El Estado Constitucional
Según Hariou, el Estado Constitucional tiene rasgos definitorios:
Rasgos del Estado Constitucional
Poder político:
Potestas + autoritas. Es independiente del poder económico y religioso.
Poder de superposición y centralización:
Se halla por encima de los demás poderes y tiende a centralizar, aunque a veces el propio Estado descentraliza el poder. Ej.: CCAA.
Poder civil:
El poder militar está subordinado al poder civil. A lo largo de la historia se ha intentado limitar el poder militar, porque es un grupo de presión muy fuerte en un país.
Poder temporal:
Es un poder no religioso.
Legitimidad del Estado según Max Weber
Según Max Weber, el estado tiene el monopolio de la actuación física legítima. Varias clases de legitimidad:
Legitimidad tradicional:
Se obedece por tradición al monarca, y a sus herederos.
Legitimidad carismática:
Se obedece al gobernante porque se supone que tiene unas cualidades extraordinarias: el héroe, guerrero, el profeta y el gran demagogo.
Legitimidad democrática, racional o legal:
Se obedece al poder porque emana del pueblo. Es legal porque se aplica a través de leyes. Es racional porque se encuentra organizada.
Legitimidad de la eficacia:
Se obedece al poder porque es eficaz, porque alcanza resultados perseguidos en cuanto al progreso de la sociedad.
La Soberanía del Estado
La soberanía radica en el Estado:
- Monarquía absoluta: en el Rey.
- Estado liberal: en la nación (sufragio censitario).
- Actualidad: en el pueblo, todos los que tengan la nacionalidad del país.
En la práctica, la soberanía la ejercen los representantes (Gobierno, Parlamento…).
Según Carl Smith, quien tiene el poder soberano es quien tiene el poder de excepción.
Crisis de la Soberanía
Hoy en día se dice que la soberanía está en crisis:
Crisis Internacional:
Porque parte de los atributos de la soberanía se ceden a organizaciones supraestatales como la UE. Además, los Estados más fuertes que otros, no respetan el acuerdo de independencia e intervienen sin el consentimiento de otros Estados.
Crisis Interna:
Remedio Sánchez establece que no existe crisis de la soberanía. Pues cuando un Estado cede su poder a una organización, lo hace libremente, empleando su soberanía. En los hechos de invasión de Estados, solo son violaciones ocasionales del derecho internacional, y el derecho internacional permite estas intervenciones por razones humanitarias: Tribunal Internacional.
El Estado Federal
Es una forma de Estado muy importante. Es una unión de Estados en la que cada uno de ellos, se integra en un Estado de nivel superior, organizado mediante una Constitución propia y sometiéndose a un poder central denominado Poder Federal, pero conservando una amplia autonomía constituyente, jurisdiccional, legislativa y administrativa.
- Poder federal: (poder central al que se someten en parte los Estados federados)
- Poder estatal: (poder residual cada uno de los Estados)
El Estado Federal se superpone al conjunto de Estados que lo componen. Los Estados federales se caracterizan por tener 2 caras:
El Estado Federal hacia el exterior
Hacia el exterior. El Estado federal aparece como un solo Estado unitario y centralizado, teniendo una personalidad jurídica única en la esfera internacional fundamental para diferenciar un Estado federal de una Confederación que no ofrece la imagen de un Estado único.
Frente al exterior no hay distinción entre un Estado federal y un Estado unitario.
El Estado Federal hacia el interior
Hacia el interior. El Estado federal desde dentro se articula en base a 2 principios.
Principio de autonomía
Entes estatales con personalidad jurídica propia, que conservan amplias facultades constitucionales (cada Estado tiene su propia constitución), legislativas, administrativas y jurisdiccionales.
Resulta crucial el reparto del poder entre Poder federal y poder estatal, existiendo las siguientes posibilidades:
- Hacer una lista de las competencias que corresponden al poder federal, siendo todas las demás competencias atribuidas al poder de los estados federados.
- Establecer una lista de las competencias que le corresponden al poder estatal y el resto de las competencias se atribuyen al poder federal.
- Establecer 2 listas de competencias, una para determinar las que corresponden al poder estatal y otra para el poder federal. No se trata de un catálogo cerrado, por eso es importante la cláusula residual que determina en la Constitución federal a quien corresponde.
- Consiste en elaborar 3 listas, 1 para las competencias del poder federal, otra para las competencias del poder estatal y otra para las competencias compartidas que pertenecen a ambos poderes. También aquí es necesaria la cláusula residual.
Existe una cláusula necesaria para cualquier reparto competencial y es la cláusula de prevalencia que aclara cuál es el derecho que prevalece en caso de conflicto.
Principio de participación
La existencia del Estado federal requiere el establecimiento en la Constitución federal de determinadas medidas, mediante las cuales se tiene en cuenta la realidad de los Estados federados.