1. El Estado: Concepto y Características
El Estado, como institución política, surge en la Edad Moderna con el poder absoluto del Rey. Hoy en día, se entiende que el Estado permanece a pesar de los cambios de gobierno. El Estado concentra el poder soberano de una comunidad política sobre un territorio. Se compone de:
- Población: Ciudadanos miembros de la nación.
- Territorio: Delimitado por fronteras.
- Organización política: Permite la unidad de la nación y gestiona los intereses comunes.
1.1. Estado Social, Democrático y de Derecho
Estado Social
Implica la intervención del Estado para lograr la igualdad entre ciudadanos, garantizando una existencia digna y posibilidades de desarrollo personal.
Estado Democrático
Significa pluralismo y participación ciudadana en el poder a través de los partidos políticos, facilitando la participación en la vida política, económica, cultural y social.
Estado de Derecho
El Derecho limita el poder del Estado mediante la Constitución y las leyes, garantizando la libertad de los ciudadanos. Se basa en:
- Soberanía popular: El poder reside en los ciudadanos, quienes lo ejercen a través de sus representantes en el Parlamento.
- División de poderes: En España, la Monarquía Parlamentaria divide el poder entre la Corona, el Legislativo (Parlamento: Cortes Generales – Congreso y Senado), el Ejecutivo (Gobierno) y el Judicial (Jueces y Tribunales).
- Principio de legalidad: El Derecho está por encima de todos, incluyendo a los poderes públicos.
- Reconocimiento de los derechos fundamentales: Se garantizan derechos individuales (intimidad) y sociales (educación, trabajo, vivienda).
2. El Poder Legislativo: Composición y Funciones
El Parlamento (Cortes Generales) representa al pueblo español. Sus miembros son elegidos por voto. Se compone del Congreso de los Diputados y el Senado. Ambos funcionan en Plenos o Comisiones.
2.1. El Congreso de los Diputados
Representa directamente al pueblo español. Formado por 350 diputados elegidos por cuatro años (salvo disolución anticipada). El sistema D’Hondt asigna diputados según los votos obtenidos por cada partido. Elabora leyes, interviene en el nombramiento del Presidente del Gobierno y controla al Poder Ejecutivo.
2.2. El Senado
Integrado por senadores elegidos por cuatro años (4 por provincia, 3 en islas mayores, 1 en islas menores, 2 en Ceuta y Melilla). Participa en la aprobación de leyes y control del Gobierno.
Funciones principales del Parlamento:
- Función legislativa: Elaborar leyes.
- Control de la acción del Gobierno.
- Aprobación de presupuestos.
3. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración Pública
3.1. El Gobierno
Compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Ministros.
- Presidente del Gobierno: Máximo representante. Nombra a los ministros y dirige el Gobierno. En sistemas presidencialistas, coincide con el Jefe del Estado. En sistemas parlamentarios (como España), es elegido por el Parlamento.
- Vicepresidente: Asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
- Ministros: Órganos superiores de cada Departamento ministerial. Tienen potestad reglamentaria (Decretos y Órdenes Ministeriales).
Los Ministerios son las unidades básicas de la Administración Pública.
Funciones principales del Poder Ejecutivo:
- Ejecutar las leyes.
- Potestad reglamentaria.
- Controlar el funcionamiento de las Cámaras legislativas.
3.2. La Administración Pública
Formada por los Departamentos ministeriales, la Administración Autonómica y Local. Administra el «bien público» con objetividad y neutralidad, aunque su actuación varía según la ideología del Gobierno. Su personal accede mediante oposiciones.
3.2.1. La Administración Autonómica y Local
La Constitución establece el Estado de las Autonomías. Cada Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica, poder político y legislativo propio. Las Provincias y Municipios también tienen autonomía administrativa, política y legislativa.
4. El Poder Judicial: Organización de los Tribunales
Compuesto por Juzgados y Tribunales (Jueces y Magistrados). Garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Tipos de Tribunales:
- Orden Civil: Cuestiones civiles, mercantiles y de Derecho privado.
- Orden Penal: Causas y juicios criminales.
- Orden Contencioso-Administrativo: Protege a los ciudadanos perjudicados por la Administración.
- Orden Social: Conflictos laborales y de Seguridad Social.
- Orden Militar: Delitos militares.
El Consejo General del Poder Judicial controla el funcionamiento de los Tribunales.
4.1. Organización Jerárquica de los Tribunales
- Tribunal Supremo: Máximo órgano jurisdiccional en España (excepto garantías constitucionales).
- Audiencia Nacional: Casos que afectan a todo el territorio nacional.
- Tribunales Superiores de Justicia: Máximo órgano en cada Comunidad Autónoma.
- Audiencias Provinciales: Recursos contra Juzgados de Instrucción y de lo Penal.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Primera instancia en el orden civil y Registro Civil.
- Juzgados de Paz: Asuntos de cuantía ínfima en municipios sin Juzgado de Primera Instancia.
4.2. El Procedimiento Judicial
Comienza con la demanda ante los Tribunales de 1ª Instancia. Termina con la sentencia del Juez, que puede ser recurrida hasta el Tribunal Supremo.
5. Las Cortes Generales
El Parlamento es esencial en una democracia. En España, las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Son la conexión entre la sociedad y el Estado. Características:
- Órgano constitucional complejo de bicameralismo imperfecto.
- Institución permanente con miembros elegidos por sufragio universal.
- Institución inviolable.
- Órgano deliberante público.
- Ostenta supremacía política, sometida al control del Tribunal Constitucional.
5.1. Autonomía de las Cámaras
La Constitución garantiza la autonomía orgánica y funcional de las Cámaras:
- Autonomía reglamentaria.
- Autonomía de gobierno interno.
- Autonomía administrativa.
- Autonomía presupuestaria.
6. El Congreso de los Diputados
6.1. Composición
Tiene mayores competencias que el Senado. Es el principal órgano legislativo. Formado por 350 diputados.
6.2. Elección
Elegido por cuatro años. Sistema D’Hondt para el reparto de escaños, cuestionado por favorecer a los partidos mayoritarios. Listas cerradas y bloqueadas. Mínimo dos diputados por circunscripción (excepto Ceuta y Melilla con uno).
7. El Senado
7.1. Composición
Cámara de representación territorial. Elección de senadores por dos vías:
- Elección directa (208): 4 por provincia, 3 en islas mayores, 1 en islas menores, 2 en Ceuta y Melilla.
- Elección por las Asambleas Legislativas de las CCAA: 1 senador + 1 por cada millón de habitantes.
8. Funciones de las Cortes
Funciones legislativas, financieras y de control.
8.1. Función Legislativa
- Iniciativa legislativa (compartida con el Gobierno, CCAA y ciudadanos).
- Tramitación de proyectos y proposiciones de ley.
- Aprobación de leyes (incluyendo Leyes Orgánicas).
- Delegación legislativa al Gobierno.
- Convalidación o derogación de Decretos-Leyes.
- Control de la sanción y promulgación de las leyes.
8.2. Función de Control
- Preguntas e interpelaciones al Gobierno.
- Proposiciones no de ley.
- Comisiones de investigación.
- Derecho de acceso a la información del Gobierno.
8.3. Función Financiera
- Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
- Planificación de la actividad económica.
- Control económico y presupuestario (Tribunal de Cuentas).
9. El Defensor del Pueblo
Alto Comisionado de las Cortes Generales que defiende los derechos y libertades de los ciudadanos supervisando la actividad de las Administraciones Públicas. Elegido por Congreso y Senado (mayoría de tres quintos). Mandato de cinco años. Actúa con independencia e imparcialidad. Cualquier ciudadano puede solicitar su intervención (gratuita). Investiga actuaciones presuntamente irregulares de la Administración. No puede anular o modificar actos administrativos, pero propone soluciones. Informa al ciudadano sobre el proceso. Actúa en diversos ámbitos.
10. El Tribunal de Cuentas
Realiza la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Tipos de fiscalización: de cumplimiento, financiera, operativa (o de gestión), de regularidad y horizontales. Suele consistir en una auditoría. Las resoluciones se publican en el BOE.
11. El Estado Español como Estado Compuesto
La Constitución distribuye el poder entre el Estado, las Comunidades Autónomas (autonomía política) y las provincias y municipios (autonomía administrativa). La autonomía está limitada por los principios de solidaridad, igualdad y libre circulación. El Estado garantiza la unidad dentro de la diversidad.
12. Naturaleza de las Comunidades Autónomas
Tienen naturaleza política, con Asambleas Legislativas y potestad para dictar leyes. La Constitución impone esta naturaleza política, extendida a todas las CCAA. Los Estatutos de Autonomía son esenciales en la distribución territorial del poder.
13. Organización Administrativa de las CCAA
La Administración se estructura en tres niveles: Estatal, Autonómica y Local. Las CCAA tienen un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. La organización administrativa autonómica es similar a la estatal, con órganos constitucionales, políticos, administrativos y periféricos. También existen órganos consultivos y de participación.
14. Distribución de Competencias entre las Administraciones Públicas
14.1. Distribución de Competencias entre el Estado y las CCAA
La Constitución establece un marco (artículos 148 y 149), pero los Estatutos de Autonomía determinan las competencias asumidas por las CCAA. El artículo 148 enumera materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias. El artículo 149 enumera las competencias exclusivas del Estado. Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las CCAA si se incluyen en sus Estatutos. Técnicas para modificar el reparto competencial:
- Leyes Marco: Delegación legislativa a las CCAA sobre materias estatales, sin cambio de titularidad.
- Leyes de transferencia o delegación: Transferencia o delegación de facultades estatales (ejecutivas o legislativas) a las CCAA.
- Leyes estatales de armonización: Leyes ordinarias para preservar la unidad del ordenamiento jurídico.
14.2. Supletoriedad del Derecho Estatal
El Derecho estatal suple al autonómico en caso de vacío legal.
14.3. Control de la Actividad de las CCAA
Ejercido por el Tribunal Constitucional, el Gobierno, la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno puede intervenir si una CCAA incumple la Constitución o atenta contra el interés general de España.