El Sometimiento al Imperio de la Ley
Este principio, recogido en el art. 117.1 CE, establece que los jueces y magistrados están sometidos exclusivamente al imperio de la ley. Este sometimiento al Derecho emanado de los órganos propios de un Estado de Derecho (de tipo continental, civil law) limita el valor de la jurisprudencia, característica de los sistemas anglosajones del Common law. La alusión del art. 117.1 CE a la sumisión del juez a la norma elaborada por el legislador rechaza la aplicación de la jurisprudencia como fuente del derecho.
El Juez y la Aplicación del Derecho
El rechazo a la jurisprudencia como fuente del derecho no implica que el ordenamiento jurídico sea cerrado y perfecto, sin lagunas o antinomias. La aplicación del derecho no está predeterminada en todos sus extremos, y ante la obligación de resolver (art. 1.7 CC), se admiten elementos extraños al ordenamiento. Si bien la idea de Montesquieu del juez como poder neutro no se sostiene, tampoco existe un juez activista con labor creativa desde el punto de vista normativo. Es necesario determinar los elementos que justifican la decisión judicial para conjurar influencias no jurídicas, legitimar la posición del juez y garantizar la seguridad jurídica.
Jerarquía Normativa y la Ley
La referencia al imperio de la ley alude a la jerarquía normativa, con la ley en lugar preeminente. Esto no impide la utilización de otros instrumentos jurídicos, siempre respetando la jerarquía: Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Normas Preconstitucionales y Postconstitucionales
Hay que diferenciar entre normas con rango de ley preconstitucionales, que pueden considerarse derogadas (Disposición derogatoria tercera de la Constitución), y las postconstitucionales. Si estas últimas son contrarias a la Constitución, el juez no puede inaplicarlas de oficio, sino que debe plantear la cuestión al Tribunal Constitucional, con efectos erga omnes. Esta posibilidad también existe para las normas preconstitucionales, si se desea una declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Las disposiciones de rango inferior sí pueden ser inaplicadas directamente.
El Sometimiento a la Ley como Límite y Garantía
El sometimiento al imperio de la ley limita la independencia judicial y significa que el Poder Judicial aplica e interpreta la Constitución, desarrollando sus valores y principios. La interpretación de leyes y reglamentos debe ser conforme a la Constitución, y los derechos y libertades fundamentales vinculan el contenido de las resoluciones judiciales.
Legitimidad Democrática del Juez
La sumisión del juez a la ley soluciona su falta de legitimación democrática de origen. La legitimidad se confiere a través de la legitimación de ejercicio o legitimidad funcional. Al resolver un conflicto, el juez actúa sometido al imperio de la ley, careciendo de voluntad propia, pues traslada la voluntad general expresada en la norma. Esto no implica una aplicación automática y rígida, pues siempre cabe la interpretación. Esta sumisión justifica la legitimidad democrática del juez, una legitimidad indirecta o constitucional, pues es la Constitución la que legitima su origen y función.