El Estado, Gobierno y Derecho en México
Definición de Estado, Gobierno y República
Estado: Toda sociedad humana organizada en un territorio determinado.
Gobierno: Principio de autoridad.
República: Es una forma de organización del Estado donde la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población). (Artículo 40, Título II, Capítulo 1)
Soberanía, Población y Territorio
Soberanía: Forma libre de decidir. (Artículo 39, Título II, Capítulo 1)
Población: Constituida por el conjunto de individuos, miembros de una sociedad sobre la cual el Estado ejerce su acción otorgando derechos y obligaciones.
Territorio: Es el lugar donde se asienta la población. (Artículo 42, Capítulo II)
Gobierno y Estructura del Estado Mexicano
Gobierno: Órgano encargado de ejercer el poder del Estado.
México está formado por 31 estados y 1 distrito federal.
Está constituido por 3 poderes (Artículo 49, Capítulo III):
- Ejecutivo: Se encarga de la administración (lo representa el presidente de la república y es apoyado por los secretarios de estado).
- Legislativo: Se encarga de hacer las leyes y se divide en:
- Poder Federal (Diputados)
- Poder Local (Representantes de los estados)
- Judicial: Aplica la sanción (Suprema Corte de Justicia y Sistema Judicial).
Federación, Derecho e Informática Jurídica
Federación: Conjunto de sociedades que se juntan.
Derecho: Conjunto de normas que rigen una sociedad.
Derecho Informático: Conjunto de normas jurídicas que se hacen para regir una sociedad en el ámbito de las tecnologías de la información.
Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y la población.
Derecho Privado: Regula las relaciones entre las indicaciones particulares.
Fuentes del Derecho: Son los procesos jurídicos de creación de las normas jurídicas:
- Legislación
- Jurisprudencia
- Costumbre
- Doctrina
- Principios generales del derecho.
Jerarquía de Leyes
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Es la ley fundamental máxima.
- Leyes Federales, Tratados, Constituciones y Leyes Locales (Artículo 133)
- Reglamentos
- Resoluciones Misceláneas.
Federación, Leyes y Mexicanos
Federación: Es la manera en que estamos constituidos como país, estipulado en la Constitución.
Leyes Federales: Tienen mayor importancia que las estatales.
Ley: Aplica en el territorio que denominamos Estados Unidos Mexicanos.
Mexicanos: Son los individuos que nacieron en México, adquirieron la nacionalidad por padre o madre, o bien son naturalizados mexicanos por empleo o por voluntad propia y tiene una vigencia de 5 años. (Artículo 30, Capítulo II)
(Artículo 33, Capítulo III, habla acerca de los extranjeros)
Ciudadano: Son los que tienen 18 años y tienen un modo honesto de vida. (Artículo 34, Capítulo IV)
División de la Constitución
- Dogmática: Son los derechos de los mexicanos y extranjeros.
- Orgánica: Obligaciones del gobierno.
Derecho Informático y Ramas
Derecho Informático: Es la ley como apoyo a la informática. Se basa en el sector normativo de los sistemas, dirigido a normar las nuevas tecnologías de la información.
Ramas del Derecho Informático:
- Internacional
- Constitucional
- Civil
- Penal
- Privado
- Mercantil
Informática Jurídica y Clasificación
Informática Jurídica: La informática como apoyo a la ley. Es la disciplina en la que se entrelazan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de aplicación. Se aplican todas las modalidades de la informática en el aspecto jurídico.
Estudia: El tratamiento automatizado de las fuentes del conocimiento jurídico, las fuentes de producción y los procesos de organización con los que se gestiona el derecho.
Se clasifica:
- Informática Jurídica Documental: Se encarga del manejo de la información.
- Informática Jurídica de Gestión: Ofimática. Automatización de procesos.
- Informática Jurídica Decisional: Toma de decisiones por medio de sistemas y con ayuda de inteligencia artificial.
Artículos de la Constitución y Garantías de Seguridad Jurídica
Artículo 1°: Prohibición de la esclavitud
Artículo 2°: Autodeterminación de los pueblos indígenas
Artículo 3°: Libertad de educación
Artículo 4°: Libertad de procreación
Artículo 5°: Libertad de trabajo
Artículo 6°: Libertad de expresión
Artículo 7°: Libertad de prensa
Artículo 8°: Libertad de petición
Artículo 9°: Libertad de asociación y de reunión
Artículo 10°: Libertad de posesión
Artículo 28°: Prohibición de monopolios
Artículo 27°: Garantías de propiedad
Garantías de Seguridad Jurídica
El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.
Artículo 16°: Garantía de legalidad
Artículo 17°: Tres Garantías se deducen de éste Artículo:
La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
La de que los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.
La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Artículo 18°: Garantías de carácter procesal y penal
Artículo 19°: Auto de formal prisión
Artículo 20°: Garantías de seguridad procedimental penal
Artículo 21°: La autoridad judicial
Artículo 23°: Las instancias del proceso penal
Artículo 22°: Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.
Artículo 29°: La suspensión de las garantías
El artículo 14 te concede cuatro garantías que son:
a) La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
b) La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c) Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d) Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.