El Estado Social y Democrático de Derecho en España: Análisis Constitucional

El Estado Social y Democrático de Derecho en España

El artículo 1.1 de la Constitución Española establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. De esta fórmula se aprecian tres componentes básicos del Estado: el objetivo social, la concepción democrática del poder y la sumisión de ambos a la disciplina del derecho.

Estado de Derecho

El Estado liberal inicia siendo Estado de derecho sobre la base del sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la ley y al derecho. Aquel cuya actividad queda sometida al control jurídico se caracteriza por:

  • Imperio de la ley: La ley es la manifestación del pueblo a través de las Cortes. La ley está subordinada a la Constitución. El principio de legalidad está limitado por una serie de valores ligados a la idea de Estado social.
  • División de poderes: La separación de poderes sirve como garantía y freno de los mismos, además de evitar la concentración de poder.
  • Reconocimiento de derechos y libertades fundamentales: La dignidad humana es el presupuesto de la declaración de una serie de derechos de la persona.

Manifestaciones del Estado de Derecho:

  • La Constitución como máxima expresión del Estado de derecho.
  • El Tribunal Constitucional, pieza que culmina la idea de Estado de derecho en la Constitución (art. 9.1).
  • Principio de legalidad (art. 9.3).
  • Principios informadores del ordenamiento jurídico.

Estado Democrático

El término democrático hace referencia a la radicación popular del poder y la teoría constitucional de la soberanía, la concepción plural de la sociedad y la participación en el proceso político (art. 1.2). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Este artículo hace referencia a la soberanía del pueblo y a la idea de unidad del Estado.

El Estado democrático implica una concepción plural de la sociedad en los campos jurídico, político, económico, social y cultural, además del derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos de forma directa o mediante representación. El artículo 9.2 establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estado democrático se manifiesta en:

  • La soberanía popular (art. 1.2 CE).
  • El pluralismo político y social (art. 1.1, 6 y 7).
  • La participación de la ciudadanía (art. 9.2), real y efectiva.
  • La democracia representativa (art. 23, 66, 68, 69, etc.).
  • Las instituciones de democracia semidirecta: la iniciativa legislativa popular, el derecho de petición, el referéndum, la acción popular y el jurado.

Estado Social

La estructura del Estado se transforma para intervenir en la sociedad como un Estado prestacional. El Estado debe satisfacer las necesidades de los ciudadanos respondiendo a nuevas cuestiones sociales. El Estado debe tener objetivos económicos y sociales para lograr su desarrollo.

El término social implica la responsabilidad del Estado de llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las posibilidades de existencia que no puede asegurarse por sí mismo. El Estado social de derecho debe crear una situación de bienestar general que garantice el desarrollo de la persona humana y respete el orden.

El Estado social se manifiesta en:

  • El principio de igualdad (art. 14 y art. 9.2, principios informadores de la actividad concreta del Estado).
  • Los derechos económicos y sociales (Título I, Capítulo II).
  • Los principios rectores de la política social y económica (Título I, Capítulo III).
  • La Constitución económica (Título VI).

Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico

Son normas jurídicas que representan los ideales de una comunidad. Sirven como parámetro de interpretación. Constituyen un límite para el ordenamiento. Estos valores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Descansan sobre la idea de respeto de la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.

  • El valor libertad permite la autonomía de la persona y la participación e inserción en la colectividad.
  • En el valor igualdad se encuentran la igualdad formal ante la ley y la material (promoción de condiciones que hagan real y efectiva la igualdad).
  • El valor justicia (dar a cada uno lo suyo) contribuye a conformar el comportamiento social.
  • El valor pluralismo político supone el reconocimiento de la diversidad de opciones y opiniones que pueden convivir.

La justicia se puede subsumir a la igualdad. El pluralismo político puede integrarse en la idea de libertad.

Los Derechos Fundamentales

Son derechos humanos recogidos en la Constitución que disfrutan de mecanismos específicos que garantizan su especial protección. Se ubican en el Título I, concretamente en la Sección primera del Capítulo II,»De los derechos fundamentales y las libertades pública» (art. 15-29). También se incluyen el art. 14 y el 30.2 (objeción de conciencia).

Naturaleza de los Derechos Fundamentales

  • Objetiva: Son componentes básicos que informan sobre el sistema de valores y la organización jurídica y política del Estado como fundamento del orden jurídico y de la paz social desde la perspectiva del Estado.
  • Subjetiva: Protegen un determinado bien jurídico, facultad o posibilidad de actuación de cada persona individualmente considerada. Puede recabarse protección ante los órganos judiciales de protección en caso de vulneración.

Estas dimensiones son independientes.

Artículo 53.3

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Son principios que informarán la legislación positiva, etc. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria. Su eficacia se caracteriza por:

  • No son normas de aplicación inmediata, pues solo surgen con el desarrollo del precepto constitucional y son alegables en la medida que establezcan las leyes.
  • Su destinatario son los poderes públicos, cuya actuación viene orientada por estas normas programáticas y sirven de guía para la interpretación y aplicación de la norma existente sobre una materia.
  • Las normas infraconstitucionales deben respetar estos principios.

Artículo 53.1 Garantías Normativas

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a).

La vinculación de estos derechos a los poderes públicos implica que deben abstenerse de lesionarlos de forma activa o pasiva. Además, deben contribuir con su actuación a una mayor efectividad de estos derechos. Sus normas son de aplicación inmediata y directamente invocables ante los órganos judiciales en caso de vulneración.

Los derechos de configuración legal son derechos que requieren desarrollo normativo, pero su contenido mínimo es de aplicación inmediata. Su ejercicio se regulará por ley (se entiende ley ordinaria, reserva de ley).

Artículo 86

Impide que el decreto ley afecte a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. El decreto ley puede incidir en el ámbito de derechos del Título I sin afectar al contenido esencial ni regular su régimen general. La ley no agotará el régimen jurídico y puede remitirse expresamente al reglamento, además de no poder vulnerarse su contenido esencial.

Titularidad y Ejercicio. Interpretación Constitucional en Materia de Derechos Fundamentales. Garantías de los Derechos Fundamentales

Sujeto Activo de los Derechos Fundamentales

El sujeto activo de un derecho fundamental es su titular, la persona legitimada para ejercerlo. Es un aspecto de delimitación mediante expresiones como»los españole» o»toda person» o»los ciudadano». También puede precisarse el sujeto activo. El problema gira en torno a extranjeros o personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales.

Derechos Fundamentales de los Extranjeros

; segun el art 13 los extranjeros gozxaran de las libertades garantizadas en el titulo I los terminos que establezca los trataod y la ley este precepto se desarrolla en la ley organica 4/2000 de los derechos y libertades de los extranjeros en españa la jurisprudencia concluye; el art 13 no implica desconstitucionalizacion del regimen juridico  de los def de los extranjeros el regumen juridico de los df viene determinado por los preceptos constitucionales del titulo I el margen de actuacion del legislador esta condicionado por el tipoo de derecho asi podemos distinguir derechos de titularidad exclusiva de españoles por ejemplo el derecho de sufragio derechos que garanizan la dignidad humana eje el derecho a la vida derechos que la constitucion reconoce a los extranjeros mediante expresiones como todas las personas se garantiza etc derechos que el legislador puede extender  los extranjeros segun lo establecido en leyes y tratados las docindiones de jeercicio que establezca el legislador deben repsetar el contenido esencial del derecho  a los extranjeros en situaicon de irregularidad no se les priba de derechos fundamentales d ela peresona pero se les impide el ejercicio de derteminados derechos que se consideran incompatiblescon su situacion ireegularDERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURIDICASla ce reconoce determinados derechos a ciertas personas juridicas como la uatonomia de universidades o la libertad dreligiosa de comunidades

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