El imputado frente a la prueba documental

1.- la prueba:

Concepto 1:


en general prueba es el medio más confiable para descubrir La verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones Judiciales.

asimismo las pruebas son afirmaciones que realiza las Partes.

Concepto 2:


prueba es todo aquello que tiene el merito suficiente y Necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad pueda formar en El juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante El proceso.

Existen 2 nociones:


-prueba en sentido objetivo: 

constituye todo medio o instrumento que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, para lograr la certeza judicial.

-prueba en sentido subjetivo:

es el convencimiento o grado de convicción que se realiza en La mente del juez.

2.- principios Probatorios

A) inmediación

B) publicidad del debate

C) la libertad de la prueba

D) la comunidad de la prueba

E) la impulsión e investigación fiscal

3.- objeto: ¿que se Prueba?

aquello susceptible de ser probado y sobre lo que recae la prueba O requiere ser demostrado.

en ese sentido el objeto de prueba no son los hechos, Sino  las afirmaciones que las partes Realizan en torno a los hechos.

un determinado acontecimiento puede o no haberse  realizado, de manera independiente al Proceso, eso no es lo que se discute, si no las afirmaciones que  respecto del hecho se hagan.

4.- elemento de Prueba

dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz De producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la Imputación.

ej. Una determinada versión de los hechos es un elemento de Prueba, el mismo que necesitara un medio legal de prueba para ser incorporado Dentro del proceso.

ej. Una prenda de vestir, un arma.

5.- fuente de prueba

todo aquello que da origen a un medio o elemento de prueba y Existe con independencia y anterioridad a un proceso.

toda fuente de prueba es antes del proceso, es decir todo Hecho antes del proceso

lo que interesa de la fuente de prueba es lo que podemos Obtener de ella , lo que “fluye” de ella, en ese sentido fuente de prueba es lo Que suministra indicaciones útiles para determinadas comprobaciones.  ej. El cuerpo del imputado

6.-  órgano de prueba (testigo)

persona que aporta el elemento de prueba. Intermediario Entre el juez y la prueba. El juez no es el órgano de prueba, ya que el no Aporta la prueba sino la recibe

cuando se constituye una persona como órgano de prueba?

cuando se integra al proceso

ejemplo: un testigo (órgano de prueba), da su manifestación (elemento De prueba),para que pueda ser válidamente introducida en el proceso, Recurriendo a la prueba testifical.

7.- medio de Prueba

procedimiento establecido por ley para el ingreso del Elemento de prueba en el proceso. “vehículos” de los que se sirven las partes Para introducir en el proceso las fuentes de prueba (ver artículo 157° ncpp)

ej. Prueba testifical, prueba documental, prueba pericial.

8.- los actos de investigación de prueba (fija viene)

– actos de investigación preliminar y preparatoria.

– forma parte de la investigación y sirve a sus fines

– son estrictamente formales.

– se actúan con conocimiento de las partes.

– útiles para las decisiones judiciales: medidas cautelares, Incidencias, peticiones.

– la calidad de las resoluciones judiciales: no requiere de juicio de plena convicción.

– los principios de inmediación y contradicción se reducen En intensidad.

9.- los actos de Prueba

– se integra en el juzgamiento y sirve a sus fines.

– son útiles para la sentencia.

– determina la sentencia. Requiere de plena convicción sobre El delito y el autor.

– se respetan escrupulosamente los principios de inmediación Y contradicción, principalmente.

10.- la actividad probatoria en la investigación preliminar (fija viene solo para nombrar)

A)  mnifestaciones y Diligencias policiales

B) las actas policiales

C) las pericias

D) valoración de la prueba en la investigación preliminar

– intervención del fiscal

– calificación para pasar a la fase preparatoria

E) las diligencias especiales

F) control de identidad

G) la video vigilancia

H) el allanamiento

11.- manifestaciones Y diligencias policiales

– la declaración del imputado, agraviado y testigos.

– el imputado declara con obligatoria presencia de su Defensor.

– el fiscal (o policía) dispone la realización de Diligencias probatorias.

– la policía realiza la investigación.

– las partes pueden ofrecer pruebas e intervenir en las Diligencias.

12.- las actas Policiales y las pericias

A) las actas policiales

-incautación

-hallazgo

-allanamiento

-registro

-reconocimiento personal

B) las pericias

-médico legal

-necropsia

-química

-absorción atómica

-alcoholemia

-dosaje etílico

-grafológica

-toxicológica

13.- las diligencias Especiales

-levantamiento de cadáver

-necropsia

-embalsamamiento de cadáver

-examen de vísceras y sustancias sospechosas

-examen de lesiones y agresión sexual.

-examen en caso de aborto. Preexistencia

-preexistencia y valorización.

14.- la actividad probatoria en la investigación preparatoria (fija viene solo para nombrar)

A) continuidad de la investigación por el fiscal

B) flagrancia del delito, proceso inmediato y juicio oral

C) la confesión del imputado. Valor probatorio (art. 160-161)

 “declaración del Imputado ante autoridad fiscal o judicial de manera libre, consciente, Espontánea y verosímil sobre su autoría o complicidad en el delito.”

-declaración libre y en estado psíquico normal

-corroborado con otras pruebas

-ante el fiscal o juez en presencia de su abogado

-si es sincera y espontánea la pena se reduce a Una tercera parte del mínimo.

-reducción de pena no procede en casos de Flagrancia y suficiencia probatoria.

D) la declaración del Testigo (art. 163)

-debe tener capacidad legal y sin impedimento.

-su idoneidad física o psíquica podrá requerir Pericia.

-no puede ser obligado a declarar sobre hechos que Le importen responsabilidad penal, ni que pueda incriminar a su cónyuge, Conviviente y parientes.

-debe declarar y responder con verdad, caso Contrario incurre en delito de negativa a colaborar con la justicia (art. 3711 Cp).

-declaración vía teleconferencia.

-no se admite que el testigo exprese opiniones o Conceptos, salvo que sea testigo técnico.

-no se admite que el testigo exprese opiniones o Conceptos, salvo que sea testigo técnico.

-testimonio indirecto o de referencia o de Oídas:  declaración de arrepentido, Colaborador eficaz, serán válidas si son corroboradas (art. 158.2).

E) la pericia: prueba Pericial:

medio de prueba que se emplea para trasmitir y aportar al Proceso nociones técnicas y objetos de prueba que requieran conocimientos Especiales y capacitación técnica (florián)

-el perito es llamado al proceso por su Conocimiento específico que tiene. Aporta conocimientos científicos, técnicos, Artísiticos o de experiencia calificada.

-perito oficial y perito de parte.

-el informe pericial no concluye sobre Responsabilidad o inocencia.

-debate pericial en juicio oral.

F) prueba documental

medio de prueba que permite conocer, a través de documentos, Hechos y representaciones, informaciones importantes para el esclarecimiento Del delito.

-documento es todo medio que contiene, de manera Permanente, una representación actual, pasada o futura o de pensamiento o Conocimiento o una aptitud artística o de un acto o estado afectivo, etc.

-comprende manuscritos, impresos, fotocopias, Fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, gráficos, dibujos (art. 185).

G) reconocimiento de Cosas, voces y personas

H) reconocimiento Judicial y reconstrucción

-la exhibición e incautación de bienes

-control de las comunicaciones y documentos Privados

-intervención de las comunicaciones y Telecomunicaciones

-levantamiento del secreto bancario y reserva Tributaria.

-la prueba anticipada.

I)valoración de la prueba  En la investigación preparatoria

-permite sustentar la acusación o el archivo del Proceso

-permite adoptar decisiones sobre medidas de Coerción

15.- la actividad probatoria en la fase intermedia (fijaaaaaaaaaa nombrar)

A) objeto de examen en fase intermedia

B) la acusación fiscal y la valoración de la prueba

C) propuesta de pena y reparación civil

D) audiencia para el control de la acusación

E) ofrecimiento de pruebas de las partes

F) sobreseimiento del proceso y valoración de la prueba

G)audiencia de control de sobreseimiento

-posición fiscal sobre el archivo del proceso

-posición de la defensa. Actor civil.

-discrepancia del juez (auto motivado)

-decisión definitiva del fiscal superior

-resolución definitiva del órgano jurisdiccional.

H)  acuerdo de las Partes sobre las pruebas para el juicio

16.- la actividad probatoria en el juzgamiento (fijaaaaaaa Viene para nombrar)

-principios probatorios en el juicio oral.

-juez del juicio distinto.

-acreditación de las partes.

-ofrecimiento de nuevas pruebas.

-alegatos de entrada o apertura: fiscal y Defensa.

-teoría del caso.

-conformidad con la acusación fiscal y prueba.

-interrogatorio directo como medio de análisis de La prueba.

-examen de la prueba: testimonial, pericial, Examen del acusado.

-careo. Carácterísticas.

-la oralización de la prueba en juicio.

-los llamados alegatos de cierre y uso de medios Audio visuales

-la sentencia penal y sus fundamentos probatorios

17.- la regla: (fijasaaassaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa)

solo pude entenderse como prueba aquella practicada en el Juicio oral , sin embargo, hay excepciones:

– prueba Anticipada:

 adelantar la Constitución de la prueba en razón de una imposibilidad de esperar hasta el Juicio oral, se realiza en el proceso, con la intervención directa del juez (ej. Declaración de un testigo  enfermo).

– prueba Preconstituida

se desarrolla sin la necesaria intervención del juez. Por lo General se practica antes del proceso penal, vinculada a situaciones de Flagrancia (ej. Incautación de cargamentos de droga)

20.- El juzgamiento

el juicio oral es la fase mas importante por que                ella es condición necesaria para La sentencia y se desenvuelve con todas las garantías (inmediación, publicidad, Oralidad, etc.)

esta diseñado en base a principios  que protegen los    derechos fundamentales de la persona.

21.- caracreristicas Del juzgamiento (fisasasasasasasasasas)

A) Fase principal Del proceso común, aplicable a los procesos especiales

b) a cargo de un juez Imparcial, no contaminado por prejuzgamientos. Las partes aportan la Prueba, sólo por excepción dispone pruebas de oficio. Ordena, conduce y modera El debate

c)
oralidad y desburocratización, Mediante alegaciones, declaraciones de las partes, de testigos, peritos, Sujetos a interrogatorio y contra interrogatorios, y presentación e Incorporación de prueba material y documental.

D) rapidez y flexibilidad, mediante la:

-continuidad de sesiones.

-eliminación de la lectura de la acusación.

-empleo de la conformidad.

-cambio de defensor inasistente.

-determinación de específicas causas de Suspensión.

-oralidad de peticiones incidentes.

-el registro técnico de audiencias.

-la limitación temporal del uso de la palabra por Las partes y sus alegatos.

-orden no rígido de la actuación de pruebas.

-eliminación de las preguntas repetidas.

-uso de la video conferencia.

-lectura resumida de documentos o informes.

-dictado del fallo a viva voz.

22.-  que los principios De juzgamiento (fisasasasasaaaa)

– la finalidad de los principios es garantizar el inicio, Desarrollo y culminación del juzgamiento.

– los principios son de aplicación directa al proceso, deben Integrar los vacíos legales.

– las normas procesales deben ser interpretadas en base a Los principios del juzgamiento

23.-  principios que Guían el juicio oral (fiasasasaas)

A) inmediación

-oralidad.

-continuidad.

-concentración.

B) contradicción

C) publicidad

D) presunción de inocencia

E) imparcialidad

24.-  como se Desarrolla el juzgamiento en el cpp 2004? (fiasasasas básico)

A) fase inicial

-apertura del juicio


alegato de apertura

-conclusión anticipada

-solicitud de prueba nueva

B) fase Probatoria

-examen del acusado

-examen de los testigos.

-examen de los peritos.

-lectura de la prueba documental.

C) fase decisoria

-alegatos finales

-sentencia

25.- inicio Instalación de la audiencia

la audiencia. Se suspenderá por:

-enfermedad del juez

-fuerza mayor o caso fortuito

-cuando el código lo disponga

-la suspensión no puede exceder 8 días hábiles

se interrumpirá por:

si excede el plazo de 8días hábiles, se dejará sin efecto el Juicio, y deberá señalar nueva fecha.

26.-  preparación del Debate: (por si aca)

es la etapa previa a la realización del juicio, en la cual Se organiza el juicio determinando la fecha y hora del mismo. Una vez Verificada la correcta notificación a las partes que deben intervenir Obligatoriamente en el proceso, se procederá a instalar la audiencia.

A)concurrencia a la audiencia

-la audiencia no se realizará sin el acusado y su Defensor.

-si siendo uno o varios acusados, ninguno se Presenta a juicio, se señalará nueva fecha, sin perjuicio de ser declarados Contumaces.

-si alguno de ellos concurre a audiencia, los Demás serán declarados contumaces, y si son capturados se les hará saber los Cargos que se le imputan y de lo actuado hasta el momento. Art. 367º ncpp.

B)lugar del juzgamiento

-el lugar de juzgamiento podrá ser en la sala de Audiencia que se designe el juzgado penal.

-por razones de enfermedad u otra causa Justificada, el juzgamiento podrá realizarse en el lugar donde se encuentre el Acusado, siempre que el estado de salud y las condiciones lo permitan.

-en el caso de presos preventivos, el poder Judicial realizará las audiencias en locales dentro del establecimiento Penitenciario o sedes judiciales adyacentes a estos, garantizando siempre la Publicidad del juicio.

C)instalación de la audiencia

-la audiencia se instalará con el juez, el Fiscal, el acusado y su defensor.

-el juez penal verificará la citación a las Partes, la concurrencia de los testigos y peritos.

-la inasistencia de las demás partes no impide la Instalación. El órganos jurisdiccional realizará las acciones pertinentes para La efectiva concurrencia de estos en la oportunidad que acuerde el juez.

27.-  desarrollo del juicio

instalada la audiencia, el juez enunciará:

-el número del proceso.

-la finalidad específica del juicio.

-el nombre y los demás datos completos de Identidad personal del acusado.

-su situación jurídica.

-el delito objeto de acusación y el nombre del Agraviado.

desarrollo del juicio

-luego el fiscal expondrá resumidamente los Hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que Ofrecíó y fueron admitidas.

-posteriormente, los abogados del actor civil y Del tercero civil expondrán sus pretensiones.

-finalmente, el defensor del acusado expondrá Brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y Admitidas.

-culminados los alegatos preliminares, el juez Informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse Sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos.

A)posición del acusado y conclusión anticipada

-el juez preguntará al acusado si admite ser Autor o participe del delito…

-conformidad o conclusión anticipada del juicio, Opera cuando el acusado admite ser autor o partícipe del delito acusado y Responsable de la reparación. El juez da por concluido el juicio y emitirá Sentencia no mas de 48 hrs. Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con El fiscal sobre la pena y la responsabilidad civil. La sentencia se delimitará A este acuerdo.

-si no se llega a un acuerdo entre la pena y la Reparación civil, el debate se delimitará a estos aspectos, y se determinará Por medios de pruebas que deberán actuarse.

-si son varios acusados, y si solo algunos Admiten los cargos, se emitirá sentencia para los confesos y se seguirá el Proceso para los no confesos.

B)nuevas pruebas en el juicio

-excepcionalmente, las partes podrán reiterar el Ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para Lo cual se requiere especial argumentación de las partes.

-el juez decidirá en ese mismo acto, previo Traslado del pedido a las demás partes.

-esta resolución no es recurrible.

28.- actuación probatoria (fisasas)

secuencia del debate (375.1)

-examen del acusado

-actuación de los medios y pruebas admitidas

-oralización de los medios probatorios

orden convencional (375.2)

-el juez, oyendo a las partes, decide el orden de Las declaraciones de los imputados y de los medios de prueba

-oralidad (361)

intervención del juez (375.4)

-conduce regularmente las actuaciones. Puede Pedir que el fiscal o los abogados hagan los esclarecimientos requeridos y Excepcionalmente interrogar a los órganos de prueba

prueba de oficio o a pedido de parte (385)

-el juez puede ordenar la práctica de una Inspección o reconstrucción no realizada en la investigación preparatoria o Insuficiente; asimismo disponer nuevos medios probatorios indispensables y muy útiles, cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes.

A)declaración del acusado

reglas del interrogatorio (376)

-libertad y oralidad en el relato

-preguntas directas, claras, pertinentes y útiles

-las preguntas repetidas, salvo las aclaratorias, Capciosas, impertinentes con respuestas sugeridas, el juez las declara Inadmisibles de oficio o a pedido de parte.

-la intervención final del interrogatorio Corresponde al abogado del acusado.

-examen individual y/o por separado de coacusados (377)

cuando rehúsa a declarar (376.1)

-el juez le hace saber que se leerán sus Anteriores declaraciones prestadas a la fiscalía.

B)examen de testigos y peritos

-identificación y juramento

-conducción compulsiva del inasistente

-prescindencia de la prueba por falta de Localización

-el declarante debe dar razón de sus dichos e Indicar el origen de su conocimiento

-la lectura de la parte pertinente de una Declaración anterior para hacer memoria, cuando el órgano de prueba indica no Acordarse, o surge contradicción con la actual.

-moderación del interrogatorio por el juez para Evitar preguntas capciosas, sugestivas, e impertinentes, presiones indebidas y Ofensas

-objeción de las partes a preguntas que se Formulen.

reglas de examen de testigos (378.2)

-se identifica al testigo y presta juramento de Ley

-este examen esta sujeto a las mismas reglas de Interrogatorio del acusado

-inicio del examen por la parte que ofrecíó la Prueba y luego las restantes

-prohibición de leer la declaración de un testigo Rendida antes de la audiencia, cuando hace uso de su derecho a negar el Testimonio en el juicio

-examen de testigos menores de 16 años por el Juez o posibilidad de interrogatorio directo (378.3)

reglas del examen de peritos (378.5,7)

-exposición sobre el dictamen pericial, lectura Del mismo

-exhibición y preguntas sobre autenticidad del Dictamen

-explicaciones sobre las operaciones realizadas

-consulta de documentos, notas y publicaciones

C)prueba material (382)

-exhibición y examen por las partes de los Instrumentos, efectos del delito y los objetos y vestigios incautados o Recogidos.

-presentación a los declarantes para que la Reconozcan o informen sobre ella

D)oralización o lectura de la prueba documental (383)

componentes

-actas de prueba anticipada

-denuncia, documentos, informes, certificaciones

-informes y actas del examen y debates periciales Actuados con la concurrencia o citación de las partes, siempre que exista Imposibilidad de concurrencia del perito al juicio

-dictáMenes periciales producidos por comisión, Exhorto o informe

-actas de declaración de testigos tomada mediante Exhorto

-actas de testifícales rendidas ante el fiscal, Siempre que exista imposibilidad de concurrencia del testigo a juicio.

componentes

-actas de diligencias objetivas e irreproducibles Levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigación Preparatoria: de detención, reconocimiento, registro, inspección, de revisión, Pesaje, hallazgo, incautación allanamiento, etc.

trámite (384)

-se realiza a pedido del fiscal o de los Defensores, quienes indicarán el folio o el documento, destacando su Significado útil.

-no es imprescindible la lectura integra de Documentos muy extensos.

-reproducción de registros de imágenes, sonidos o En soporte informático. Concluida la lectura o reproducción, las partes Explican, aclaran refutan o se pronuncian sobre el contenido de la prueba.

29.- alegatos finales (fisasasasasasa mencionar)

-del fiscal

-de los abogados del actor civil y del tercero Civil

– del Agraviado

– del Defensor del acusado

– autodefensa del acusado

A)alegatos del fiscal

-sustentación oral de la acusación escrita, que Considera probada.

-pedido de aumento o disminución de pena o Reparación civil

-pedido de imposición de una medida de seguridad

-correcciones que no modifiquen esencialmente la Imputación o no causen indefensión

-retiro de acusación enervada en juicio.

trámite del retiro:

-el juez luego de escuchar a los abogados en la Misma sesíón o después de una suspensión de 2 días hábiles, emite auto dándole Por retirada, libera al acusado preso y sobresee la causa.

-si discrepa el fiscal, eleva lo actuado al Fiscal superior para que decida si el inferior mantiene la acusación o si debe Sobreseerse la causa; según esto el fiscal inferior acusa o el juzgador Sobresee.

B)alegato del defensor del actor civil (388)

argumenta sobre el agravio que ha ocasionado el hecho, la Reparación y su cuantía. Le es prohibido calificar el delito.

C)alegato del defensor del tercero civil (389)

podrá negar la existencia del delito, refutar el hecho, la Responsabilidad civil que se le atribuye o la magnitud del daño y el monto de La indemnización.

D)alegato del defensor acusado (390)

analiza los argumentos de la imputación, los elementos y Circunstancias del delito, la responsabilidad y grado de participación Atribuido a su patrocinado, la pena y reparación civil solicitadas. Concluye Solicitando la absolución o la atenuación de la pena u otro pedido favorable a Su defendido

E)autodefensa del acusado (391)

expone lo que se estima conveniente a su defensa, respetando El plazo concedido, en caso contrario se da por terminada a su exposición.

30,.- lectura de la Sentencia (396) (fijasasas)


-en la sala de audiencias

-si no asiste el acusado renuente o ha sido Desalojado se lee con la presencia de su defensor

-casos complejos: cuando sea necesario se difiere La redacción y se lee sólo la parte resolutiva, el juez o uno de los jueces Relata los fundamentos de la sentencia, anuncia la fecha de la lectura Integral.

A)sentencia condenatoria

-fija la pena o medidas de seguridad

-indica la pena alternativa a la privación de Libertad y las obligaciones del condenado, tratándose de privación de libertad Efectiva, descuenta el tiempo de prisión preventiva y de detención domiciliaria Cumplida, indica la fecha en que la condena finaliza y el plazo para abandonar La multa

-no puede aplicar pena más grave que la requerida Por el fiscal, salvo que pida una inferior al mínimo legal, sin justificar la Atenuación (397.3)

-no puede modificar la calificación jurídica del Hecho objeto de acusación o de su ampliatorio, salvo que el juez haya cumplido Con advertir dicha posibilidad durante el juicio (397.2)

B)sentencia absolutoria

-destaca la existencia o no del hecho

-da razones por las cuales no constituye delito

-declara que el acusado no ha perpetrado el hecho

-indica que los medios probatorios son Insuficientes para acreditar su culpabilidad, que subsiste duda sobre ella o Que se ha probado una causa que lo exime de responsabilidad

-dispone la libertad del acusado. El cese de las Medidas de coerción proceden aunque la sentencia no esté firme, igualmente Procede la suspensión de órdenes de captura y anulación de antecedentes

-fija costas

31.- técnicas dec litigación ( alegato de apertura) (fiajasas)

– es la primera oportunidad que tienen las partes para Comunicar su teoría del caso ante el juzgador.

– en el alegato de apertura se presenta el caso, en forma de Relato.   

– al hacer la  exposición de la teoría se debe captar la Atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los Hechos y la prueba con que cuentan.

– en el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que Se presentara en el juicio.

32.- lo que no se debe hacer en los alegatos de apertura

A) el alegato de apertura no es un puro ejercicio de Retórica u oratoria

existe una cierta tendencia de los litigantes a sobre Utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación de Poesía o retórica. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden Ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso sólida y Consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y Deben ser evitadas.

B) el alegato de Apertura no es un alegato político ni menos emocional

el alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no Debemos convertir, no convertirlo en una instancia de opiniones políticas o Emotivas (hacer llorar al tribunal)

C) el alegato de Apertura no es un ejercicio argumentativo

tener en cuenta que la prueba aún no ha sido presentada, el Alegato no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de la calidad de Las pruebas.   

D)  el alegato de apertura no es una instancia Para dar mis opiniones

la información central que el tribunal debe considerar para Decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Se debe evitar la Tentación de transformar esta etapa de litigación en una oportunidad de Emitir  opiniones.

E) los jueces no Conocen el caso

para ellos esta es la primera actividad sistemática en la Que se impondrán del contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría Del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, En qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba.

f) la credibilidad de la teoría del caso y del abogado Litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio.

32.-  aspectos Específicos para la estructuración de un alegato de apertura (mencionar)

A) inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso.-

esto es a aquella frase que resume la cuestión que será Conocida por el tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su Argumentación y termine su alegato con dicha frase.

B) conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o Del acusado.-

para generar un relato en torno a su posición en la teoría Del caso.

C)mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal;

por ejemplo el arma de fuego o una foto de la víctima o Indicarla al tribunal presentándosela al mismo.

D)la importancia de personalizar (humanizar) El conflicto: el “tema”

desde el alegato de apertura el abogado debe intentar Personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta De que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales.

E) la extensión del Alegato

si es posible concentrar los elementos del alegato en un Tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente Realizarlo tan breve como sea posible.        

f

)  sin opiniones personales

el alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones Personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita Credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente Aquello que están llamadas a probar.

G) cuidado con Exagerar la prueba

todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que No podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado Y de la teoría del caso.

ya terminando el alegato

además de las peticiones y conclusiones clásicas, debe Dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la Perspectiva del litigante:

A)terminar refiriéndose nuevamente al lema del Caso

B)colocar una idea nueva vinculada a una máxima de La experiencia a la que se puede asociar el caso

C)mencionar un aspecto particular sobre la víctima O acusado

33.- algunos Componentes del alegato de apertura

A)  introducción

que contenga la información esencial que nos interesa sea Conocida y comprendida por los jueces; esta información esencial está Constituida en general por la presentación de nuestra teoría del caso de manera Clara, así como los temas que este involucra.

B) identificación de Los principales intervinientes en el caso

la identificación de los intervinientes resulta muy útil Porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto

C) escena

tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron los Hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso y para tener una Adecuada comprensión de cómo ellos ocurrieron

D) bases para la absolución o la condena: el derecho

muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una Suerte de resultados de los elementos que luego servirán a los jueces para Establecer la responsabilidad del acusado en el respectivo delito imputado. Si Se desea hacer esto hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” Respecto del caso concreto.

34.- alegatos de clausura

es la última oportunidad que tienen las partes litigantes Para dirigirse al tribunal. Es la última información que recibirá el juzgador.

en esencia el alegato de clausura es un ejercicio Argumentativo, responde a la pregunta

¿por qué debe prevalecer mi caso?

el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo Que ocurríó durante el debate. 

35.- alegato final

es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el Juicio.

no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal Acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo.

en el los abogados le darán unidad y coherencia al relato Que han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera Y única vez.

es un ejercicio argumentativo por excelencia.

para que el alegato final cumpla con efectividad su función Argumentativa respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante Acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en Juicio.

el alegato final es un ejercicio tremendamente específico y Concreto en relación con la prueba. En un ejercicio concreto en el sentido de Que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el Juicio.

el alegato final debe hacerse de manera específica y Concreto ya que si no se tornaría en pura formalidad.

es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente Cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores.

36.- ¿desde cuando lo Construyo?

el alegato final comienza a prepararse desde el más temprano Momento, y los exáMenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están Siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas Argumentaciones específicas y concretas.

37.- objetivos del alegato final

convencer a los jueces que nuestras proposiciones fácticas Que han sido acreditadas son, además exactas.

sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido Incorporadas y registradas en la audiencia.

jamás debemos exagerar la prueba

los jueces han estado presentes en la audiencia y no les Podemos mentir.

se trata de poner de manifiesto que la decisión es legal, Moral y justa

38.- contenido del alegato final

el alegato final depende completamente de la muy diversa Información que, de manera específica y concreta, el juicio de hecho presenta.

A)  teoría del caso

el alegato final debe comunicar muestra teoría del caso y Debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso.

B) credibilidad y argumentatividad

el alegato final es el único debate explícito de los Litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso.

el alegato final es un escenario esencialmente Argumentativo.

C)elementos de la credibilidad y argumentatividad

el alegato final no solo permite sacar conclusiones de la Prueba, sino que ese es todo su sentido. Estas conclusiones deben ser Específicas y concretas. A eso se agrega el trabajo de ofrecer razones acerca De por qué las conclusiones sugeridas son las correctas.

39.- el Interrogatorio objetivos fundamentales del alegato de clausura:

1.- acreditar al testigo

2.- sencillo

3.- testigo común utiliza “jerga”

4.- descriptivo

5.- controlar el ritmo del directo

6.- no hacer preguntas sugestivas

7.- ¿anunciar debilidades?

8.-escuchar la contestación del testigo

9.- posición del fiscal o abogado

10.- organización

40.- el contra Interrogatorio objetivos fundamentales del alegato de clausura:

1.- ser breve

2.- preguntas sencillas

3.- solo preguntas sugestivas

4.- sólo preguntar lo que se sabe la contestación

5.- escuchar la contestación

6.- no “pelear” con el testigo

7.- no permitir que el testigo explique

8.- no repetir el directo

9.- saber cuando preguntar

10.- saber cuando termina

41.- preguntas Objetables:

sugestivas

capciosas

repetitivas

de opiniones

que tergiversan la prueba

formuladas en términos pocos claros.

coactivas.

preguntas objetables:

1.- actuar rápidamente

2.- ser cortés

3.- conocer al juez

4.-objetar únicamente cuando sea necesario

5.- conocer el derecho de la prueba

6.- prever los incidentes objetables

7.- discutir las objeciones sin la presencia del testigo

8.- conocer parte contraria

9.- utilizar guías: a) en el directo b) Contrainterrogatorio. C) presentación de pruebas y d) por materia

10.- utilizar y maximizar las instituciones y remedios

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