Tema #1: El Estado y su Territorio
Definición de Estado
Es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno.
Nación
La Nación es el sentimiento de solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser.
Población
El conjunto de seres humanos que constituye, por sus nexos, una colectividad fija, establecida en un territorio.
El Territorio de Venezuela y el Uti Possidetis Juris
Referencia al artículo 10 de la Constitución: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810”. En síntesis, el principio del Uti Possidetis Juris es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debían tener como territorio el mismo que tenían por leyes, decretos y resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de la cual sea derivada.
Componentes del Territorio
- Espacio Continental
- Espacio Insular
- Espacio Lacustre
- Espacio Fluvial
- Mar Territorial
- Áreas Marinas Interiores
- Áreas Marinas Históricas y Vitales
- Espacio Aéreo Continental, Insular y Marítimo
- Recursos Naturales
- Zona Marítima Contigua
- Plataforma Continental
- Zona Económica Exclusiva
- Espacio Ultraterrestre y Suprayacente
Clasificación del Territorio
El Territorio se compone materialmente de tierra, agua y espacio aéreo, o sea que comprende el suelo, el subsuelo, los ríos, lagos, el mar territorial y el espacio aéreo que se extiende en líneas perpendiculares sobre el suelo subyacente. El territorio propiamente dicho puede clasificarse de la siguiente manera:
- Exclusivamente Continental: Es aquel que no comprende litoral marítimo, por carecer el Estado de acceso directo al mar.
- No Exclusivamente Continental: Se corresponde con el territorio de los Estados que tienen acceso directamente al mar.
- Continuo: Es el territorio que presenta unidad natural, es decir, que no se interrumpe.
- Disperso: Territorio de este tipo es aquel que se comprende en varias unidades determinadas.
Territorio Marítimo
- Mar Territorial: Se define como la porción de mar sobre la cual el Estado ejerce soberanía u otras competencias.
La Plataforma Continental
En Venezuela, la plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde la línea de más baja marea o desde la línea base a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial.
Espacio Insular
El espacio insular de la República comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas.
Territorio Flotante
El territorio flotante lo constituyen las naves y aeronaves de un Estado.
El Espacio Aéreo
El espacio aéreo es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y acuático del Estado hasta el infinito.
El Poder
El Poder Político no es un poder más, sino la suma del conjunto de poderes singulares o privativos: el económico, el religioso, el social, y su contenido es lo general y común. Por lo tanto, el comprender a los demás poderes se convierte en Poder superior o poder propiamente dicho.
Tema #2: El Hombre como Persona
El Hombre como Persona Natural
El hombre como persona natural es pieza fundamental para el desarrollo del Estado y solo con su preparación como dirigente, actor, receptor, maestro y obrero, se podrá obtener un verdadero desarrollo para el Estado; cada quien ubicándose en el rol ciudadano que le toca vivir.
Clasificación de las Personas
Pueden clasificarse en:
- Personas Naturales: Siendo solo los individuos de la especie humana.
- Personas Jurídicas en Sentido Estricto: Colectivas, morales, complejas o abstractas.
Teoría de la Ficción Jurídica
La teoría jurídica concibe al Estado como persona, siendo que hay personas que no son seres humanos, y estas personas reales son sujetos de Derecho susceptibles de tener derechos y obligaciones, no necesariamente se necesita ser hombre para ser persona. El Estado es una realidad histórica, existe y no es una ficción, siendo el Estado responsable ante los ciudadanos de las medidas y políticas que se aplique, es susceptible de ser demandado, por lo cual una ficción no puede ser demandada y el Estado sí, entonces el Estado es una persona jurídica real, sujeto de derecho que posee personalidad jurídica.
El Estado-Poder
Es entendido cuando el Estado actúa utilizando su imperio en el ejercicio de las funciones públicas; este ejercicio se evidencia en las actividades que realiza el Estado mediante los poderes públicos.
Tema #3: Los Órganos del Estado
El Estado crea sus leyes mediante sus órganos legislativos, gobierna a través de sus órganos ejecutivos y aplica la justicia a través de los órganos judiciales. El órgano es un medio activo a través del cual se desempeña una función, se ordena, se actúa. Y al igual que un hombre, el Estado actúa mediante sus órganos.
Teoría de la Representación
La voluntad no se representa o es ella misma o es otra, no hay término medio. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes, no son más que comisarios, no pueden concluir nada definitivamente.
Teoría Orgánica
La capacidad subjetiva se encuentra en el núcleo de la persona colectiva, se eleva a categoría jurídica, y es por eso que la persona jurídica quiere y actúa por medio de sus órganos, al igual que las personas físicas quieren y actúan por intermedio de sus órganos corporales. Aquí no hay representación, solo hay voluntad y acción del órgano.
Sujeto Titular del Órgano
El órgano estatal se encuentra compuesto de una dualidad, la parte abstracta, la esencia en sí misma, que es la persona humana, la que quiere. Por ello, en todo órgano estatal se encuentra una unidad jurídica: hombre y competencia, o lo que es igual a funcionario y oficio público; Presidente y Presidencia; Ministro y Ministerio, Juez y Tribunal.
Competencia de los Órganos
La jerarquía de los órganos es la esencia pura del Estado para que pueda conseguir la unidad, por ello es imprescindible establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre otros. Por lo que se crean órganos superiores y órganos subordinados a los primeros.
Clases de Órganos
Atendiendo la posición jerárquica de los órganos del Estado, los mismos pueden ser: Constitucionales o Supremos, Dependientes o Subordinados. Los Constitucionales son aquellos de mayor jerarquía, ya que han sido creados directamente por la Constitución. Así tenemos por órgano simple o individual al Presidente de la República, a un Ministro; y por el órgano complejo a la Cámara de Diputados de la Asamblea Nacional o al Consejo de Ministros, quienes desarrollan sus funciones conjunta o simultáneamente con el Presidente, dotado de poder de supremacía puramente formal ante sus ministros.
Tema #4: La Soberanía
Es el poder supremo en una sociedad política. La soberanía o suprema autoridad es el Estado mismo, pues Estado y Soberanía son la misma cosa, por ello podemos aseverar que: “Todo Estado es Soberano y un Estado sin Soberanía no existe”.
Características de la Soberanía
- Es Inalienable: La soberanía no se puede alienar, por lo tanto es inalienable, y por tener este carácter, no permite negociación alguna por la cual se pueda traspasar a otro Estado, si esto sucediera, ya el Estado dejaría de ser Estado para convertirse en una colonia.
- Es Indivisible: La soberanía es indivisible por el mismo hecho de ser inalienable.
- Es Infalible: La voluntad general no puede errar. Es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública.
- Es Absoluta: Así como la naturaleza ha dado al hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos.
Replanteamientos Modernos de la Soberanía
La moderna teoría nos explica la soberanía como una propiedad del poder del Estado, pero una propiedad del Estado y no de uno de sus órganos. El Estado es el soberano y se encuentra por encima de cualquier poder existente o pueda existir. Por lo tanto, la Soberanía es propiedad del Derecho por ser propiedad del Estado.
Tema #5: Estado Unitario y Estados Descentralizados
Estado Unitario
Es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno.
Estados Descentralizados
Descentralizador es la Constitución del Estado ya que tiene vigencia en todo el ámbito territorial, por lo cual es común a todos los miembros del Estado.
El Estado Compuesto
Es toda la gama de variables que los Estados hacen desde el más simple de todos como es el unitario hasta el más complejo como es el federal. Las formaciones de los Estados son la Unión Personal, la Unión Real, la Confederación de Estados y el Estado Federal. De estas formas de Estado, la unión personal y la unión real en la actualidad no existen, pero tienen un valor histórico.
La Unión Personal
Se denomina Unión Personal, cuando dos Estados que conservan su total independencia interior y exterior, de ahora para más tarde, tienen un Rey o gobierno común para ambos Estados.
La Unión Real
Es la asociación de dos o más Estados, que mediante un pacto establecido que un monarca sea titular de dos o más coronas, quien en sentido jurídico, representa y simboliza la Unión Real.
La Confederación de Estados
Es la unión de Estados libres e independientes, unión que se lleva a efecto mediante un pacto internacional cuya unión se hace con intención de perpetuidad.
Organización de las Confederaciones
Las confederaciones tienen su Constitución por la cual se rigen los Estados confederados y es esta Constitución la que da origen al pacto o unión de los Estados.
El Estado Federal
Al hablar de un Estado Federal nos referimos a un sistema político aplicable y compatible con toda forma de gobierno y si hablamos de federalismo por una parte y gobierno por otra, es obvio que el federalismo no se refiere a un sistema de gobierno sino a una forma de Estado.
Relaciones entre el Poder Central y los Estados Miembros de la Federación
El Estado Federal por su misma estructura se conjuga un centralismo y una descentralización, se precisa de un sistema de relaciones para que esta conjugación no se menoscabe y fueron los americanos los creadores del sistema Federal, quienes resolvieron el problema con un sistema por el cual se conectan: La Coordinación, la Supra y Subordinación y la Inordinación, mediante la cual todas se condicionan y complementan recíprocamente.
Relaciones de Supra y Subordinación
Los Estados miembros gozan de autonomía para darse cada uno su propia Constitución, pero ésta tiene que estar completamente ajustada a la constitución, pero no tiene que estar completamente ajustada a la constitución federal. Por lo tanto, no podrán establecer principios contrarios a los ya determinados por la constitución federal, por lo que siempre han de estar supeditados a todos los principios establecidos en esa constitución.
Relaciones de Inordinación
La inordinación consiste en el Derecho que se le da a los Estados para la participación directa en la formación de la voluntad de la Federación. Quienes en su condición de personas autónomas intervienen directamente en la elaboración de las leyes de la Federación así como también en la revisión y reforma de la Constitución y en todo lo inherente a la Federación, tanto en lo humano como en lo económico, político o de cualquier otra índole, mediante el poder legislativo en el cual cada uno de los Estados miembros tiene sus propios representantes.
Tema #6: Régimen Político
Régimen Político como el sistema de organización de las estructuras y distribución de competencias de los órganos de las principales instituciones del Estado.
Planteamiento del Problema
Herodoto (484 al 425 A.C.), Cicerón, el gran Tribuno, llamó: El Padre de la Historia, por su aporte a la comprensión de las relaciones de causalidad, en su obra Los Nueve Libros de la Historia, por ello en el tomo III Los Escritos Históricos de Herodoto, se pueden leer a través de una supuesta conversación con gobernantes Persas, como analiza las eventuales formas de gobierno y explica cuáles son las ventajas y desventajas de la monarquía, la oligarquía y la república.
Platón
Desconfía de la Democracia y la critica severamente. Prefiere el gobierno de los más sabios, según la enseñanza socrática de que la virtud es el conocimiento. A la cabeza de su sistema, según la enseñanza socrática de que la virtud es el conocimiento. A la cabeza de su sistema ideal, el Rey Filósofo, quimera que parece sobrevivir y reaparece durante la historia.
Aristóteles
Cuando la monarquía se desvía se vuelve tiranía, cuando la aristocracia busca el favor de los ricos se convierte en oligarquía. Cuando la Democracia cultiva y lisonjea a los pobres se degrada en demagogia.
Polibio
En todo gobierno hay tres partes o poderes cuyo interés y conveniencias debe consultar el buen legislador. Cuando los tres están bien constituidos, el gobierno es bueno necesariamente. Una de las tres partes es la que determina la diversidad de los gobiernos; una de las tres es la encargada de deliberar sobre los negocios públicos y la tercera es la que administra justicia.
Monarquía Absoluta
Es cuando el poder del soberano también es absoluto, cuando el monarca asume la plenitud de la soberanía y reúne en su persona los tres poderes a saber: legislativo, administrativo y judicial; mas no debe confundirse el despotismo con la monarquía absoluta, pues el despotismo, o sea el poder absoluto erigido en ley, puede subsistir y existe con cualquier tipo de gobierno.
Monarquía Constitucional
Es aquella que se apoya en una Constitución, lo cual la diferencia de la absoluta.
Democracia Directa
La democracia es una unidad entre el sujeto y el objeto del poder político.
Democracia Representativa
Debe ser universal, igual, directa y secreta.
Democracia Participativa
Implica un espíritu cívico, una base valorativa en la educación ciudadana, proclive a la participación.
Parlamentarismo
En el régimen parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al parlamento cuya conformación determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la Cámara. El Primer Ministro y su gabinete dependen de la confianza del parlamento. La función de jefe de gobierno a cargo del premier, preside el gobierno o presidente del Consejo de ministros, está separada de la jefatura del Estado, si se trata de una República o del Rey, y es responsable políticamente, mientras éste es irresponsable y no es afectado por los conflictos entre el ejecutivo y el Parlamento.
Presidencialismo
En el sistema presidencial, cuyo primer y principal ejemplo es la Constitución de los Estados Unidos, en ininterrumpida vigencia desde 1781, la separación de los poderes es absoluta. El ejecutivo, encabezado por el Presidente que es, simultáneamente, jefe de Estado y jefe de gobierno, es independiente del congreso. Cada uno, Presidente y Poder Legislativo, son elegidos independientemente, en sus procesos electorales respectivos, los cuales pueden coincidir en la fecha pero pueden arrojar resultados diferentes.
El sistema presidencial funciona en base de los equilibrios de poder y que procura que ninguna de las ramas del poder predomine sobre las restantes. En el presidencialismo de América Latina, el Presidente puede presentar proyectos de ley y ejercer el veto a las aprobadas por el Legislativo, frecuentemente puede decretar créditos adicionales al presupuesto, sin el concurso parlamentario o con un muy relativo control por parte de esta instancia.
Separación de Poderes
Aristóteles
En la política, planteaba Aristóteles que debían haber tres poderes en cada especie de gobierno. “En todo gobierno hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador, si es entendido, ocuparse ante todo, arreglándolos debidamente. Una vez bien organizadas estas tres partes, el Estado todo resultará bien organizado; y los Estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres elementos. El primero de estos tres elementos es la Asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos, el segundo el cuerpo de magistrados cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar y el tercero el cuerpo judicial”.
Montesquieu
Para Montesquieu, la libertad política está garantizada por cierta distribución de poderes.
La Carta Magna y los Orígenes del Parlamento
El periodo de la revolución inglesa se abre en 1628 con el documento denominado Petición de Derechos presentado al Rey Carlos I por los Lores espirituales y temporales y los comunes reunidos en Parlamento. Dicho documento contiene en una extensa y respetuosa enumeración las libertades y derechos que el Parlamento considera violados y desea ver garantizados por el Rey, derechos entre los que inevitablemente figuran la aprobación de los tributos por el parlamento. Esta Petición de Derechos se proclama para prevenir que su religión, su derecho y sus libertades no corran de nuevo peligro de ser subvertidos. Los trece puntos que contiene esta declaración de derechos ingleses formulan los principios esenciales en que se han de basar la Constitución Británica hasta finales del siglo XIX y pueden distinguirse las funciones, derechos y privilegios del Parlamento a saber: la legislación, aprobación de impuestos, libertad de expresión e inmunidad.
La Constitución de los Estados Unidos de América
Si la Constitución inglesa ha sido el modelo de las instituciones parlamentarias europeas, La Constitución de los Estados Unidos ha ofrecido el patrón del constitucionalismo americano. Pero no nos interesa tanto por este hecho, como por ser el enlace histórico que realiza al recibir de Blackstone y Locke una imagen de las instituciones Británicas y devolverla a Europa condensada en principios y fórmulas, fundidas en el espíritu del siglo XVIII y de las tradiciones coloniales.
La Constitución de la República Francesa
La actual constitución Francesa, fue promulgada el 3 de Junio de 1958, y ella expresa: “El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los Derechos del Hombre y a los principios de soberanía nacional, tal como han sido definidos por la Declaración de 1789, conformada y completada por el preámbulo de la constitución de 1946”. La Revolución Francesa, que significa para Francia y en general para todo el continente, el hito en que se separan las instituciones del “antiguo régimen y las de nuevo régimen” hasta tal punto, que puede decirse que la consideración de este momento rebasa el interés limitado de la historia constitucional francesa y encaja más bien la historia de las instituciones políticas de todo el Occidente europeo.
La Declaración de los Derechos del Hombre
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la «resistencia a la opresión». La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los «derechos inherentes a la naturaleza humana», que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces.
Tema #7: Derecho Constitucional
Es la rama del Derecho Público Interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos y de su adecuado funcionamiento y el sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos, como limitaciones de los poderes públicos frente al ciudadano.
En conclusión, a través del Derecho Constitucional se organiza la estructura del Estado, sus órganos, creación, regulación, su funcionamiento, atribuciones, controles, las conductas de los integrantes de la sociedad y las del Estado frente a los ciudadanos y frente a otros Estados, regula la vigencia del orden jurídico, su creación, aplicación y limitaciones.
El Derecho Constitucional y el Estado
El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la determinación de las respectivas funciones y de la relación de poder entre los órganos que la desempeñan. El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurar la vigencia del orden jurídico.
Por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto, las normas constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado en cuanto a su organización política.
Relaciones del Derecho Constitucional con las Otras Disciplinas
Con la Política
Es el conjunto de reglas que deben seguir los gobernantes con los ciudadanos y con los otros Estados.
Con la Economía
La Economía siempre ha marcado el paso del hombre a todos sus movimientos y su conocimiento ha reportado grandes utilidades y ha sido indispensable en el gran auge industrial que se desenvuelve dentro de las garantías del Derecho Constitucional.
Con la Sociología
El Derecho Constitucional forma parte de las ciencias sociales, ya que éstas estudian el elemento humano, y éste a su vez es el componente por excelencia del Estado.
Derecho Constitucional Comparado, General y Particular
Derecho Constitucional Comparado
Es la comparación, estudio, investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales.
Derecho Constitucional General
“Se preocupa solamente de las notas generales y comunes, bien del Derecho Constitucional de un momento dado, bien de un sistema determinado, siendo en este caso teoría general de dicho sistema”.
Derecho Constitucional Particular
Cuyo objeto es la interpretación y sistematización y, en ocasiones, la crítica de las normas jurídico constitucionales vigentes en un determinado Estado, por ejemplo, España, Francia, Estados Unidos. Se trata, por lo tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico positivo dado.
Tema #9: Concepto General de la Constitución
La Constitución nace de las costumbres y reglas naturales que se van transformando progresivamente en sociedad, ya que las normas constitucionales, se forman de la puesta en práctica de un conjunto de principios que generan la génesis del Estado, lo que le establecerá orden, normas y reglas que darán origen a la palabra CONSTITUCIÓN.
Concepto Racional Normativo
Que indica la soberanía de la Constitución bajo la posibilidad de estructurar la vida toda del Estado con sustento de normas predeterminadas y predeterminadoras; esto lleva a la culminación del proceso de racionalización y planificación, orientado a la satisfacción de las necesidades generales y particulares.
Concepto Histórico Tradicional
Toda Constitución es la resultante de la transformación histórica donde se conjugan lo fortuito y lo irracional. “La Constitución es el fruto de actos parciales, reflejo de situaciones concretas y frecuentemente de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa”.
Consecuencias de la Concepción Histórica
- Que la Constitución nace de los usos, costumbres y carácter nacional antes que de la razón.
- Que la Constitución no es ordenamiento objetivo de validez para todos los pueblos, en todos los tiempos y latitudes, sino es estructura o esquema de una Sociedad Política concreta, de un sujeto político histórico.
- Que la Constitución no es creadora del orden político de la sociedad sino que se plasma en un orden los preexistentes usos y costumbres políticos.
Concepto Sociológico
Existe también una Concepción Sociológica, que se fundamenta en el pensamiento socialista. Esta, surge para enfrentarse al Concepto Racional Normativo, manejando elementos que coinciden con la posición histórica, donde se hace empática, ya que es sumamente difícil, distinguir la realidad social de la realidad histórica; al respecto. Fajardo (1998) define ciertos criterios para establecer la tipología del concepto sociológico de la Constitución a saber:
a) Para el sociologismo, la Constitución es una forma de ser y del deber ser.
b) La Constitución no es el resultado del pasado, sino que en todo momento está unida a las estructuras sociales del presente.
c) La Constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia “legalidad”, rebelde a la pura normatividad e imposible de ser dominada por ella, no de ayer sino de hoy. Tiene su propia estructura, de la que emerge o a la que debe adaptarse el deber ser.
El Neoconstitucionalismo y las Constituciones Político-Sociales
Con anterioridad a la Primera Guerra Mundial, en la mayoría de los Estados del mundo civilizado existían dos tipos de regímenes políticos, el monárquico, considerado por muchos como arcaico y en vías de desaparición y las democracias clásicas, consideradas como sistemas modernos. Después de la Primera Guerra Mundial, se inicia un resurgimiento de la tendencia constitucional, que ya había tenido sus inicios en la segunda mitad del siglo XVIII en Europa y que ahora parecía generalizarse en la mayoría de los Estados ya fueran europeos, americanos o asiáticos. Según Fajardo (1998) “este auge constitucional basado en la racionalización del poder y del Estado, llevó a la Europa de las postrimerías de la Primera Guerra naturales del país, ofreciendo la seguridad de pertenencia al pueblo soberano.
Aportes de estos Conceptos a la Constitución Venezolana
Así pues, luego de haber conocido toda la evolución y principios que informan el constitucionalismo y su tipología, podemos afirmar sin temor alguno que en relación con la evolución constitucional venezolana, ésta ha recogido principios universales que incluyen modelos tomados de la costumbre social típica de los pueblos, que tuvo sus mejores momentos inclusive en la primera Constitución promulgada por el Libertador Simón Bolívar en Bolivia, que incluyó al poder moral como parte de una de las tres Cámaras en que dividió al Poder Legislativo; es decir, la Cámara de los Censores, que ejercían la potestad política y moral de la República de Bolivia, de conformidad con el artículo 50 ejusdem y que sirvió probablemente de inspiración para crear la Cuarta Rama del Poder Político Nacional, que recoge nuestra Constitución de 1999, en su artículo 136, que habla del Poder Ciudadano y en el artículo 273 ejusdem que señala, que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano.