El Estado de Cesación de Pagos y los Procedimientos Concursales

Características de la Cesación de Pagos

  • El estado de cesación de pagos, cualquiera sea la causa y el tipo de obligaciones afectadas, es el requisito para la apertura de un régimen concursal.
  • El régimen concursal produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
  • No se requiere pluralidad de acreedores.

Definición

El estado de cesación de pagos es una situación patrimonial que se manifiesta por la imposibilidad de afrontar el cumplimiento de obligaciones exigibles. No debe confundirse con el mero incumplimiento transitorio ni con la falta de activo, ya que un activo, aunque superior al pasivo, si no es líquido o liquidable, no permitirá cumplir con las obligaciones.

¿Cómo se prueba la cesación de pagos?

  • La forma más común es el reconocimiento del propio deudor ante la justicia.
  • Por el incumplimiento del deudor en sus obligaciones.
  • Por el ocultamiento o ausencia del deudor o de los representantes de la sociedad.

Sujetos Comprendidos

  • Persona física o humana.
  • Personas jurídicas privadas (las más comunes).
  • Personas jurídicas privadas con participación estatal, dejando a salvo el patrimonio del Estado.
  • El patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores.
  • Deudores domiciliados en el extranjero respecto a los bienes existentes en el país, si la persona se fuga.

Concurso Preventivo

Requisitos

  • Si se trata de persona jurídica, se debe acreditar su existencia.
  • Explicar al juez las causas de la cesación de pagos y la época de inicio.
  • Un detalle del activo y del pasivo, firmado por un contador (certificado).
  • Últimos 3 balances del deudor.
  • Listado de acreedores.
  • Antecedentes concursales, si los hubiera.

Rechazo

  • Incumplimiento de los requisitos.
  • Tener un concurso preventivo sin terminar.
  • Incompetencia (presentado ante el juez que no corresponda).

Concursado: Contenido (Autoapertura)

  • Declarar al deudor en concurso preventivo a partir de la fecha.
  • Ordenar el registro del concurso en las dependencias correspondientes.
  • Fijar la fecha para designar al síndico.
  • Fijar la fecha para que los acreedores verifiquen sus créditos.
  • Fijar la fecha para el informe individual del síndico.
  • Fijar la fecha para el informe general del síndico.
  • Ordenar la inhibición general del concursado y, en su caso (si es una sociedad), de los socios ilimitadamente responsables.

Efectos

  1. El concursado pierde la disposición de sus bienes, pero mantiene la administración bajo la vigilancia del síndico.
  2. Actos Permitidos: Todos los actos de administración necesarios para conservar el patrimonio.
  3. Actos Prohibidos: Los actos jurídicos gratuitos y aquellos que alteren la situación de los acreedores antes de la presentación del concurso.

4. Lo relativo a los actos permitidos y prohibidos, y a la administración de los bienes, se extiende a los socios ilimitadamente responsables en caso de sociedades comerciales.

5. La presentación en concurso suspende el cómputo de intereses de las deudas.

6. Se produce el «fuero de atracción»: todos los juicios patrimoniales del concursado deben radicarse en el juzgado del concurso.

7. Se requiere autorización del juez para que el concursado salga del país.

Proceso de Verificación

Etapa en la que los acreedores se presentan ante el síndico para hacer valer sus derechos, presentando la documentación respaldatoria, el monto de la deuda y el privilegio que invoquen.

Verificación Tardía

Misma presentación, pero fuera de término (2 años de la fecha de apertura).

Verificación Individual

Informe del síndico sobre cada verificación, admitiéndola o no, y determinando el capital y el privilegio.

Verificación General

Informe detallado del síndico sobre el pasivo verificado y admitido.

Período de Exclusividad

Etapa en la que, definido el pasivo, el concursado intenta un acuerdo con los acreedores. El proceso se paraliza.

Si se aprueba: Se requiere doble mayoría y la aceptación de al menos dos tercios del capital verificado y admitido.

Quiebra

Ante el pedido de quiebra, el juez otorga al deudor 5 días para acreditar solvencia.

Sentencia de Quiebra

  1. Declarar al deudor en quiebra («fallido»).
  2. Ordenar el registro de la quiebra en las dependencias correspondientes.
  3. Fijar la fecha para designar al síndico.
  4. Fijar la fecha para que los acreedores verifiquen los créditos.
  5. Fijar la fecha para el informe individual del síndico.
  6. Fijar la fecha para el informe general del síndico.
  7. Ordenar la inhibición general del fallido y, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables.
  8. Ordenar la entrega de los bienes del fallido al síndico, salvo en caso de «quiebra con continuidad».

Efectos

  • Desapoderamiento: El fallido pierde la disposición y administración de sus bienes, salvo en «quiebra con continuidad». El fallecimiento de la persona física no afecta el trámite.
  • Al perder la administración, no puede realizar actos jurídicos.
  • Período de Sospecha: El juez determina la fecha de inicio de la cesación de pagos (no más allá de 2 años de la declaración de quiebra o presentación en concurso).

El período de sospecha hace ineficaces para los acreedores: actos gratuitos, pagos anticipados y constitución de prendas o hipotecas para deudas no vencidas que originalmente no tenían esa garantía.

  • Lo relativo a los actos prohibidos y permitidos, y a la administración de los bienes, se extiende a los socios ilimitadamente responsables en caso de sociedades comerciales.
  • La presentación en quiebra suspende el cómputo de intereses de las deudas.
  • Se requiere autorización del juez para que el fallido salga del país.

Privilegios

Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. Surgen solo de la Ley Nacional, son de interpretación restrictiva y no pueden ser creados por acuerdo de partes.

Enumeración de Privilegios

  • Gastos de conservación, administración y liquidación de los bienes.
  • Gastos y honorarios del síndico.
  • Créditos con privilegio especial (ej: prenda, hipoteca, remuneraciones de trabajadores – últimos 6 meses).
  • Créditos con privilegio general (ej: resto de remuneraciones de trabajadores, deudas a organismos privilegiados y de seguridad social).
  • Créditos quirografarios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *