La Parte Acusada
La parte necesaria pasiva es aquella contra la que se formula la acción penal, contra la que se dirige el proceso. En la Lecrim, encontramos diversas denominaciones según su situación jurídico-procesal: presunto culpable, procesado, reo, presunto reo, acusado, imputado, etc.
Capacidad y Legitimación
La capacidad para ser parte acusada solo se atribuye a las personas físicas vivas, quedando excluidas:
- Cosas y animales: aunque históricamente se han dado procesos penales contra ellos.
- Personas fallecidas: la responsabilidad criminal se extingue con la muerte y no se transmite a los herederos.
- Personas jurídicas: la responsabilidad recae en las personas a su cargo.
Tendrán capacidad procesal quienes puedan intervenir conscientemente, ejerciendo los derechos procesales del imputado-acusado. La falta de capacidad se refiere a la enajenación mental, alteraciones graves de la percepción y cualquier enfermedad que impida la actuación. Estará legitimado pasivamente quien adquiera la condición de imputado-acusado, pues la mera imputación lo convierte en parte.
El Derecho de Defensa
El derecho de defensa del imputado-acusado es un derecho fundamental (artículo 24.2 y 17.3 de la Constitución). El Estado y los tribunales no pueden ejercer el ius puniendi sin la presencia del abogado del acusado:
- Aunque el juicio oral pueda, en ciertos casos, celebrarse en ausencia del acusado, la presencia de su abogado es imprescindible.
- Si el acusado no designa abogado, se le asignará uno de oficio.
- El abogado de oficio no puede renunciar a la defensa alegando insostenibilidad.
La Ausencia del Imputado-Acusado
Proceso Ordinario
El ius puniendi no puede ejercitarse, en principio, en ausencia del imputado-acusado. Su presencia es un derecho-deber irrenunciable. No está obligado a declarar, pero sí a comparecer. La incomparecencia injustificada puede conllevar una orden de detención.
Procedimiento Sumario
La rebeldía del acusado no suspende el sumario, pero sí el juicio oral hasta su comparecencia, momento en que se reabrirá la causa.
Procedimiento Abreviado
Si la pena solicitada excede de dos años de prisión o, siendo de otra naturaleza, excede de seis años, la comparecencia del acusado es obligatoria. Si no excede dichas penas, el juicio oral puede celebrarse en su ausencia, siempre que:
- En la primera comparecencia, se le haya requerido designar domicilio en España para notificaciones, advirtiéndole que la citación en dicho domicilio permitirá la celebración del juicio oral en su ausencia.
- Esté presente su abogado defensor.
- Exista solicitud de alguna parte acusadora y audiencia del abogado defensor.
- La ausencia del acusado sea injustificada.
El tribunal debe estimar si existen suficientes elementos para juzgar en ausencia.
Procesos por Faltas
El juicio oral puede celebrarse en ausencia del acusado si se le ha citado formalmente (Título VIII, Libro I, Lecrim). Si se desconoce su domicilio, la notificación puede publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de su última residencia y en el BOE (artículo 178).