El Estado de Derecho y la Organización del Poder en España

La Constitución: Norma Reguladora e Implementadora del Estado de Derecho

La Constitución es la norma suprema que rige la vida de todos los ciudadanos y representantes, dando coherencia al ordenamiento jurídico. Es una norma jurídica que establece los derechos fundamentales, la organización del Estado y el reparto de competencias.

Fuentes del Derecho en Nuestro Ordenamiento Jurídico

1. La Ley

Dictada por el legislativo, puede ser ordinaria u orgánica. El decreto ley y el decreto legislativo son dictados por el ejecutivo.

2. La Costumbre

Acto repetido y generalmente aceptado, que si no se cumple, se sanciona. Puede plantear problemas si es según ley o junto a la ley.

3. Los Principios Generales del Derecho

Están por encima de la costumbre, no están escritos y sirven para interpretar las reglas jurídicas y las normas del ordenamiento.

Economía y Empresa en la Constitución. La Proclamación Constitucional de España como Estado Social de Derecho

La Constitución es fruto de un pacto entre quienes tienen capacidad de gobernar. El Estado social requiere democracia, separación de poderes y derechos sociales fundamentales.

El Estado social no implica un Estado socialista, sino que reconoce la propiedad privada y la vincula a la función social.

Los Poderes Públicos en el Estado Compuesto

Existe una división de poderes dentro de la Constitución: ejecutivo, legislativo y judicial. En España, también está el poder autonómico, con ámbito de aplicación reducido pero con eficacia plena dentro de su territorio.

El Reparto de Competencias Fijado en la Constitución

España es un Estado compuesto que responde al modelo del Estado federal. Las relaciones entre los estados federados y el Estado federal son de supra e infraordenación, coordinación y concurrencia.

Las competencias de las comunidades autónomas están enumeradas en el artículo 148 de la CE, mientras que las competencias exclusivas del Estado están enumeradas en el artículo 149 de la CE.

La Policía y la Autorización Administrativa

Policía Administrativa (PA)

Actividad de la administración que vela por la actuación de los particulares con respecto a las libertades públicas y derechos fundamentales.

Clases de PA:

  • Judicial
  • Administrativa

Principios de la PA:

  • Legalidad
  • Igualdad
  • Proporcionalidad

Autorización Administrativa

Visto bueno a una actividad privada concreta, que levanta una prohibición impuesta por la administración en función de un interés público.

Tipos de autorizaciones:

  • Personales
  • Reales
  • Mixtas

Potestad Sancionadora

Capacidad de la administración para sancionar comportamientos de los particulares que suponen una infracción de la ley o el reglamento.

Principios de la potestad sancionadora:

  • Legalidad
  • Irretroactividad
  • Tipicidad
  • Responsabilidad
  • Proporcionalidad
  • Prescripción
  • Non bis in ídem

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