El Derecho Constitucional
Introducción
El Derecho Constitucional es el primer derecho público interno del Ordenamiento Jurídico. Se considera el punto de intersección entre la política y el Derecho, ya que arranca de la política (proceso constituyente) y acaba con la política (Constitución como norma jurídica).
Constitucionalismo
El constitucionalismo es el conjunto de principios de la doctrina política que busca limitar legalmente el poder del gobierno mediante normas estables recogidas en la Constitución. Se basa en la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y la participación ciudadana en la vida política.
La Constitución
La Constitución (Norma Normarum, Norma de Normas o Norma Suprema) posee una fuerza jurídica superior por ser aprobada por referéndum y no ser modificable por otra norma.
La Constitución como límite
La Constitución limita la acción política y el contenido de las normas, ordenando dos procesos políticos de autodirección social: el proceso electoral y el parlamentario. Los límites son:
- Existencia de derechos individuales y libertades públicas.
- Normas que regulan el procedimiento de manifestación de la voluntad popular (elecciones).
- Garantía constitucional de los dos primeros puntos por la Justicia o Jurisdicción Constitucional (Tribunal Constitucional).
Funciones de la Constitución
- Contiene las reglas de la autodirección política de la sociedad.
- Contiene la organización fundamental del Estado.
- Orienta la acción estatal.
- Limita la acción de los poderes públicos.
Norma jurídica
Todos los enunciados o proposiciones prescriptivas que en una sociedad determinada son utilizados como criterios para la resolución de conflictos jurídicos.
Clases de normas jurídicas
- Definitorias: Fijan el significado de un concepto o la naturaleza de una institución.
- Directrices: Establecen un fin sin indicar los medios para conseguirlo o los medios para conseguir un fin.
- Principios: Enunciados normativos vinculantes que no exigen comportamientos concretos ni establecen consecuencias jurídicas.
- Prescriptivas: Contienen mandatos (la mayoría de las normas jurídicas).
Además, se clasifican en normas organizativas o de conducta. Sus rasgos característicos son: validez, obligatoriedad, coactividad, legalidad, objetividad e imperatividad.
El Ordenamiento Jurídico
El Derecho es un conjunto sistemático (Ordenamiento Jurídico) cuyas normas deben reunir las siguientes características: unidad, plenitud, coherencia, publicación, irretroactividad, aplicación y producción.
Unidad
Garantiza el principio de seguridad jurídica.
Plenitud
Significa la ausencia de vacíos normativos. Puede ser:
- Amplio: Ausencia absoluta de regulación jurídica (anomia).
- Estricto: Vacío en la norma que no regula todos los aspectos de una situación (laguna).
Para completar los vacíos normativos se utilizan dos métodos:
- Autointegración: Se complementa con otra norma del mismo Ordenamiento Jurídico (analogía, principios generales del Derecho y jurisprudencia).
- Heterointegración: Se integra con normas de otro ordenamiento jurídico (supletoriedad).
Coherencia
Consiste en la ausencia de antinomias (incompatibilidad entre normas). Criterios para resolverlas:
- Jerárquico (lex superior): Prevalece la norma de rango superior.
- Competencial: Nula la norma dictada por un poder público incompetente.
- Cronológico (lex posterior): Prevalece la norma posterior en el tiempo (mismo o superior rango).
- Especialidad (lex specialis): Prevalece la norma especial (menor extensión material o personal).
Además de las normas jurídicas, existen otros sistemas normativos no jurídicos que regulan el comportamiento social: usos sociales y moral.
Publicación
Las normas deben publicarse en el BOE para su conocimiento general.
Irretroactividad
No pueden castigar un hecho si se publican después del mismo, excepto cuando se favorezca al individuo.
Aplicación
Prohibida la aplicación de la norma solo a particulares o la exclusión de particulares.
Producción
La producción normativa está sujeta al control jurisdiccional y a la responsabilidad política.
El Estado
Definición
El Estado es el sistema político surgido en Europa (siglos XV-XVI) donde el Poder (soberanía) se concentra en una estructura (organización política) que crea e impone normas mediante la coerción a los habitantes (pueblo) de un territorio.
Variantes históricas del Estado
- Estado Absoluto
- Estado Liberal
- Estado Totalitario
- Estado Social y Democrático de Derecho (consagrado en el artículo 1 de la Constitución Española).
Estado absoluto
El monarca está por encima de las leyes y ejerce el poder sin control. Surgió en la Edad Moderna (siglos XV-XVIII) y finalizó con las Revoluciones Liberales del siglo XVIII.
Estado democrático
El Estado tiene legitimidad democrática: la obtención y transmisión del poder se realiza mediante la voluntad ciudadana (periodicidad, libertad y pluralismo político).
Estado Social
Interviene en la vida social y económica para corregir desigualdades (principios rectores de la política social y económica, Arts. 39 a 52 de la CE).
Estado fascista
Pretendía superar la división social (derechas e izquierdas) mediante un Estado totalitario corporativo, con economía dirigida y fuerte nacionalismo identitario.
Totalitarismo
Concepción política opuesta al Estado liberal. Características:
- Líder carismático.
- Partido político único con ideología impuesta.
- Partido se confunde con el Estado.
- Supresión de la democracia.
Estado Federal
Unión de Estados que ceden parte de su soberanía a una organización común superior (Federación) que ejerce competencias de interés colectivo. Los Estados federados conservan parte de su soberanía (soberanía retenida).
Las Formas de Gobierno
Gobierno parlamentario
Características
- División flexible de poderes.
- Ejecutivo dual (Jefe de Estado y Gobierno con Primer Ministro o Presidente).
- Dependencia del Gobierno respecto del Parlamento.
- Confianza política entre Parlamento y Gobierno.
Gobierno presidencial
División rígida de poderes. El Jefe de Estado es también Jefe de Gobierno, elegido por los ciudadanos.
Neopresidencialismo
El Presidente acumula casi todo el poder e interfiere en el funcionamiento de los demás poderes del Estado.
Gobierno semipresidencial
Combina ventajas de los sistemas parlamentario y presidencial. Ejecutivo dual: Jefe de Estado elegido por los ciudadanos (competencias en política exterior) y Primer Ministro elegido por el Parlamento (competencias en política interior).
Elementos del Estado
Forma de Estado
Modo en que se relacionan los elementos constitutivos del Estado: poder, pueblo y territorio.
Forma de Estado democrática
El Estado tiene legitimidad democrática: la obtención y transmisión del poder se realiza mediante la voluntad ciudadana (periodicidad, libertad y pluralismo político).
Forma de Estado no democrática
El poder no se obtiene o transmite con legitimidad democrática.
Forma de Estado políticamente centralizada
Una única estructura de órganos de gobierno ejerce todo el poder político.
Forma de Estado políticamente descentralizada
El poder político se distribuye entre varias personas jurídicas de base territorial (organización central y organizaciones infraestatales con competencias en parte del territorio).
Forma de Gobierno
Relación entre los órganos constitucionales o supremos del Estado (formas clásicas: presidencial y parlamentaria).
Distinción con otros conceptos
- Sistema de gobierno: Carácter electivo (República) o hereditario (Monarquía) de la Jefatura del Estado.
- Régimen político: Aspectos ideológicos u orientación política del Estado.
La Constitución como norma jurídica
Supremacía
Es la norma jurídica suprema del Ordenamiento por su origen (Poder Constituyente), contenido (organización estatal, derechos fundamentales y principios del Ordenamiento Jurídico) y función normativa (fuente originaria del Derecho).
Perspectiva formal
- Posee especial legitimidad por el Poder Constituyente (pueblo como titular de la soberanía).
- Es la norma superior del Ordenamiento Jurídico (su validez depende de sí misma).
- Es fuente de validez de las demás normas jurídicas (fuente de fuentes).
Perspectiva material
Contiene principios y valores, normas organizativas e instrumentales, normas directivas y prescripciones con contenido material (derechos fundamentales).
La reforma constitucional
Protege la Constitución dificultando su modificación y establece su superioridad sobre la ley. Exige mayorías reforzadas, ratificaciones parlamentarias sucesivas, aprobación popular por referéndum y que la reforma sea expresa. Los límites a la reforma están en el art. 169 de la CE. Ha habido dos reformas: 1992 (art. 13.2) y 2011 (art. 135).
El control de constitucionalidad
Ligado a la reforma constitucional. Los órganos de control pueden juzgar inconstitucionales las normas que modifican la Constitución sin la finalidad expresa de hacerlo. La reforma constitucional es inservible sin el control de constitucionalidad, ya que se podría producir una reforma implícita e inconstitucional sin poder ser declarada como tal.
Sistema de protección de los derechos fundamentales
Regulado en los Capítulos IV y V del Título I de la CE. Se compone de:
- Régimen de garantías normativas.
- Régimen de defensa jurisdiccional.
- Régimen de vigilancia.
- Régimen de suspensión de los derechos y libertades.
División de poderes y limitación del poder del Estado
El Estado se organiza mediante la división de poderes (Cortes Generales, Gobierno y Poder Judicial), lo que limita el poder del Estado.
El poder legislativo
Las Cortes Generales
Según el art. 66 CE, representan al pueblo, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y ejercen las demás competencias constitucionales.
Estructura bicameral
Congreso y Senado. En ocasiones actúan conjuntamente (decisiones que afectan a la Corona). Se rige por los principios de asimetría y desigualdad:
- Asimetría: El Congreso tiene competencia exclusiva en procedimientos constitucionales relevantes (moción de censura, cuestión de confianza…).
- Desigualdad: En procedimientos conjuntos, el Congreso tiene superioridad sobre el Senado (puede superar vetos o enmiendas por mayoría simple).
Organización
Órganos de gobierno
- Presidente: Dirige debates, interpreta el Reglamento y ejerce poderes administrativos y policiales en la sede.
- Mesa: Presidida por el Presidente, con representación proporcional de los Grupos. Dirige la gestión del trabajo parlamentario.
- Junta de Portavoces: Presidida por el Presidente, con un Portavoz por Grupo y representación del Gobierno. Gestiona la política del Parlamento (fija el orden del día). Decisiones por voto ponderado.
- Diputación Permanente: Mínimo 21 miembros (representantes proporcionales de los Grupos). Ejerce funciones de las Cámaras cuando están disueltas o en vacaciones.
Órganos de funcionamiento
- Pleno: Integra a todos los miembros de la Cámara. Función técnica (aprobar leyes) y de pedagogía política. Competente para asuntos de gran trascendencia.
- Comisiones: Legislativas (permanentes, trabajo técnico de la actividad legislativa) y no legislativas (permanentes – asuntos de responsabilidad de la Cámara – y no permanentes – Comisiones de investigación).
Funcionamiento
Reglas del trabajo parlamentario
- Legislatura y período de sesiones: Legislatura de 4 años con dos períodos ordinarios de sesiones por año (posibilidad de sesiones extraordinarias).
- Adopción de acuerdos: Convocatoria reglamentaria, mayoría de miembros y acuerdos por mayoría simple (en ocasiones, mayoría cualificada: absoluta, 2/3 o 3/5).
La función legislativa
Tipos de iniciativa legislativa
- Gobierno: Proyecto de ley con exposición de motivos y antecedentes, remitido al Congreso.
- Cámaras: Proposición de ley. La Cámara se pronuncia mediante toma en consideración.
- Autonómica: Parlamentos autonómicos pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o proponer al Congreso una proposición de ley.
- Popular: Proposición de ley avalada por 500.000 firmas (democracia directa).
Procedimiento legislativo común
Tras la iniciativa legislativa, se inicia el procedimiento que culmina con la aprobación de la ley. Luego se sanciona, promulga y publica. Tras la vacatio legis (tiempo entre publicación y entrada en vigor), la ley produce efectos.
Proyectos de ley
Fases de tramitación parlamentaria
- Enmiendas: De totalidad (oportunidad, principios o espíritu del proyecto) o al articulado (preceptos concretos, supresión, modificación o adición de texto).
- Comisión: Redacta un Informe (proyecto y enmiendas al articulado) que se debate y aprueba en Comisión. El Dictamen de la Comisión se remite al Pleno del Congreso.
- Pleno: Aprueba o rechaza el Dictamen de la Comisión.
- Senado: Puede vetar o enmendar el texto del Congreso. Si hay veto, el Congreso puede superarlo por mayoría absoluta o simple (dos meses después). Si no se supera, el proyecto se rechaza. Si hay enmiendas, se debaten y votan en el Congreso por mayoría simple, incorporándose las aprobadas al texto final.
Proposiciones de ley
Similar al procedimiento de los proyectos de ley, con peculiaridades:
- El Gobierno debe dar su conformidad presupuestaria.
- El Pleno del Congreso debe tomar en consideración la proposición.
Procedimientos especiales
- Específicos: Para materias específicas.
- Genéricos: Modifican el procedimiento legislativo común, independientemente de la materia:
- De lectura única: Suprime la intervención de la Comisión legislativa.
- De Comisión: Tramitación completa en la Comisión legislativa.
- De urgencia: Se acortan los plazos del procedimiento común.
El poder ejecutivo
Evolución histórica
Inicialmente residual, en manos del monarca tras perder las competencias legislativas y judiciales. Luego, ejercido por el rey con su Gabinete, y posteriormente por el Gobierno y la Administración (Ejecutivo dual: Jefe de Estado y Jefe de Gobierno).
El Gobierno
Órgano constitucional que dirige políticamente el sistema (función ejecutiva y potestad reglamentaria).
El Presidente del Gobierno
Preeminencia (primus inter pares) respecto a los demás miembros del Gobierno. Objeto de la investidura parlamentaria. Protagonismo extraordinario: dirección del Gobierno, convocatoria de referéndum, cuestión de confianza, disolución anticipada de las Cámaras e interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Funciones del Gobierno
Política interior
Impulsa el funcionamiento de los demás órganos constitucionales (iniciativa legislativa).
Potestad reglamentaria
Según el art. 97 CE, el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria (Reglamentos ejecutivos que ejecutan el mandato legal).
Función ejecutiva
Puede consistir en la aprobación de un acto o una norma (Reglamento ejecutivo de ley o Reglamento ejecutivo).
Moción de censura
Presentada por 35 diputados (1/10 del Congreso). Debe contener un candidato alternativo a Presidente. Para prosperar, necesita mayoría absoluta del Congreso. Cesa al Presidente y al Gobierno, sustituyéndolos por el candidato propuesto.
Cuestión de confianza
El Presidente solicita al Congreso la reválida de la confianza política. Si no obtiene la mayoría, debe dimitir, quedando el Gobierno en funciones.
El poder judicial
Concepto
Jueces y Tribunales juzgando y ejecutando lo juzgado. Su regulación es competencia exclusiva del Estado.
La función jurisdiccional
Impartición o administración de justicia (juzgar y ejecutar lo juzgado). Los Jueces y Tribunales integran el Poder Judicial y mantienen la paz social, sustituyendo la autotutela privada.
Características
Realización objetiva de la justicia mediante la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos. Corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales (Ley), que actúan imparcialmente (súper partes) y a instancia de parte. Sus decisiones son definitivas o soberanas.
Resoluciones judiciales
Vinculantes para las partes y terceros. Producen efecto de cosa juzgada (imposibilidad de volver a plantear el conflicto ante otro órgano jurisdiccional si se cumplen las tres identidades: sujeto, objeto y causa a pedir – art. 1252 del Código Civil).
Principios de la función jurisdiccional
- Carácter popular: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (art. 117 CE). Acción popular e institución del Jurado (art. 125 CE).
- Unidad: Un único Poder Judicial centralizado en el Estado (jueces y tribunales de las CCAA pertenecen a la organización estatal). Jueces y magistrados forman un cuerpo único de funcionarios.
- Jerarquía: Organización en órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social, contencioso administrativo, social y militar).
- Exclusividad: Solo los Jueces y Tribunales ejercen la función jurisdiccional (excepciones: arbitraje, tribunal del jurado, tribunales consuetudinarios y tradicionales, jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas).
- Universalidad: Toda controversia jurídica puede y debe ser resuelta por un órgano jurisdiccional.
- Independencia: Los jueces no reciben órdenes de otros poderes del Estado.
Otros principios: inamovilidad, imparcialidad, responsabilidad, sujeción al imperio de la ley, motivación de las resoluciones, oralidad, gratuidad e inexcusabilidad (iura novit curia).
El Consejo General del Poder Judicial
Órgano constitucional que gobierna el Poder Judicial (no es un órgano jurisdiccional). 20 vocales y un Presidente (Presidente del Tribunal Supremo), elegidos por 5 años entre juristas de reconocida competencia (12 entre jueces y magistrados, 8 entre abogados y otros juristas).
Funciones
- Propone el nombramiento de altos cargos (Presidente del Tribunal Supremo, 2 magistrados del Tribunal Constitucional) y es oído en el nombramiento del Fiscal General del Estado.
- Aplica el régimen estatutario de jueces y magistrados.
- Inspecciona los Juzgados y Tribunales.
- Forma y perfecciona a jueces y magistrados.
- Puede recurrir ante el Tribunal Constitucional.
El Ministerio Fiscal
Los jueces no pueden proceder de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal formula la acusación en caso de ilícito penal. Promueve la acción de la justicia de oficio o a petición de los interesados, defendiendo la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público. Representa y defiende a quienes no pueden actuar por sí mismos (art. 162). Vela por la independencia de los Tribunales y procura la satisfacción del interés social.
El Tribunal Constitucional
Jurisdicción Constitucional
Órgano constitucional que ejerce la Jurisdicción Constitucional en diversos procedimientos, actuando como intérprete de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial (Jurisdicción ordinaria), aunque ambas jurisdicciones están relacionadas.
Organización
Justicia constitucional concentrada (modelo austriaco): la defensa de la Constitución se atribuye a un órgano específico. A diferencia del sistema anglosajón (Justicia constitucional difusa o judicial review):
- Todos los tribunales pueden conocer la constitucionalidad de una ley.
- Si el juez estima que la norma es inconstitucional, se inaplica al caso concreto (no se anula).
Funciones
El Tribunal Constitucional es el único que puede declarar la nulidad de las normas con rango de ley. El Parlamento es un legislador positivo (dice lo que es ley), mientras que el Tribunal Constitucional es un legislador negativo (dice lo que no es ley).
Importancia
Reforzado por la forma territorial del Estado español (Estado-CCAA o CCAA entre sí) y la transición a la democracia. Depura de vicios el ordenamiento, soluciona problemas Estado-CCAA y garantiza los derechos fundamentales.