El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
Constitución
a. Principios
- El principio de igualdad jurídica da el derecho a participar a todo ciudadano en los procesos selectivos sin que se establezcan condiciones subjetivas, irrazonables o desproporcionadas que generen discriminación.
- El principio de capacidad determina que los seleccionados deben ser los más capacitados y meritorios.
- Principios específicos (art. 55.2): publicidad de las convocatorias y de sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
b. Capacidad:
Requisitos de capacidad (art. 56.1 EBEP):
- Nacionalidad española, salvo las excepciones relativas a la Unión Europea.
- Capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala.
- Debe tener una edad entre 16 años y la edad de jubilación.
- No haber sufrido sanción disciplinaria de separación del servicio ni pena de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
- Hallarse en posesión del título académico exigido para el ingreso en el cuerpo o escala al que se aspire.
c. Selección:
La ley establece tres sistemas selectivos (art. 61 EBEP): oposición, concurso y concurso-oposición. Unas reglas que se aplican a todos los procesos selectivos son las siguientes:
- Carácter abierto de los procesos de selección, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades.
- Conexión entre las pruebas y las tareas de los puestos convocados.
- Diversidad de pruebas: escritas, orales, prácticas, idiomas, reconocimientos médicos, psicotécnicos, etc.
- El tribunal ad hoc u órganos especializados y permanentes.
El procedimiento selectivo está regulado en el Real Decreto 364/1995. Tiene las siguientes fases: en primer lugar se realiza la convocatoria, las pruebas están convocadas por el órgano al que estén adscritos los cuerpos. La convocatoria debe reunir los datos sobre en qué van a consistir las pruebas y se abre un plazo de 20 días en el cual deberán presentarse las instancias y se elabora un listado con las personas que provisionalmente han sido admitidas y excluidas del proceso. Una vez que las listas se elevan a definitivas, el tribunal va organizando las pruebas y estas se celebran. Una vez que las pruebas se han celebrado, la relación de los aspirantes que superen las pruebas debe realizarse pública también para su nombramiento como funcionarios. En el listado solo han de figurar los aspirantes que puede ser idéntico al de plazas convocadas, pero no superior. Esa relación se publica y los propuestos tienen un plazo de 20 días para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
d. Nombramiento y toma de posesión:
Finalizado el proceso selectivo, la adquisición de la condición de funcionario exige cumplir varios trámites:
- Aportación de los documentos acreditativos de los requisitos de capacidad y demás exigencias de la convocatoria (20 días).
- Nombramiento como funcionario de carrera, publicándose en el Boletín. Si la convocatoria prevé un periodo de prácticas o curso selectivo, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas.
- Acto de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía correspondiente y al resto del ordenamiento jurídico, lo que implica la aceptación del nombramiento por el funcionario y la consolidación del status funcionarial, comenzando a ejercer los derechos y obligaciones del mismo.
Derechos Individuales
a. Derechos políticos:
Art. 14 EBEP: son titulares de los derechos fundamentales establecidos en la CE, pero su ejercicio puede verse limitado por la relación especial de sujeción con la administración pública. Entre esos derechos está:
- Libertad de expresión.
- Derecho a la libre asociación profesional.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
- A la no discriminación por razón de lugar de nacimiento, sexo, etc.
b. Derechos funcionales:
El funcionario tiene derecho a desempeñar un puesto de trabajo, lo que suscita tres cuestiones:
- La condición de funcionario es permanente e inamovible.
- Derecho a desempeñar un puesto de trabajo concreto y específico.
- Derecho a la carrera o progresión profesional, que va unido a la promoción interna.
c. Derechos asistenciales:
- Derecho a obtener defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
- Recibir formación continua y actualización permanente de sus conocimientos.
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (riesgos laborales).
- Prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas (sistema de protección ante hechos como muerte, incapacidad…) y Mutualismo (ayudas económicas que se asignan a los empleados públicos por distintos conceptos, desde el sanitario al educativo…).
d. Derechos económicos:
- Las retribuciones básicas son: sueldo, trienio y pagas extraordinarias. Estas dependen del nivel de titulación al que estén adscritos el cuerpo o escala. Todos los funcionarios que pertenecen a un grupo perciben un mismo sueldo. El trienio también es una cantidad idéntica a cada grupo por cada tres años de servicio en un puesto de trabajo que esté en la escala de niveles perteneciente a un grupo. Las pagas extraordinarias son una en junio y otra en diciembre: es como si se duplicara el sueldo del funcionario en junio y diciembre.
- Las retribuciones complementarias incluyen cuatro conceptos:
- Complemento de destino: progresión alcanzada dentro de la carrera administrativa. Esto hace referencia al nivel, a mayor nivel mayor complemento de destino.
- Complemento específico: atiende a las singularidades del puesto. Utiliza una serie de conceptos jurídicos que justifican que cada puesto de trabajo tenga una determinada retribución extra: especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad exigible. Este es el complemento más importante en términos cuantitativos.
- Complemento de productividad: viene a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario realiza su trabajo. Hoy por hoy no existe ningún instrumento que permita evaluar que un funcionario se está esforzando y debe ser premiado.
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
e. Derecho a la suspensión de la prestación de servicios (art. 48 EBEP):
- Situaciones de anomalía familiar: fallecimiento, accidente o enfermedad grave; cuidado de un familiar; guarda legal.
- Situaciones de anomalía personal: traslado de domicilio; violencia de género; asistencia a exámenes finales.
- Circunstancias derivadas de maternidad o paternidad.
- Otras circunstancias: funciones sindicales o de representación del personal, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, vacaciones anuales (22 días hábiles) y asuntos particulares (3 días).
Derechos Colectivos
- Derecho a la sindicación (art. 28.1 CE y LOLS 11/1985). La ley del estatuto es una ley sindical ya que muchos de sus artículos se refieren a la LO de Libertad Sindical.
- Derecho a negociación colectiva, representación y participación institucional: los funcionarios a través de elecciones periódicas eligen a los delegados y juntas de personal (art. 31-45 EBEP).
- Derecho de huelga (art. 28.2 CE y RD-Ley 17/1977): los días en los que un funcionario hace huelga no se retribuyen. Los funcionarios están a cargo de servicios públicos esenciales y cuando se declara una huelga es necesario establecer unos servicios mínimos, que pueden ser más o menos amplios, y deben justificarse.
- Derecho de reunión (art. 46 EBEP): debe realizarse fuera de las horas de la jornada preferentemente.
Deberes
Su deber fundamental es desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. El EBEP utiliza los Códigos de Conducta de empresas privadas y recoge una distinción forzada, reiterada y artificial entre:
- Principios éticos: evitar conflictos de intereses (abstención; prohibición de aceptar tratos de favor o situaciones de privilegio y de influir en la tramitación o resolución de asuntos beneficiando al titular del cargo; eficacia, economía y eficiencia en la actuación; deber de secreto).
- Principios de conducta: desempeño diligente, austeridad, formación profesional; respeto de los superiores y demás empleados; obediencia; respeto a los ciudadanos y un largo etcétera.
Situaciones
- Servicio activo: situación normal de funcionariado que puede experimentar diversas interrupciones o modificaciones, dando lugar a las otras situaciones.
- Servicios especiales: el funcionario presta una actividad pública relevante en cargos electivos ejecutivos, en órganos constitucionales o en el ámbito internacional. Los efectos de las situaciones especiales son:
- El tiempo computa a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos.
- Se reserva la plaza y destino ocupado cuando pasó a tal situación.
- Recibirá las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñe.
- Servicio en otras Administraciones Públicas (funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas y obtención de puesto en otra Administración Pública mediante los procedimientos de provisión).
- Excedencia: es una interrupción transitoria de la prestación de la actividad, sin percepción salarial, con derecho a volver a la Administración Pública. Hay varias modalidades: excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de hijos y excedencia por razón de violencia de género.
- Suspensión de funciones: se interrumpe la prestación del servicio con un fundamento sancionador. Existen distintos tipos.
- Suspensión provisional: durante la tramitación de un expediente disciplinario como medida cautelar (máximo 6 meses) o como consecuencia de la tramitación de un procedimiento penal. Durante el periodo de suspensión se mantienen las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo. Si es condenado debe devolver las prestaciones que ha percibido y si es absuelto deberá percibir las retribuciones complementarias que no ha recibido durante el periodo de suspensión.
- Sentencia firme (máximo 6 años) como consecuencia de sanción disciplinaria o de condena penal.
Incompatibilidades
a. Actividades públicas:
- Regla de incompatibilidad: ninguna persona al servicio de los entes públicos puede desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público.
- Excepciones: funciones docente y sanitaria, por razones de interés público, previa autorización de compatibilidad con unas limitaciones retributivas.
b. Actividades privadas:
- Prohibición general cuando las actividades se relacionen directamente con las desarrolladas en el organismo o entidad (garantía de imparcialidad).
- La realización de las restantes actividades privadas precisa de un reconocimiento de compatibilidad, salvo la administración del patrimonio personal o familiar, entre otras.
Responsabilidad
El comportamiento irregular de los funcionarios desencadena diversas responsabilidades:
- Contable: (RD 700/1988).
- Penal: (Título del Código Penal) prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, violación de secretos, etc.
- Civil: (art. 145 Ley 30/92 y RD 429/1993) bien directa frente a la Administración Pública o directa, cuando el funcionario, mediando dolo, culpa o negligencia graves, hubiera causado daños o perjuicios directamente a los bienes y derechos de la Administración.
- Disciplinaria (Título VII EBEP):
- Se ocasiona por vulneración de las obligaciones propias del status funcionarial y es exigida y sancionada por la propia Administración Pública.
- Es una potestad correctiva interna derivada del principio de jerarquía y de la potestad organizatoria.
- Se aplican los principios del Derecho penal (legalidad, tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia).
a. Infracciones disciplinarias:
El art. 94 EBEP establece las infracciones muy graves con carácter básico (comportamientos inconstitucionales, ilegales y otras infracciones como el abandono del servicio, notorio incumplimiento de las funciones, desobediencia abierta a órdenes o instrucciones de un superior…). Las infracciones graves y leves se remiten a las Leyes de desarrollo.
b. Sanciones disciplinarias:
separación del servicio, suspensión firme de funciones, traslado forzoso, demérito y apercibimiento.
Extinción
- Renuncia del funcionario: debe ser formalizada por escrito y es de aceptación debida o reglada por la Administración Pública, salvo que esté sujeto a expediente disciplinario o inmerso en un proceso penal, donde no se permite la renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad: no extingue el status funcionarial si es sustituida por otra que habilite el ingreso (por ejemplo, de la UE).
- Inhabilitación absoluta o especial para cargo público: la primera extingue la condición de funcionario respecto de todos los empleos públicos o cargos; la segunda, solo la de aquéllos especificados en la sentencia.
- Jubilación: hay varios tipos: voluntaria, forzosa, por incapacidad, permanente y parcial. La edad de jubilación se puede prolongar hasta los 70 años, se ha de justificar.
- Separación del servicio: es una sanción que se impone a los funcionarios por la realización de infracciones muy graves.
Los Bienes de Dominio Público
Concepto
Se menciona en el art. 132.2 CE y constituye un conjunto patrimonial independiente integrado por los bienes de titularidad pública que se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquéllos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Por el contrario, la categoría de bienes patrimoniales posee un carácter negativo y residual, pues son aquéllos que no tengan el carácter de demaniales. Las nociones de uso general y servicio público, como criterios secundarios para identificar los bienes demaniales son ambiguas e inducen a confusión, ya que si se aplican estrictamente se produciría una inflación del dominio público, lo cual es contradictorio con el carácter singular o excepcional que le atribuye la LPAP.
Naturaleza
En torno a su naturaleza jurídica se han desarrollado 3 teorías:
- La tesis, no seguida, de que los bienes de dominio público son res comunes omnium o cuya titularidad pertenece al pueblo, teoría que además rechaza la idea de dominio público como propiedad.
- La tesis de la propiedad pública, que se considera el dominio público, como una propiedad administrativa.
- La tesis que considera el dominio público como un título de intervención pública susceptible de establecer una regulación pública que limita las facultades del propietario sobre bienes públicos como privados.
La tesis que seguimos es la de que el dominio público es una forma de propiedad pública, lo que implica que ningún bien puede tener naturaleza demanial si no se ha declarado así por una ley, o se ha establecido su afectación al uso o servicio público y el bien en concreto ha sido adquirido por la AP. Se considera que el dominio público es una propiedad pública, distinta de la propiedad privada, que supone una transformación del derecho de propiedad que tiene la AP sobre algunos bienes; la propiedad no la crea el dominio público, sino que la titularidad de los bienes deriva de la determinación de la ley o de la adquisición por cualquiera de los medios establecidos del bien por la AP.
Titularidad
La titularidad de este derecho de propiedad pública en que se concreta el dominio público, puede corresponder a cualquier AP. Normalmente se rechaza la idea de que las administraciones institucionales pudieran ser titulares del dominio público, sólo podrán ser gestionadores del mismo, la titularidad estará atribuida a su administración territorial.
Objeto y Extensión
a. Bienes destinados al uso general:
El art. 339.1 CC enumera los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, riberas, playas, radas y otros análogos, y el art. 344.1 añade como bienes de uso público de provincias y municipios los caminos provinciales y vecinales, plazas, calles, fuentes y aguas públicas, paseos y obras públicas de servicio general. Por su imprecisión, debe estarse a la delimitación que realizan las Leyes sectoriales.
b. Bienes afectados al servicio público:
El art. 339.2 CC también emplea la enumeración con ejemplos (murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue la concesión). El art. 4 RBEL contempla un listado mayor: Casas Consistoriales, Palacios Provinciales, mercados, lonjas, hospitales, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios… La indefinición de esta categoría es notoria, pero debe interpretarse restrictivamente para evitar su generalización. Los bienes demaniales son: el dominio público hidráulico, los montes de dominio público, las vías pecuarias, las minas, las carreteras, autovías y autopistas y sus franjas anexas, el dominio público portuario y aeroportuario, el dominio público ferroviario, el espectro radioeléctrico, los edificios públicos y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o la decoración de dependencias.
Fin o Afectación de los Bienes
La afectación y la desafectación son mecanismos de paso recíproco entre las categorías de bienes demaniales y patrimoniales: cuando un bien patrimonial es afectado o destinado al uso general o al servicio público se convierte en un bien demanial; por el contrario, los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que produzca se desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
a. Inicio de la demanialidad: la afectación:
- Afectación ex lege, cuando la Ley califica expresamente determinadas categorías de bienes como de dominio público, lo que supone asignarles un fin de uso general o SP.
- Afectación expresa, que es el supuesto común y tiene lugar mediante un acto administrativo que asigna a un bien la satisfacción de una específica necesidad o SP (un jardín privado que se convierte en parque público).
- Afectación implícita, que resulta de la adopción de un acto administrativo que posee una finalidad diferente pero que presupone el destino del bien a un fin concreto (Planes urbanísticos).
- Afectación presunta, que tiene lugar cuando un bien se utilice, sin acto administrativo, para una finalidad típica de los bienes demaniales (usucapión).
b. Mutaciones demaniales:
Tiene lugar en virtud de un cambio de afectación, al ser destinados los bienes a un fin diverso al que tenían asignados, pero igualmente de uso general o servicio público. También son mutaciones los cambios subjetivos o sucesiones por cambio de titularidad de un ente administrativo a otro, manteniéndose la misma finalidad, así como los cambios de afectación de un órgano a otro dentro del mismo ente público en los casos de reformas orgánicas. Existen mutaciones por imposición de afectaciones secundarias o concurrentes, como la utilización de un inmueble como sede de organismos públicos y para alojar servicios de explotación mercantil ajenos (por ejemplo, un restaurante en la sede de un museo).
c. Desafectación:
Implica la pérdida de la condición de demanial del bien y su conversión en bien patrimonial, es decir, la operación contraria a la afectación. El legislador establece algunas limitaciones, como la exigencia de que se realice siempre de manera expresa, es decir, mediante un procedimiento formal. Se excluyen tácitamente los supuestos de desafectaciones implícitas y presuntas, si bien en la práctica cabe advertir que existen desafectaciones implícitas (reversiones expropiatorias) y presuntas (abandono de un tramo de carretera utilizado).
Clases de Usos; en particular, la concesión demanial
a. El uso común:
Es el que corresponde a la generalidad de los ciudadanos. Está sometido a una serie de principios:
- Compatibilidad: de modo que no impida ni perturbe el uso que pretendan realizar los demás.
- Prioridad temporal: o preferencia del primer usuario.
- Indemnidad: no causar daños al bien que impidan o menoscaben el uso que otros pretendan realizar.
- Ordenación: potestad de la Administración de disciplinar con reglas dicho uso general para asegurar los anteriores principios, como las normas de tráfico.
b. El uso privativo:
También posee la naturaleza de derecho real limitado y conlleva la atribución de un conjunto de facultades de goce del bien, pero supone la ocupación física del mismo, de modo que el usuario ostenta un derecho de exclusión de terceros.
c. La concesión demanial:
El régimen de autorizaciones y concesiones se regula en los arts. 91-103 LPAP.
- Las autorizaciones se otorgan directamente a los solicitantes, salvo que su número esté limitado a priori. Las concesiones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, salvo que el solicitante sea otra Administración Pública, una entidad sin ánimo de lucro o una confesión religiosa.
- La posibilidad de transmisión se admite para las autorizaciones, siempre que en su otorgamiento no se hayan tenido en cuenta circunstancias personales.
- La duración de las autorizaciones es determinada, no pudiendo exceder de 4 años, incluidas prórrogas, y las concesiones de 75 años.
- Las autorizaciones son revocables unilateralmente por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
- Su obtención puede hallarse sujeta a una tasa o canon.
- La extinción se regula en el art. 100 LPAP.
Mecanismos de Protección
a. Técnicas de garantía de la identidad:
- Inventario: Durante mucho tiempo se presumió que los bienes demaniales no precisaban de registro documental, por la notoriedad de su existencia, pero el art. 32.1 LPAP establece la obligación de inventariar los bienes y derechos. Los inventarios carecen de carácter constitutivo y eficacia jurídica frente a terceros, aunque constituyen un principio de prueba de posesión por el ente público y de su titularidad.
- Inmatriculación registral: Obligación de inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos, ya sean demaniales o patrimoniales.
- Deslinde: Potestad de fijar los límites físicos de la propiedad inmueble en virtud de los poderes de autotutela, siguiendo un procedimiento administrativo (art. 50 LPAP), en aquéllos casos en los que los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Tiene un alcance limitado, pues declara y constituye la posesión de la Administración sobre los bienes deslindados, salvo disposición legal en contrario.
b. Técnicas de garantía de la integridad:
- Potestad de policía demanial: suele englobar potestades singulares de reacción y defensa de los bienes demaniales, incluidas la potestad sancionadora.
- Imposición de servidumbres: la imposición de servidumbres sobre los predios colindantes puede consistir en un perímetro de protección que evite la realización de actividades que desnaturalicen el bien público, o en la protección del libre ejercicio de las funciones públicas correspondientes.
- Reparación posesoria y desahucio administrativo: Frente a la situación en que se hallan los particulares, cuya defensa frente al despojo de la posesión se realiza en vía judicial, la Administración ostenta la potestad de repeler dichos despojos por sí misma, bien en los casos de usurpaciones iguales, en cualquier tipo, o cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
c. Técnicas de garantía de la indisponibilidad:
- Inexpropiabilidad: Como correlato de su inalienabilidad no pueden ser objeto de expropiación forzosa, que viene referida a la propiedad privada, pero en la práctica, no es infrecuente que recaiga sobre bienes demaniales, calificándose de mutación demanial por cambio de afectación.
- Inembargabilidad: Los bienes de dominio público son inembargables, por lo que no pueden ser objeto de traba y enajenación forzosa para el pago de deudas, ya realice la ejecución un órgano judicial o administrativo.
El Patrimonio Nacional
Caracterización General
Se menciona en el art. 132.2 CE y constituye un conjunto patrimonial independiente integrado por los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen. No debe confundirse ni con la asignación anual que establece los PGE para el sostenimiento de la Corona ni con el patrimonio privado del Rey en cuanto persona física. En definitiva, son bienes cuyo titular es el Estado y que por su vinculación histórica con la Corona se asignan a su titular para el ejercicio de su función representativa.
Composición
- Bienes inmuebles: situados en diversas zonas del territorio nacional, tales como el Palacio Real de Oriente, el Parque del Campo del Moro, el monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo (Madrid); el Palacio Real y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos (Aranjuez); el Palacio Real y el Palacete denominado la Casita del Infante (San Lorenzo de El Escorial); los Palacios Reales de La Granja de San Ildefonso y de Riofrío (Segovia), el Palacio de la Almudaina con sus jardines (Palma de Mallorca), etc.
- Bienes muebles de titularidad estatal contenidos en los palacios o depositados en otros inmuebles de propiedad pública.
- Derechos de patronato o de gobierno y administración sobre una serie de Fundaciones (Reales Patronatos), titulares de un conjunto de instituciones religiosas.
En la medida en que sean compatibles con su afectación principal los Palacios, Conventos y Monasterios, Jardines y Colecciones, están abiertos para el estudio, la investigación y la visita pública.
Régimen Jurídico y Administración
Gozan de un régimen de protección exorbitante idéntico al del dominio público:
- Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- Gozan del mismo régimen de exenciones tributarias.
- Deben inscribirse en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal.
Su administración se confía a la entidad de Derecho Público denominada Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente de Presidencia del Gobierno, cuyo órgano de gobierno está constituido por un Presidente, un Gerente y un número de vocales no superior a diez, todos ellos profesionales de reconocido prestigio, nombrados por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno. Sus objetivos son:
- Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.
- Conservar y restaurar sus bienes históricos, muebles e inmuebles.
- Preservar y respetar el medio ambiente, la flora y la fauna de los bosques y jardines que administra.