El incumplimiento culposo de obligaciones extracontractuales

FACTOR DE ATRIBUCIÓN:


No es lo mismo haber actuado con culpa Inexcusable y culpa leve.

Hay 2 perspectivas: 1)

Contractual (1321)
 a)Las Obligaciones nacen para cumplirse: Incumplimiento total e incumplimiento Inexacto (parcial, tardío o defectuoso) B) Soluciones frente al incumplimiento: • Teoría del riesgo / Resolución / Ejecución • La responsabilidad por daños y Perjuicios. // DILIGENCIA ORDINARIA:
Toda persona que actúa con el ‘’ debido cuidado’’ no puede ser imputable de Responsabilidad. Lo opuesto es la actuación con negligencia. Usar todos los Cuidados y las cautelas que lo pongan en condición de poder cumplir. //  LA CAUSA NO IMPUTABLE: a)
Aquella donde no media voluntad del deudor, igual a Ausencia de culpa. (1314

). B)

Aquella generada por factor exógenos (1317) //  1)LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:A) La Culpa :*
Leve : Omisión de diligencia ordinaria (1320) *Inexcusable : Negligencia grave (1319)

B) El Dolo :

Voluntad de incumplir (1318

) C)

Las consecuencias prácticas de distinción. // LA CULPA COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN: *
Distinción Entre la ausencia de culpa (causa no imputable) y el caso fortuito y la fuerza Mayor.* La ausencia de culpa como supuesto exoneratorio de responsabilidad. * La ausencia de culpa se prueba acreditando la conducta diligente.

// PROBANZA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS:

La inversión de la carga de la prueba : La culpa leve. (Art.1329) * La acreditación de la culpa inexcusable y el dolo. (Art.1330)
2)

EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO:

Responsabilidad por terceros ejecutante de Obligaciones. (Art. 1325)

//

  LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: *
Sistema Bipolar. *Factores subjetivos: Dolo Y Culpa. // FACTORES OBJETIVOS: *
Riesgo creado *Dueño del animal *Represent. Incapaz sin discernimiento * Responsabilidad vicaria // LA CULPA COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:
Culpa in concreto vs. Culpa in abstracto: Patrones: “hombre razonable, diligente o prudente”, “buen Padre de familia”. * La culpa (la negligencia, imprudencia e impericia) // EL DOLO COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:*
Las acepciones del dolo. *El dolo : El ánimo de dañar. Predisposición Fraudulenta o el preciso intento de dañar. // EL RIESGO CREADO (ART.1970):
Riesgo y exposición al peligro.

//PROBANZA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN:

 
1)SUBJETIVOS: La presunción de la culpa (Art. 1969

) 2)

OBJETIVO: El riesgo será evaluado por el Juez.

// DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA A LA OBJETIVA:A)

El Incumplimiento por si genera responsabilidad, salvo que el hecho haya sido no Imputable al deudor.
B) El daño Genera obligación de reparar, no importa si se actuó con dolo o culpa.

FRACTURA CAUSAL:


En un Determinado supuesto se presenta un conflicto entre 2 conductas sobre la Realización de un daño, el que será resultado de una sola de dichas conductas

. * CAUSA INICIAL:

Conducta que No llegó a causar el daño.

* CAUSA AJENA:

Conducta que si llegó a causar el daño.

No debe confundirse el aspecto de La culpabilidad del sujeto de la conducta,   con El aspecto objetivo de la relación    causal.   No importa que el autor de la causa Inicial haya actuado con dolo o culpa, sólo que el daño causado no haya sido Consecuencia de dicha conducta.

La fractura causal se origina por:


CASO FORTUITO:


es un evento extraordinario, imprevisible e Irresistible. (obedece a hechos de la naturaleza)

FUERZA MAYOR:


es un evento extraordinario, imprevisible e  irresistible. (obedece a hechos generados por El hombre) Cuando una Empresa no ofrece un servicio por causa de caso fortuito o fuerza mayor, puede Evitar el pago de los daños, ya que no esta en su mano poder evitarla. (Ej: La Promulgación de una norma legal)

La existencia de una fuerza mayor normalmente Libera a una o ambas partes de sus obligaciones contractuales.

HECHO DE UN TERCERO:


La causa ajena es determinada por una Tercera persona, que será responsable por el daño producido a la víctima

HECHO DE LA VÍCTIMA


La causa ajena es el hecho que produce la Misma víctima.

Si la fractura causal es un Supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la víctima no se configura Ninguna responsabilidad civil.

Si la fractura causal es un Supuesto de hecho   determinante de tercero, éste será responsable civilmente por haber Sido causado el daño.

CONCAUSA:


El daño es consecuencia de la conducta del Autor, pero con la participación de la propia víctima.Art. 1973° C.C.:
“Si La imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización Será reducida  por el Juez… ”

* No se debe tener en cuenta el Grado de culpabilidad de la víctima; solo si ésta concurre con la conducta del Autor a la realización del daño.




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