EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Tipos de Incumplimiento
El incumplimiento se produce cuando el deudor no lleva a cabo la prestación debida. Puede ser propio o impropio, dependiendo de si afecta a la esencia de la obligación o no.
Incumplimiento Propio
El incumplimiento propio impide el cumplimiento de la obligación. Las causas pueden ser:
- Voluntarias (Dolo): Acción u omisión con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico. El deudor es responsable y debe indemnizar por daños y perjuicios.
- Involuntarias (Culpa): Acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide el cumplimiento. Se clasifica en:
- Culpa Lata: Negligencia excesiva.
- Culpa Levis: Simple falta de diligencia.
- Culpa Levísima: Omitir la diligencia de un hombre extremadamente cuidadoso.
- Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Accidente no imputable al deudor que le impide cumplir. Generalmente libera de responsabilidad, salvo pacto en contra, mora del deudor u obligación de custodia.
Incumplimiento Impropio (Mora)
El incumplimiento impropio no impide el cumplimiento posterior. Puede ser:
Mora Debitoris (del Deudor)
Efectos:
- Perpetuatio Obligationis: La obligación se perpetúa.
- Riesgo de Perecimiento: El deudor asume el riesgo, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
- Intereses de Demora: El deudor debe pagar intereses.
- Entrega de Frutos: El deudor debe entregar los frutos de la cosa al acreedor.
Mora Creditoris (del Acreedor)
Efectos:
- Compensatio Morae: Se compensa la mora del deudor.
- Riesgo de Perecimiento: El riesgo pasa al acreedor, salvo dolo.
- Responsabilidad por Daños: El acreedor responde por los daños al deudor.
- Liberación por Consignación: El deudor se libera consignando la cosa debida.
GARANTÍA, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Garantías
Las garantías aseguran o refuerzan el cumplimiento de una obligación. Pueden ser:
- Personales: Fianza, mandato de crédito.
- Reales: Prenda, hipoteca.
- Reforzamiento: Cláusula penal, arras.
Fianza
La fianza es una garantía personal por la que el fiador se obliga a responder de una deuda ajena con su patrimonio. Es accesoria y subsidiaria a la obligación principal.
Evolución
- Sponsio: Solo el fiador es responsable (ius civile).
- Fideipromissio: Fiador y deudor responden solidariamente (ius gentium).
- Fideiussio: El fiador responde en defecto del deudor (carácter accesorio).
Efectos
- Entre Acreedor y Fiador: El fiador puede oponer los beneficios de excusión y división.
- Entre Fiador y Deudor: El fiador que paga tiene acción de regreso o reembolso contra el deudor.
- Entre Cofianzas: Los cofiadores pueden oponer el beneficio de división antes de pagar y tienen acción de reembolso contra los demás cofiadores.
Mandatum Pecuniae Credendae
Mandato de prestar dinero a un tercero, respondiendo el mandatario frente al mandante de la insolvencia del tercero.
Refuerzo de las Obligaciones
- Cláusula Penal: Promesa de realizar una prestación en caso de incumplimiento.
- Arras: Suma de dinero o cosa fungible entregada al acreedor como señal o garantía.
Modos de Extinción de las Obligaciones
Las obligaciones pueden extinguirse:
Ipso Iure (Automáticamente)
Extinción total y absoluta, propia del ius civile. Ejemplos: novación, confusión, muerte, destrucción de la cosa debida.
Ope Exceptionis (Por Excepción)
No destruyen la obligación civil, sino que la paralizan por vía de excepción. Ejemplos: compensación, pacto de non petendo.
Novación
Extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva que la reemplaza. Requiere:
- Existencia de una obligación anterior.
- Creación de una nueva obligación.
- Disparidad entre la antigua y la nueva obligación.
- Animus Novandi (intención de novar).
Compensación
Extinción de deudas o créditos recíprocos hasta la concurrencia de sus valores. Requiere:
- Reciprocidad entre acreedor y deudor.
- Deudas de dinero, cosas fungibles, homogéneas y exigibles.
- Ausencia de prohibiciones.
Otras Formas de Extinción
- Ipso Iure: Concursus causarum, contrarius consensus.
- Ope Exceptionis: Praescriptio longi temporis.