El Fondo de Comercio: Concepto, Elementos y Publicaciones Legales

Fondo de comercio:


1.Establecimiento mercantil: nunca se uso 2.
fondo de comercio:
No tiene personalidad jurídica 3.Podrían tener un nombre lo cual no significa que sea persona.

Conjunto heterogéneo de bienes (son cosas de naturaleza corporales, incorporales) dedicados a la explotación mercantil por parte de su dueño (comerciante) 

También se conoce con el nombre de hacienda.

En un sentido general es un conjunto de bienes con el que el comerciante realiza su actividad mercantil. Todo comerciante tiene un fondo de comercio, porque para cualquier actividad es preciso un mínimo de elemento físico que lo compondrían, aunque no se tratara como en el caso del vendedor ambulante de las mercancías destinadas a la venta.

En sentido contable la expresión fondo de comercio alude a la diferencia entre la suma de valores de los bienes individualmente conciderados que utiliza el comerciante y el valor global de dichos bienes que muchas veces es diferente al valor al valor global de dicha suma.

No se puede demandar a un fondo de comercio yaqué son cosas no ser demandantes.

No pueden ser beneficiarios de una letra de cambio un fondo de comercio.

No puede ser sujeto activo ni sujeto pasivo en ninguna relación jurídica.

Ejemplo de bienes incorporales:


1. Denominación comercial (nombre que se le da a los fondos de comercio) 2. Es diferente denominación social en caso de la sociedad anónima y la SRL, giran bajo una denominación social (nombre que adopta) 3. Proyección de un buen nombre de un fondo de comercio 4. punto de comercio (la clientela ocacional avviamentto, arbandalaje, good will. Sastrería tijera de oro C.A/S.A: Denominación social. Sastreriatijera de oro: Denominación comercial.

Los 3  supuestos de hechos del art 151 del código de comercio:

la enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que este o no inscrita en el registro mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier titulo por pacto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar mas cercano, si en aquel no hubiere periódico, y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (bs 10.000.00) y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la república.  


Supuestos:

1. quien enajenando un fondo de comercio o la de su existencia en totalidad o en lotes 2. Realizada por actos entre vivos por cualquier titulo 3. Haga cesar los negocios de su dueño. Cuando se dan esos 3 supuestos deben ser publicados antes de la entrega del fondo con intervalo de 90 días. 1. Son los tres supuestos que determinan la necesidad de que se hagan ciertas publicaciones 2. Hay formas de llevar a cabo las publicaciones de acuerdo al régimen de publicaciones 3. Si no se cumple con el régimen de publicaciones se proceden concecuwncias jurídicas.

Articulo 152

Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del articulo anterior el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de e ste ultimo. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el termino señalado. 1. Surge una solidaridad pasiva entre el adquirente del fondo y el enajenante el adquirente se hace solidariamente responsable con el enajenante, quien se solidariza es el adquirente no el enajenante ya que el estaba obligado desde antes de realizar la enajenación 2. Las publicaciones sirven para alertar a los acreedores del enajenante 3. Si no se publica el crédito de los enajenantes quedara fortalecido, puede en contra del adquirente y del enajenante… 

Distinción doctrinaria de costumbre y uso:

(nuestro legislador los utiliza indistintamente y la jurisprudencia tampoco establece distinción entreellos) 1. Las costumbres mercantil suplen suplen el silencio de la ley (peter legem) los usos pueden eventualmente ser contra legem 2. Las costumbres son «normas jurídicas» 2. Las costumbres son «normas jurídicas» en cambio que los usos son «hechos» 3. Por ser normas jurídicas las costumbres no ameritan ser probadas en juicio. Los usos por ser hechos tienen que ser probados 4. La no aplicación o la aplicación incorrecta de las costumbres mercantiles es censurable en casación, los usos no.

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