El Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos en España

Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, según su artículo 1.1, se aplica a los “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Trabajo por Cuenta Ajena

Con carácter general, trabajar por cuenta ajena significa atribuir a un tercero los beneficios del trabajo. Los bienes o servicios producidos no reportan al trabajador un beneficio económico directo. El beneficio corresponde al empresario que, en contrapartida, compensa al trabajador con una parte de esa utilidad: el salario. Además, el empresario asume también todos los riesgos inherentes a la actividad productiva.

art.1.2

A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

Garantías Constitucionales de los Derechos y Libertades Laborales

La Constitución recoge las siguientes fórmulas para garantizar la efectividad de los derechos y libertades (entre ellos, claro está, los laborales).

Garantías Comunes a Todos los Derechos y Libertades: (Capítulo II del Título I)

Los derechos y libertades de contenido laboral recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución son:

  • La libertad sindical (Art 28.1)
  • El derecho de huelga (Art. 28.2)
  • El derecho al trabajo (Art. 35.1)
  • El derecho a la negociación colectiva (Art. 37.1)
  • El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (Art. 37.2)

El Art. 53.1. de la Constitución garantiza estos derechos con las siguientes prescripciones:

  • Declara que esos derechos y libertades “Vinculan a todos los poderes públicos”.
  • Establece que el ejercicio de tales derechos y libertades podrá regularse “sólo por ley”.
  • La tutela propiamente dicha de estos derechos y libertades a que se está aludiendo se hace mediante la creación del recurso de inconstitucionalidad, que cabe interponer ante el Tribunal Constitucional contra leyes y normas con rango de ley (decretos administrativos y decretos leyes) que no respeten el contenido esencial de estos derechos y libertades.

Están legitimados para interponer este recurso el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores y los órganos colegiados ejecutivos o las asambleas de las Comunidades Autónomas

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Materia laboral: Comprende la organización del trabajo y del personal en la empresa: colocación, clasificación profesional, movilidad geográfica y funcional, jornada, productividad y absentismo, relación de faltas y sanciones, extinción del contrato, etcétera, incluyéndose, asimismo, las materias de índole asistencial (materias relativas a vivienda, guarderías, transportes, etcétera, reconducidas a las de índole económica y sobre todo, laboral)Materia sindical: Se engloba aquí la actividad sindical en la empresa, la actuación colectiva de los trabajadores y de sus representantes, es decir, la regulación sobre representantes unitarios y sindicales contenida en el convenio y que sobrepase los límites del contenido obligacional, la eventual mejora de las garantías y prerrogativas de los representantes de los trabajadores: crédito de horas, procedimiento disciplinario, número de delegados sindicales, así como la regulación de los comités intercentros del artículo 63.3 (ET).

Es la parte normativa de un convenio la que tiene carácter de fuente del derecho, que rige sobre las relaciones singulares de trabajo sujetas bajo su ámbito.

La parte normativa ha de ser respetada por los contratos de trabajo por ella afectados «sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias» (artículo 3.1, c), ET), so pena de nulidad de las cláusulas contractuales que no respeten los mínimos fijados por el convenio (artículo 9.1, ET).

Adhesión y Extensión de Convenios

El acto de adhesión tiene lugar cuando la voluntad negociadora tiene por objeto asumir como propio el convenio concertado por partes ajenas. Este acto necesariamente será de común acuerdo por las partes legitimadas. (Art. 92.1 E.T.) y comunicado a la autoridad laboral a efectos de registro.

El acto de extensión lo ejerce la administración para llenar un vacío normativo (ausencia de convenio en un ámbito determinado) mediante la aplicación, por decisión administrativa, de las normas de un convenio existente.

El convenio extendido ha de ser de ámbito superior a la empresa y se ha de aplicar a un conjunto de empresas o un sector o subsector productivo análogos.

El Art. 92.2 del E.T. exige unos determinados requisitos, uno de fondo, que exista imposibilidad de negociar un convenio por falta de partes legitimadas, y otro de forma, que el acto de extensión sea instado a través del oportuno procedimiento, y sea objeto de registro, depósito y publicación en los mismos términos que si se tratase de un convenio colectivo.

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