, entendida como mandato, voluntad de quien ostenta el poder.

Existe un solo poder político: el burgués.

El poder del Estado dentro de un territorio que (el territorio) está delimitado por unas fronteras, entonces ahí nos encontramos con una contradicción.

Nos encontramos con una contradicción, donde el derecho está basado en el particularismo.

En la época medieval, el derecho estaba basado en la pluralidad normativa de ordenamientos jurídicos (hay factualidad). Cada gremio, cada reino creaban cada estatutos. En este siglo hay únicamente un solo derecho que es la ley concebida como mandato, como imposición.

El sujeto del derecho ahora es el individuo. Hay una ruptura entre el Estado y la sociedad, hay una separación. La sociedad recibe el derecho como mandato. Lo que da lugar a la crisis secular del Estado. Esto da otro tipo de modelo social: el Estado social.

Segundo epígrafe

Dificultades del Estado para contener a la sociedad con la frase “cada vez más sociedad y menos Estado”. Nombra a Santi Romano como precursor del Novecientos, porque, por una nueva concepción del derecho. El derecho es mandato. Desaparece esa factualidad, esa pluralidad de ordenamientos. Ahora desaparece el derecho como mandato, porque ya no hay un grupo que se impone a otro, surgen los grupos sociales (un derecho social), donde ahora el derecho es ordenamiento, deja de ser mandato (porque la sociedad se organiza desde abajo y se respeta lo que los grupos sociales han alcanzado, surgiendo la pluralidad social, la pluralidad política, los parlamentos ya no van a ser monistas sino que van a ser plurales) para ser ordenamiento.

En esos parlamentos es donde se va a pactar la constitución que va a ser consensuada. EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO, NO COMO MANDATO.

¿Qué más ocurre?

En el siglo XX la fuente de derecho es la ley.

Último epígrafe

La globalización, movimiento de finales del siglo XX. Aquí se distingue entre el Estado burgués y el Estado social, y ve una comparación con la época medieval. El Estado social se parece en mayor medida a la época medieval. Donde los gremios, comunidades creaban su derecho. Lo que ocurre en el siglo XX es una semejanza con la época medieval, se recuperó el modelo romano. En la época medieval se caracteriza con el patrimonio, donde empiezan a resurgir las ciudades, con el comercio, el derecho de los mercaderes. Ahora en el siglo XX con la globalización, significa que hay normas jurídicas que se aplican en cualquier parte del mundo. Ahora el comercio es global, ¿este nuevo derecho quién lo crea? Este derecho europeo, CEuropea.

Ahora hay interpretación como la de los jueces es necesaria y particular (caso concreto), y compara con la interpretación de la Edad Media con la de los reyes y juristas.

La globalización jurídica tiene una aplicación derecho general, universal aplicada a toda la tierra. El que domina es el derecho financiero en el mundo. Tiene sus más y sus menos. Se basa en tres principios:

  1. Libre circulación de capitales, no hay limitaciones para que circulen los capitales.
  2. Tráfico controlado de mercancías (de norte a sur), países subdesarrollados nos envían sus mercancías a un precio muy bajo. Los países subdesarrollados pierden riqueza. La aparición de enfermedades debido a los alimentos transgénicos que afectan a los ciudadanos. Ejemplo: México.
  3. La prohibición de la libre circulación de personas.

tamal. El enriquecimiento de la población. Las farmacéuticas solo están destinadas a los países ricos, no están destinadas a los países pobres como países subdesarrollados. Que se mueran los pobres, no hay consciencia.

La globalización tiene su mayor relación con la economía, con el comercio.

Resumen

En esa clase vimos el Estado social frente al Estado burgués. Desde el punto de vista jurídico, monismo y clasismo, la ley de derecho como mandato y anulación de la sociedad.

Estado social, pluralismo social fuente de derecho la sociedad, y el derecho como autonomía, como consecuencia se va de nuevo a las entidades supranacionales (como en la Edad Media), frente al Estado burgués que es cerrado en sus fronteras y el derecho como ordenamiento.

Máximo exponente del Estado burgués: Donoso Cortés (revolucionario)

Decía que deben gobernar los inteligentes, que tiene que gobernar el ciudadano virtuoso, es decir los estudiados, los burgueses (ricos). Pensamiento conservador.

La soberanía debe residir en solo un único grupo social. El dogma soberano, religioso. La omnipotencia social deben someterse a los más inteligentes. Cree que la sociedad no está preparada para la toma de decisiones, solo los ricos. Creación de derecho por el grupo de los ricos. Eso es lo que piensa Donoso Cortés.

La Edad Media es una época de pluralidad normativa de las comunidades, de una entidad supranacional de derecho como ordenamiento. Viene la monarquía absoluta, donde el derecho común se convierte en derecho individualista, donde hay un grupo social que monopoliza el poder y es la burguesía a través de la ley, donde impone su voluntad.

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