Tema 4- EL GOBIERNO 4.1.
Configuración constitucional del Gobierno. El Gob en el constitucionalismo
Monárquico: el rey es titular del poder ejecutivo, el consejo de ministros no
Se considera un poder autónomo del Estado. El rey nombraba a los ministros y no
Existía entre ellos un presidente del Gob, sino un minist. Que presidía y
Coordinaba el consejo. El Gob de la 2 Repu. Dependerá del presi de la 2 repu.
El jefe de estado nombra al presi del Gob. Y a los ministros. El Gob, en la CE
De 1978 es un órgano constitucionalmente diferenciado y separado de la jefatura
Del estado.
El gobierno de la Nacíón: el gobierno es elegido por el Representante de la nacíón que son las cortes gener. La regulación Constitucional del gobierno es muy básica y reducida, a pesar de la importancia Política de este.4.2. Composición, formación y cese del gobierno.Composición: Según el Artículo 98: “El Gobierno se compone del Presidente, de Los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que Establezca la ley” se deja intencionadamente abierta la posibilidad de que A través de otras normas jurídicas la composición varíe y se adecue a las Necesidades de cada Gobierno.El número De Ministros y las competencias de los ministerios podrán ir variando mediante Normas jurídicas de carácter reglamentario. El Presidente del gobierno podrá Mediante Real Decreto determinar libremente el número, denominación y Competencias de los departamentos ministeriales El Gobierno, es un colectivo Que actúa colegiadamente en el Consejo de Ministros. Además cada uno de sus Miembros, individualmente considerado, es un órgano constitucional: Presidente, Vicepresidente y Ministros. El Consejo de Ministros: Actuación colegiada del Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros, los acuerdos son tomados por el Conjunto de los miembros del Consejo tras deliberación. El Consejo de ministros Actúa con una responsabilidad política colectiva, por lo que no se permiten los Votos particulares. Las reuniones del Consejo de ministros están apoyadas por el Trabajo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (prepara las sesiones) y por el Secretariado del Gobierno (apoyo Administrativo). Art 18. El Presidente del Gobierno: Es un órgano unipersonal Que goza de una posición de superioridad respecto del Gobierno y de cada uno de Sus miembros, por lo que no es un simple coordinador de los Consejos de Ministros. Destaca por su importancia en la dirección presidencial, el mismo Depende de la existencia del Gobierno y el Gobierno depende de la existencia Del Presidente. El nombramiento (art. 99 CE):El Presidente es el único miembro Del Gobierno que se somete a la investidura parlamentaria, con su programa de Gobierno. Los ministros son nombrados después de que el Presidente obtiene la Confianza, con absoluta discrecionalidad (art. 100 CE). Además, la Responsabilidad política sólo puede ser exigida por el Parlamento al Presidente, único miembro del gobierno al que se otorga la confianza. El Presidente del Gobierno tiene encomendada expresamente la dirección de la Acción del Gobierno, la coordinación de sus miembros y impulsa la actividad del Consejo de Ministros. Tiene la facultad exclusiva para, nombrar y cesar Ministros, convocar un referéndum, plantear una cuestión de confianza, disolver Las Cortes y plantear un recurso de inconstitucionalidad. Cuenta con órganos de Apoyo específicos para su gestión: secretariado del Gobierno (asistencia Administrativa al Presidente y al Consejo); Secretaría General de la Presidencia y Gabinete de la Presidencia (órganos dependientes del Presidente Que le asisten políticamente) El Vicepresidente: La existencia de uno o varios Vicepresidentes depende de la voluntad del Presidente del Gobierno. Deberá Fijarse en cada caso cuáles son las competencias de este órgano. Sustituye al Presidente en el Consejo de Ministros en caso de ausencia y coordina los Trabajos del Gobierno a través de la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Ministros: son miembros del Gobierno a los que se asigna la dirección de un departamento ministerial. No Obstante, el Presidente del Gobierno puede nombrar a “ministros sin cartera”, Que participará en las deliberaciones del Consejo de Ministros pero que no Dirigirá ningún departamento ministerial. También existen determinados Ministros encargados de una función específica pero que no se corresponde con La dirección de un departamento propiamente dicho (ejemplo: Ministro portavoz). El nombramiento del Ministro corresponde formalmente al Rey (acto reglado) a Propuesta del Presidente mediante Real Decreto del Presidente. Los ministros Tienen encomendadas funciones de carácter administrativo en cuanto que dirigen A una sección de la Administración General del Estado; además son miembros del Consejo. La formación del Gobierno: El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE). El Congreso de los Diputados otorga la confianza a un Candidato propuesto por el Rey entre los líderes políticos tras las elecciones Generales. Se puede producir tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, tras la pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de Confianza), tras la dimisión o fallecimiento del Presidente de Gobierno. Fase Inicial o de propuesta: el Rey, tras oír a los representantes propone al Congreso un candidato a través del Presidente de la Cámara (el Presidente del Congreso refrenda la propuesta del Rey) Fase de investidura: (art. 99 CE) El Candidato así propuesto debe exponer su programa político y solicitará la Confianza ante la cámara, abríéndose a continuación un debate con participación De los representantes de los Grupos Parlamentarios. El candidato necesita Obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la Obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la Mayoría simple. La votación debe ser pública por llamamiento. Si tampoco así se Logra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos candidatos, siguiendo El mismo procedimiento. En el caso de transcurrir dos meses desde la primera Votación de investidura sin que el Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Rey disuelve las dos Cámaras y convocar nuevas elecciones. Art 99. Fase de nombramiento de los ministros: La elección de los Ministros y demás Miembros del Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese (artículo 100 CE). Nombramiento mediante Real Decreto del Presidente. También la formación Del Gobierno puede surgir como consecuencia de la moción de censura. El cese de Gobierno: El cese colectivo es tratado en el artículo 101 CE, en el que se dice Queel Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida De la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o Fallecimiento de su Presidente. En estos supuestos el gobierno sigue en Funciones para evitar un vacío de poder. Limitación genérica: el gob en Funciones deberá limitarse a despachar los asuntos ordinarios. Limitaciones Expresas: el presi del gob en funciones no podrá ejercer las siguientes Facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; o proponer al Rey la Convocatoria de un referéndum consultivo. Al Gobierno en funciones, que no Podrá ejercer las siguientes facultades: aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado; o presentar proyectos de ley al Congreso de Los Diputados o, en su caso, al Senado. Por otro lado, las delegaciones Legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante Todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la Celebración de elecciones generales. El Presidente del podrá cesar o separar a Los demás miembros del Gobierno. Podría plantearse una moción de reprobación Del Parlamento contra determinado ministro.
En este caso, la legitimidad de Este miembro quedaría políticamente afectada pero el Presidente no está obligado Jurídicamente a formalizar el cese. 4.3. El estatuto de los miembros del Gobierno. A) incompatibilidad. Mientras estén en el ejercicio de su cargo los Miembros del gob están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades. LA CE proclama el princip. Gener. De incompatibilidad con cualquier función Pública o actividad privada. Existen deter. Excepciones al principio general de Incompatibilidad: Los miembros del gob podrán desarrollar las actividades Públicas y privadas siempre que no se reciba remuneración. B) Fuero especial: Los miembros del gobierno se someten a un régimen procesal especial en el caso De ser objeto de un proced.
La Presentación de una moción de censura en el congreso de los dip. Suspende esta Facultad. No procede la disolución antes del transcurso de un año desde la última disolución.2 la iniciativa legislativa: A través del proyecto de ley: Iniciativa legislativa exclusiva en materia de presupuestos generales del Estado. El gob también emite informes respecto a las proposiciones de ley. 3. La CE le concede al gob la potestad extraordin. Para dictar normas con fuerza De ley con la autorización expresa de las cortes generales a través de los Decretos legislativos. La autorización debe realizarse de manera expresa para Una materia determinada a través de ley de bases o a través de una ley Ordinaria. La delegación es acompañada de un plazo para que el gob desarrolle o Refunde las normas. La materias propias de LO no podrán ser objeto de Derogación. Los diput. Y los grupos parlamen. Podrán presentar objeciones al Decreto legislativo dentro del plazo de un mes desde su publicación. 4. La Potestad para dictar normas con fuerza de ley en situaciones de urgencia: los Decretos leyes son una habilitación constitucional a favor del Gob. Capacitado Para actuar con mayor celeridad en caso de situaciones excepcionales. Los Decretos leyes entran en vigor tras su publicación pero deben ser convalidados O derogados a posteriori por las cortes generales (plazo 30 días desde su Aprobación). En caso de derogación, los efectos producidos por el decreto hasta Ese momento se entenderán válidos. Limitación material: El gob no podrá regular Po decreto ley materias relacionadas con las instituciones básicas del estado, Derechos fundamentales, régimen de las CCAA, y régimen electoral general. 3).- Dirección de la defensa del Estado: Competencia Exclusiva del Estado (art. 149.1.4 CE). El Gobierno comparte con la Corona y Las Cortes atribuciones constitucionales respecto a la defensa. El Rey, mando Supremo de las Fuerzas Armadas ejerce una función simbólica; las Cortes Incidirán en la política de defensa haciendo uso de su potestad legislativa: Art. 6 Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Organización Militar (LODNOM). La dirección efectiva de las fuerzas Armadas está encomendada al Gobierno. Dentro del Gobierno son el Presidente y el titular del Ministerio de Defensa los que acaparan La función directiva. El Presidente: Ejerce una especial autoridad en materia de defensa ya que le corresponde “ordenar coordinar y dirigir la actuación de Las fuerzas armadas” “la dirección de la guerra, la formulación de las Directivas para las negociaciones exteriores y la definición de los grandes Planteamientos, tanto estratégicos, como de la política militar”. El Gobierno Se asiste de un órgano de carácter militar (Junta de Defensa Militar) para Determinar la política de defensa. B.- La función ejecutiva: la potestad Reglamentaria. El gob Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Dentro de la clásica división de poderes, la Función ejecutiva ha sido siempre encargada al Gobierno con la facultad de Ejecución de la ley, otorga al Gobierno la capacidad para crear determinadas Normas jurídicas, de carácter secundario, nos referimos a la potestad Reglamentaria, la facultad para dictar reglamentos. El gobierno está facultado Constitucionalmente para adoptar reglamentos ejecutivos. Existen otro tipo de Reglamentos del Gobierno que son dictados para organizar internamente a Determinado departamento ministerial (reglamentos administrativos o de Organización). En estos supuestos, la facultad reglamentaria es ejercida dentro De la Administración.Los reglamentos del Gobierno están sometidos en Todo momento al principio de legalidad y al control de los Tribunales Ordinarios (en cambio la ley solamente puede ser controlada por el Tribunal Constitucional)
. La potestad reglamentaria ejecutiva ejercida por el Gobierno En conjuntoa través delReal Decreto del Gobierno, el Presidente del Gobierno podrá dictar, a título individual, el Real Decreto del Presidente del Gobierno (en el caso del nombramiento de ministros, de disolución de las Cortes, etc..). Los Ministros podrán ejercer la potestad reglamentaria dentro Del ámbito de sus competencias a través de las Órdenes Ministeriales.Existen Otras normas emanadas de órganos administrativos inferiores llamadas Resoluciones y circulares que se Encargan de organizar el trabajo administrativo y que no pueden ser consideradas parte de la potestad reglamentaria del Gobierno. 4.5. La Administración pública. El Gobierno de España es el órgano constitucional encargado de dirigir la actividad de la Administración General del Estado. El Gobierno necesita un aparato administrativo estable para Llevar a cabo su programa político. , su actuación debe ser imparcial y Adecuarse a normas jurídicas objetivas y a los principios constitucionales de La Administración Pública:Artículo 103.1 CE. Los ministros son los miembros del Gobierno que Se sitúan a la cabeza de cada departamento ministerial; los ministros son la Conexión orgánica entre el Gobierno y la Administración. Art. 6 LOFAGE. En un Segundo nivel se sitúan los Secretarios de Estadoy otros cargos nombrados discrecionalmente Por el gobierno; otros cargos, “de libre designación” son nombrados por el Gobierno entre los funcionarios.
El gobierno de la Nacíón: el gobierno es elegido por el Representante de la nacíón que son las cortes gener. La regulación Constitucional del gobierno es muy básica y reducida, a pesar de la importancia Política de este.4.2. Composición, formación y cese del gobierno.Composición: Según el Artículo 98: “El Gobierno se compone del Presidente, de Los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que Establezca la ley” se deja intencionadamente abierta la posibilidad de que A través de otras normas jurídicas la composición varíe y se adecue a las Necesidades de cada Gobierno.El número De Ministros y las competencias de los ministerios podrán ir variando mediante Normas jurídicas de carácter reglamentario. El Presidente del gobierno podrá Mediante Real Decreto determinar libremente el número, denominación y Competencias de los departamentos ministeriales El Gobierno, es un colectivo Que actúa colegiadamente en el Consejo de Ministros. Además cada uno de sus Miembros, individualmente considerado, es un órgano constitucional: Presidente, Vicepresidente y Ministros. El Consejo de Ministros: Actuación colegiada del Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros, los acuerdos son tomados por el Conjunto de los miembros del Consejo tras deliberación. El Consejo de ministros Actúa con una responsabilidad política colectiva, por lo que no se permiten los Votos particulares. Las reuniones del Consejo de ministros están apoyadas por el Trabajo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (prepara las sesiones) y por el Secretariado del Gobierno (apoyo Administrativo). Art 18. El Presidente del Gobierno: Es un órgano unipersonal Que goza de una posición de superioridad respecto del Gobierno y de cada uno de Sus miembros, por lo que no es un simple coordinador de los Consejos de Ministros. Destaca por su importancia en la dirección presidencial, el mismo Depende de la existencia del Gobierno y el Gobierno depende de la existencia Del Presidente. El nombramiento (art. 99 CE):El Presidente es el único miembro Del Gobierno que se somete a la investidura parlamentaria, con su programa de Gobierno. Los ministros son nombrados después de que el Presidente obtiene la Confianza, con absoluta discrecionalidad (art. 100 CE). Además, la Responsabilidad política sólo puede ser exigida por el Parlamento al Presidente, único miembro del gobierno al que se otorga la confianza. El Presidente del Gobierno tiene encomendada expresamente la dirección de la Acción del Gobierno, la coordinación de sus miembros y impulsa la actividad del Consejo de Ministros. Tiene la facultad exclusiva para, nombrar y cesar Ministros, convocar un referéndum, plantear una cuestión de confianza, disolver Las Cortes y plantear un recurso de inconstitucionalidad. Cuenta con órganos de Apoyo específicos para su gestión: secretariado del Gobierno (asistencia Administrativa al Presidente y al Consejo); Secretaría General de la Presidencia y Gabinete de la Presidencia (órganos dependientes del Presidente Que le asisten políticamente) El Vicepresidente: La existencia de uno o varios Vicepresidentes depende de la voluntad del Presidente del Gobierno. Deberá Fijarse en cada caso cuáles son las competencias de este órgano. Sustituye al Presidente en el Consejo de Ministros en caso de ausencia y coordina los Trabajos del Gobierno a través de la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Ministros: son miembros del Gobierno a los que se asigna la dirección de un departamento ministerial. No Obstante, el Presidente del Gobierno puede nombrar a “ministros sin cartera”, Que participará en las deliberaciones del Consejo de Ministros pero que no Dirigirá ningún departamento ministerial. También existen determinados Ministros encargados de una función específica pero que no se corresponde con La dirección de un departamento propiamente dicho (ejemplo: Ministro portavoz). El nombramiento del Ministro corresponde formalmente al Rey (acto reglado) a Propuesta del Presidente mediante Real Decreto del Presidente. Los ministros Tienen encomendadas funciones de carácter administrativo en cuanto que dirigen A una sección de la Administración General del Estado; además son miembros del Consejo. La formación del Gobierno: El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE). El Congreso de los Diputados otorga la confianza a un Candidato propuesto por el Rey entre los líderes políticos tras las elecciones Generales. Se puede producir tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, tras la pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de Confianza), tras la dimisión o fallecimiento del Presidente de Gobierno. Fase Inicial o de propuesta: el Rey, tras oír a los representantes propone al Congreso un candidato a través del Presidente de la Cámara (el Presidente del Congreso refrenda la propuesta del Rey) Fase de investidura: (art. 99 CE) El Candidato así propuesto debe exponer su programa político y solicitará la Confianza ante la cámara, abríéndose a continuación un debate con participación De los representantes de los Grupos Parlamentarios. El candidato necesita Obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la Obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la Mayoría simple. La votación debe ser pública por llamamiento. Si tampoco así se Logra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos candidatos, siguiendo El mismo procedimiento. En el caso de transcurrir dos meses desde la primera Votación de investidura sin que el Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Rey disuelve las dos Cámaras y convocar nuevas elecciones. Art 99. Fase de nombramiento de los ministros: La elección de los Ministros y demás Miembros del Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese (artículo 100 CE). Nombramiento mediante Real Decreto del Presidente. También la formación Del Gobierno puede surgir como consecuencia de la moción de censura. El cese de Gobierno: El cese colectivo es tratado en el artículo 101 CE, en el que se dice Queel Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida De la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o Fallecimiento de su Presidente. En estos supuestos el gobierno sigue en Funciones para evitar un vacío de poder. Limitación genérica: el gob en Funciones deberá limitarse a despachar los asuntos ordinarios. Limitaciones Expresas: el presi del gob en funciones no podrá ejercer las siguientes Facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; o proponer al Rey la Convocatoria de un referéndum consultivo. Al Gobierno en funciones, que no Podrá ejercer las siguientes facultades: aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado; o presentar proyectos de ley al Congreso de Los Diputados o, en su caso, al Senado. Por otro lado, las delegaciones Legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante Todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la Celebración de elecciones generales. El Presidente del podrá cesar o separar a Los demás miembros del Gobierno. Podría plantearse una moción de reprobación Del Parlamento contra determinado ministro.
En este caso, la legitimidad de Este miembro quedaría políticamente afectada pero el Presidente no está obligado Jurídicamente a formalizar el cese. 4.3. El estatuto de los miembros del Gobierno. A) incompatibilidad. Mientras estén en el ejercicio de su cargo los Miembros del gob están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades. LA CE proclama el princip. Gener. De incompatibilidad con cualquier función Pública o actividad privada. Existen deter. Excepciones al principio general de Incompatibilidad: Los miembros del gob podrán desarrollar las actividades Públicas y privadas siempre que no se reciba remuneración. B) Fuero especial: Los miembros del gobierno se someten a un régimen procesal especial en el caso De ser objeto de un proced.
Penal
La responsab. Criminal dell presi y los Demás miembros del gob será exigible, en su caso, ante la sala de lo penal del TS. El proced penal que tenga como origen la acusación por delito de traición o Por cualquier delito contra la seguridad del Estado, deberá contar con el apoyo Expreso de la Mayo. Absol. Del congreso de los dip, a iniciativa de una 4º Parte de sus miembros. Los miembros del gob, no podrán disfrutar de la Prerrogativa de gracia cuando sean objeto de un proced. Penal. Los miembros del Gob, podrán prestar declaración en su despacho oficial o domicilio, o hacerlo Por escrito. (LECrim) y podrán guardar silencio sobre materias clasificadas que Pudieran dañar la seguridad del Estado. 4.4. Las funciones del Gobierno. Funciones y competencias: la función de dirección y la función ejecutiva se Ejercen a través de la numerosas competencias-instrumentos que la CE pone al Servicio del Gob. A) La func. Directiva: art 97. El gobierno pasa a coordinar, Impulsar y orientar al resto de órganos constitucionales para llevar a cabo su Programa. 1) dirección política interior: EL gob tiene asignadas las siguientes Competencias para llevar a cabo la función de dirección política del país. 1.1 Disolución de las cámaras: el presi del gob, previa consulta del consejo de Ministros, podrá disolver una o ambas cámaras mediante real decreto.La Presentación de una moción de censura en el congreso de los dip. Suspende esta Facultad. No procede la disolución antes del transcurso de un año desde la última disolución.2 la iniciativa legislativa: A través del proyecto de ley: Iniciativa legislativa exclusiva en materia de presupuestos generales del Estado. El gob también emite informes respecto a las proposiciones de ley. 3. La CE le concede al gob la potestad extraordin. Para dictar normas con fuerza De ley con la autorización expresa de las cortes generales a través de los Decretos legislativos. La autorización debe realizarse de manera expresa para Una materia determinada a través de ley de bases o a través de una ley Ordinaria. La delegación es acompañada de un plazo para que el gob desarrolle o Refunde las normas. La materias propias de LO no podrán ser objeto de Derogación. Los diput. Y los grupos parlamen. Podrán presentar objeciones al Decreto legislativo dentro del plazo de un mes desde su publicación. 4. La Potestad para dictar normas con fuerza de ley en situaciones de urgencia: los Decretos leyes son una habilitación constitucional a favor del Gob. Capacitado Para actuar con mayor celeridad en caso de situaciones excepcionales. Los Decretos leyes entran en vigor tras su publicación pero deben ser convalidados O derogados a posteriori por las cortes generales (plazo 30 días desde su Aprobación). En caso de derogación, los efectos producidos por el decreto hasta Ese momento se entenderán válidos. Limitación material: El gob no podrá regular Po decreto ley materias relacionadas con las instituciones básicas del estado, Derechos fundamentales, régimen de las CCAA, y régimen electoral general. 3).- Dirección de la defensa del Estado: Competencia Exclusiva del Estado (art. 149.1.4 CE). El Gobierno comparte con la Corona y Las Cortes atribuciones constitucionales respecto a la defensa. El Rey, mando Supremo de las Fuerzas Armadas ejerce una función simbólica; las Cortes Incidirán en la política de defensa haciendo uso de su potestad legislativa: Art. 6 Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Organización Militar (LODNOM). La dirección efectiva de las fuerzas Armadas está encomendada al Gobierno. Dentro del Gobierno son el Presidente y el titular del Ministerio de Defensa los que acaparan La función directiva. El Presidente: Ejerce una especial autoridad en materia de defensa ya que le corresponde “ordenar coordinar y dirigir la actuación de Las fuerzas armadas” “la dirección de la guerra, la formulación de las Directivas para las negociaciones exteriores y la definición de los grandes Planteamientos, tanto estratégicos, como de la política militar”. El Gobierno Se asiste de un órgano de carácter militar (Junta de Defensa Militar) para Determinar la política de defensa. B.- La función ejecutiva: la potestad Reglamentaria. El gob Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Dentro de la clásica división de poderes, la Función ejecutiva ha sido siempre encargada al Gobierno con la facultad de Ejecución de la ley, otorga al Gobierno la capacidad para crear determinadas Normas jurídicas, de carácter secundario, nos referimos a la potestad Reglamentaria, la facultad para dictar reglamentos. El gobierno está facultado Constitucionalmente para adoptar reglamentos ejecutivos. Existen otro tipo de Reglamentos del Gobierno que son dictados para organizar internamente a Determinado departamento ministerial (reglamentos administrativos o de Organización). En estos supuestos, la facultad reglamentaria es ejercida dentro De la Administración.Los reglamentos del Gobierno están sometidos en Todo momento al principio de legalidad y al control de los Tribunales Ordinarios (en cambio la ley solamente puede ser controlada por el Tribunal Constitucional)
. La potestad reglamentaria ejecutiva ejercida por el Gobierno En conjuntoa través delReal Decreto del Gobierno, el Presidente del Gobierno podrá dictar, a título individual, el Real Decreto del Presidente del Gobierno (en el caso del nombramiento de ministros, de disolución de las Cortes, etc..). Los Ministros podrán ejercer la potestad reglamentaria dentro Del ámbito de sus competencias a través de las Órdenes Ministeriales.Existen Otras normas emanadas de órganos administrativos inferiores llamadas Resoluciones y circulares que se Encargan de organizar el trabajo administrativo y que no pueden ser consideradas parte de la potestad reglamentaria del Gobierno. 4.5. La Administración pública. El Gobierno de España es el órgano constitucional encargado de dirigir la actividad de la Administración General del Estado. El Gobierno necesita un aparato administrativo estable para Llevar a cabo su programa político. , su actuación debe ser imparcial y Adecuarse a normas jurídicas objetivas y a los principios constitucionales de La Administración Pública:Artículo 103.1 CE. Los ministros son los miembros del Gobierno que Se sitúan a la cabeza de cada departamento ministerial; los ministros son la Conexión orgánica entre el Gobierno y la Administración. Art. 6 LOFAGE. En un Segundo nivel se sitúan los Secretarios de Estadoy otros cargos nombrados discrecionalmente Por el gobierno; otros cargos, “de libre designación” son nombrados por el Gobierno entre los funcionarios.