El Hecho Imponible: Tipos, Características y Obligaciones Tributarias en Venezuela

El Hecho Imponible: Tipos, Características y Obligaciones Tributarias en Venezuela

Tipos de Tributos

Tasas

Es un tributo de orden pecuniario que ayuda al gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, bajo el principio de territorialidad. Su contraprestación es inmediata y puede ser personal o impersonal. Ejemplo: Peaje, tasa aeroportuaria.

Impuestos

Es un tributo de orden pecuniario que ayuda al gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, bajo el principio de territorialidad. Pueden ser directos o indirectos, personales o impersonales, y su contraprestación no es inmediata. Ejemplo: Impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuesto a las actividades económicas, impuesto a la publicidad y propaganda.

Contribuciones

Es un tributo de orden pecuniario que ayuda al gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, bajo el principio de territorialidad. Estas pueden ser:

  • Fiscales: Tienen un objetivo social y su contraprestación no es inmediata. Ejemplos: Construcción de plazas, metros.
  • Parafiscales: Tienen un objetivo social y económico, y su contraprestación es inmediata. Ejemplos: INCE, IVSS.

Naturaleza de los Tributos

Naturaleza Jurídica

Obligación unilateral impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio y por la potestad conferida en la Constitución. El impuesto es una institución de derecho público.

Naturaleza Ético-Política

  • Teoría del precio de compra: El impuesto es una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que presta el Estado.
  • Teoría de la prima de seguro: Lo que se paga por impuesto es una contraprestación por la seguridad que el Estado brinda a las personas y a sus bienes.
  • Teoría de la distribución de la carga pública: La obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social.

Ámbito del Sistema Tributario

  • Ámbito espacial: Dónde se debe hacer el pago del tributo.
  • Ámbito temporal: Cuándo se debe pagar.
  • Elemento objetivo: Qué se debe hacer.
  • Elemento subjetivo: Quién debe hacerlo.

Todos estos son elementos del hecho imponible, necesarios para ser considerado tributo.

Definición de Impuesto

El impuesto es la aportación obligatoria e impersonal establecida legalmente y pagadera periódicamente para repartir entre las personas afectadas por el pago, la carga de gastos públicos. En este sentido, el concepto es similar al de tributo.

  • Aportación obligatoria: Establecida en la ley donde los ciudadanos tienen que contribuir con los gastos públicos a través del pago de tributos (impuesto, tasa, contribución).
  • Impersonal: No definen características inherentes de la persona que la ejecuta.
  • Establecida legalmente: Cumpliendo con el principio de legalidad que dice que no se pagarán tributos que no estén establecidos en la ley.
  • Pagadera periódicamente: Se paga cada cierto período determinado.
  • Repartir entre las personas afectadas por el pago: Repartir el pago de tributos de manera uniforme en la sociedad.
  • Carga de los gastos públicos: Relacionado con el artículo 133 de la Constitución que establece que “los ciudadanos deben coadyuvar al gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la ley”.

El Hecho Imponible

Es lo cotidiano, aquella actividad económica prevista en el espacio y tiempo que hacen nacer la obligación tributaria. Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar o gravar el tributo que origina la obligación tributaria.

Elementos del Hecho Imponible

  • Ámbito espacial del sistema tributario: es el dónde debo hacer el pago del tributo.
  • Ámbito temporal del sistema tributario: cuándo debo pagar.
  • Elemento objetivo: es el qué debo hacer.
  • Elemento subjetivo: es quién debe hacerlo.

El Hecho Imponible y la Potestad Tributaria

  • El hecho imponible como hipótesis legal: Será imponible en cuanto y en tanto el Estado lo recoja. No existirá el hecho imponible sin que exista el tributo establecido por la ley.
  • El hecho imponible como la expresión de la potestad tributaria: El Estado, por su poder de imperio, tiene la potestad de decretar tributos ya establecidos en la ley para que los ciudadanos contribuyan con el gasto público y, a través del hecho imponible, se origina el nacimiento de la obligación del pago de los tributos.

Elementos de la Relación Jurídica Tributaria

  • Elementos distorsionantes de la obligación tributaria:
    • Exención: Son propias de la ley, tienen objetivo social, si la ley está vigente esta también, dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, puede ser derogada o exonerada.
    • Exoneración: Dada por decreto presidencial, su objetivo es económico, tienen vigencia de máximo 10 años, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, pueden ser derogadas o modificadas.
    • No sujeción: Son propias de la ley, tienen objetivo social-económico, si la ley está vigente esta también.
  • Sujeto activo: Es el ente público acreedor del tributo.
  • Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Importancia del Pago de Tributos

El pago de los tributos es fundamental para el funcionamiento del Estado, ya que estos recursos son destinados a financiar los gastos públicos y proveer servicios a la población. Todos los venezolanos tienen el deber de contribuir con el desarrollo del país a través del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Diferencias entre Exención y Exoneración

CaracterísticaExenciónExoneración
Establecida porLeyPoder Ejecutivo Nacional
ObjetivoSocialEconómico
TérminoIndefinidoMáximo 5 años (renovable según ley)

Responsabilidad Solidaria en Materia Tributaria

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en el Código Orgánico Tributario o en la ley.

Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:

  1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
  2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
  3. No es válida la renuncia a la solidaridad.
  4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

Responsables Tributarios

Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Agentes de Retención y Percepción

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Otros Responsables Solidarios

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

17- Mortis causa es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona.

Inter vivos, que es aquel se produce por la voluntad de las personas sin que exista el fallecimiento de ninguna de ellas

18-

19- Directo: aplica de pleno derecho. Se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. 

Indirecto requiere de una autorización. Se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

20 y 21.

Caracas, 9/04/14

Asunto: Consulta de materia de impuesto.

Estimado Gobernador.

quí!

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