El Gobierno en España: Composición, Funciones y Responsabilidad en el Sistema Parlamentario

El Gobierno en el Modelo Parlamentario Español

El Gobierno en España tiene su origen en el Congreso de los Diputados. A través de la votación de investidura, se otorga la confianza al Presidente del Gobierno, basándose en el programa presentado en la sesión de investidura.

Los demás miembros del Gobierno (Vicepresidentes, Ministros y otros miembros que establezca la ley) son nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 de la Constitución Española de 1978). La regulación del Gobierno se encuentra en los títulos IV y V de la Constitución.

Funciones del Gobierno en el Sistema Político Español

Las funciones del Gobierno están enumeradas en el artículo 97 de la Constitución, que le atribuye expresamente cuatro:

  1. Dirección de la política nacional, tanto interior como exterior (incluyendo tareas desde la programación política hasta la dirección de la política exterior).
  2. Dirección de la Administración del Estado.
  3. Dirección de la Administración militar para la defensa del Estado.
  4. Función normativa y la potestad reglamentaria. Aquí conviene señalar la importancia que ha tenido en nuestro ordenamiento el creciente recurso, por parte de los Gobiernos, a los Decretos Leyes y a los Decretos Legislativos.

Este hecho, unido a la considerable eficacia de los Gobiernos, especialmente los mayoritarios, para sacar adelante legislación en el Parlamento (el 90% de la legislación aprobada en estos años es de origen gubernamental), obliga a repensar las relaciones entre los poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo.

Composición del Gobierno

La composición del Gobierno viene regulada de manera abierta y flexible por la Constitución. El artículo 98 se limita a prever tres categorías de miembros: Presidente, Vicepresidente y Ministros, y abre la posibilidad de establecer por ley otros tipos de miembros del Gobierno.

  • En el caso de los Vicepresidentes, así como de otros posibles miembros, la última palabra la tiene el Presidente del Gobierno.
  • Existe también la posibilidad de Ministros sin cartera.

Hay que destacar también la preeminencia que tiene la figura del Presidente del Gobierno sobre el órgano colegiado. Aunque los orígenes históricos del Gobierno muestran su aparición como un órgano colegiado, cuya función originaria era asesorar al Monarca, con la asunción por parte del Gobierno de una auténtica capacidad de decisión como órgano políticamente responsable, se fue consolidando la primacía de uno de sus miembros, el Primer Ministro, que encarnaba la voluntad del Gobierno y se convertía en un verdadero jefe de este.

Preeminencia del Presidente del Gobierno

En nuestro actual régimen constitucional, la preeminencia del Presidente del Gobierno se puede observar en tres apartados:

  • Proceso de Formación del Gobierno

    El artículo 99 establece que el Congreso de los Diputados otorga la confianza al candidato a Presidente, y luego este procede a formar su Gobierno, proponiendo al Rey el nombramiento de los Ministros (regulado en el ya mencionado artículo 100). En algunas causas de cese del Gobierno, el mismo artículo 100 permite al Presidente hacer una propuesta vinculante de separación de Ministros ante el Rey. De la misma manera, en la moción de censura constructiva aprobada frente al Presidente del Gobierno que supone el cese del conjunto del Gobierno.

  • Supeditación

    El artículo 101 destaca de manera clara la posición del Presidente al prever el cese de todo el Gobierno en dos hipótesis que, en principio, solo le afectarían a él mismo: en caso de dimisión o de fallecimiento del Presidente, su necesaria sustitución exige el cese de todo el equipo.

  • Funciones

    Las funciones específicamente atribuidas al Presidente incluyen, en primer lugar, la de dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros (art. 98). Este enunciado implica que una discrepancia entre varios miembros del Gobierno, o bien de cualquiera de ellos con el Presidente, se resuelve con la decisión definitiva de este. Asimismo, en otras dos cuestiones particularmente importantes, la Constitución atribuye explícitamente la decisión al Presidente del Gobierno, si bien requiere la previa deliberación del Consejo de Ministros: se trata del planteamiento de la cuestión de confianza y la de disolver alguna o ambas Cámaras. En ambos casos, si bien es necesaria la deliberación del Gobierno, la decisión corresponde al Presidente, quien puede adoptarla incluso contra la voluntad de sus Ministros.

Responsabilidad Política del Gobierno

Si bien existe una solidaridad en la responsabilidad por la gestión global del Gobierno (art. 108 y siguientes), existe una responsabilidad particular de todos y cada uno de los miembros del Gobierno, que viene explícitamente resaltada en el artículo 98.2. Al encomendar la dirección del Gobierno a su Presidente “sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. Esto significa que, dentro de la orientación marcada por el Gobierno colectivamente y por el Presidente en particular, los Ministros disponen de la autonomía necesaria para la ejecución de su política y que, por tanto, tienen una responsabilidad política personal por su labor ante el Presidente, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil y penal.

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