El Fideicomiso: Beneficiarios, Fideicomisarios y Fiduciantes

El Fideicomiso: Partes, Derechos y Obligaciones

Partes Intervinientes

El Beneficiario

Es quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria. Tiene derecho a:

  • Recibir los frutos producidos por el bien fideicomitido, descontando los gastos y la remuneración del fiduciario.
  • Que se le rindan cuentas.
  • Pedir el cese del fiduciario, con consentimiento del fiduciante, en caso de incumplimiento contractual.
  • Ejercer las acciones para defender los bienes fideicomitidos, con autorización del juez.

El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, existente o no al tiempo del otorgamiento del contrato. En este último caso, deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.

Se pueden designar varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual. En caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos.

Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante.

El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes.

El Fideicomisario

El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.

Es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona.

Derechos:

  • Exigir al fiduciario el cumplimiento de los fines.
  • Pedir cuentas al fiduciario.
  • Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671 (se debe especificar la legislación a la que se refiere este artículo).

Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

El Fiduciante

Es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato.

Derechos:

  • Designar uno o más fiduciarios.
  • Reservarse derechos específicos para vigilar que se cumplan las disposiciones del convenio, entre los cuales la facultad de revocar el fideicomiso, aún contra el principio genérico que impone la irrevocabilidad, única forma de ponerle fin, cuando éste resulta ineficaz o innecesario.

Obligaciones:

  • Remunerar al fiduciario.
  • Reembolsar los gastos efectuados por este en ocasión del encargo.
  • Sanear la evicción.

El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica.

Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir.

El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.

Cese del Fiduciario

El fiduciario cesa por:

  1. Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o jurídicamente para el desempeño de su función, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario o del fideicomisario, con citación del fiduciante.
  2. Incapacidad, inhabilitación y capacidad restringida judicialmente declaradas, y muerte, si es una persona humana.
  3. Disolución, si es una persona jurídica; esta causal no se aplica en casos de fusión o absorción, sin perjuicio de la aplicación del inciso a), en su caso.
  4. Quiebra o liquidación.
  5. Renuncia, si en el contrato se la autoriza expresamente, o en caso de causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función; la renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

Propiedad Fiduciaria

Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capítulo (se debe especificar la legislación a la que se refiere este capítulo) y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.

Efectos frente a Terceros

El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.

Registración: Bienes Incorporados

Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.

Excepto estipulación en contrario del contrato, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes.

Acciones

El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

Fideicomiso Financiero

Es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.

Extinción del Fideicomiso

El fideicomiso se extinguirá por:

  • El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años).
  • La revocación del fiduciante, si se hubiere reservado expresamente esa facultad; dicha revocación no tendrá efecto retroactivo.
  • Cualquier otra causal prevista en el contrato.

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