¡Escribe tu texto La auditoría
Pone de manifiesto la segunda fase en proceso de
Institucionalización/regularización.
En España
La normativa en materia de auditoria surge
A raíz de la ley de auditoría de cuentas en 1968 que marca el inicio
En la historia de derecho de la
Auditoria, de primera necesidad que presenta
Dos grandes bloques:
ØBajo la referencia del Estatuto jurídico del auditor que incluye todas Aquellas previsiones que determinan La condición de auditor como profesional independiente además de Incluir también las normas a aplicar en el desarrollo de su actuación profesional.
ØUn segundo bloque
Constituido por las normas sustantivas
O marco sustantivo, que en este caso incluye la regulación de aquellos supuestos en los que procede la aplicación
De esta técnica de revisión que es la auditora. Supuesto entre la que destaca
Sobre manera la auditoría de cuentas
Anuales.
Proceso de institucionalización de la información económica del Empresario
: el denominado derecho de la auditoria, con
El objetivo de establecer un juicio sobre si se ha cumplimentado o no un marco
Jurídico en la auditoria. De este marco podemos deducir que de una manera, el derecho de auditoria de nuestro tiempo,
Teniendo en cuenta estas fuentes formales, ha sufrido una evolución con origen tribunal de
Cuentas de 1988.
El derecho de auditoria
Asume las pautas establecidas a nivel internacional. La ley de auditoría de cuentas de
2015 también entra en este proceso de
internacionalización.
Concepto de auditoria:
El vocablo auditoria tiene como idea control o
Fiscalización. Desde un punto de vista más técnico, la auditoria, es una actividad de revisión o control sobre
La aplicación de un marco legal. La auditoría es un modelo de control de
Legalidad destinado a trasladar a un
Documento una opinión profesional sobre el cumplimiento de un marco legal.
Desde un punto de vista estrictamente legal, la auditoria como tal se condiciona por 2 elementos distintos:
ØEl ejercicio o desarrollo de una actividad de control de fiscalización,
Sobre si determinados estados financieros/contables son conformes o no a un marco legal.
Ese control sobre esos estados
Financieros alcanza máxima relevancia en cuanto estos constituyen las cuentas
Anuales, de aquí deducimos 2 modalidades de auditoría contable en relación a su
Objeto:
auditoría de cuentas anuales y
auditorias de otros estados financieros.
Ø2º Consiste en que dicha actividad Ha de materializarse en un documento mercantil llamado informe de auditoría, hasta tal punto esto es necesario, que en Sentido estricto no cabe de hablar de auditoria si tal proceso no finaliza con Ese documento. La calificación de Mercantil que se atribuye al informe de auditoría resulta relevante no tanto en derecho mercantil sino en otros sectores del Derecho jurídico como el penal o criminal.
La eventual falsificación
De tal documento puede ser objeto de sanción.
Ese informe ha de plasmar una opinión profesional que transmite el juicio u opinión
De su firmante acerca del grado de
Cumplimiento del marco legal que regule los estados contables objeto de
Revisión. Ese juicio se denomina opinión
Y puede presentar 4 tipos o modalidades distintas:
1º La opinión Favorable, lo que implica que tales estados contables son conformes al Marco legal que los regula.
2º
Desfavorable,
Lo que significa la opinión contraria.
3º
Salvedades,
Lo que indica que el auditor ha detectado determinados errores.
4º
Opinión denegada, por las
Circunstancias que especifique no ha podido extraer opinión alguna.
Evidentemente, el informe y el proceso de Verificación que implica la auditoria producen consecuencias muy diversas y Distintas. No solo el informe de auditoría de las cuentas anuales sino incluso La propia intervención del auditor ante determinada circunstancias o Situaciones por las que puede atravesar el empresario responden a la modalidad De sociedad mercantil.
A lo largo de todo el marco regulador de esta Modalidad de empresarios (ley de sociedades de capital) se suceden las Intervenciones del auditor hasta el punto de que en ocasiones las propias Decisiones de la sociedad vienen condicionadas en su eficacia por la Intervención del auditor.
El derecho de la auditoria presenta dos grandes bloques:
üEstatuto profesional del auditor, incluye todas aquellas disposiciones Que regulan la condición de auditor y normas que se deben aplicar en el Desarrollo de su actividad profesional. El marco sustantivo de la auditoría de Cuentas que se integra por aquellas disposiciones que regulan supuestos Concretos de intervención donde debe intervenir el auditor. Teniendo en cuenta Esta normativa podemos hablar de diferentes clases de auditoría de cuentas:
ØAuditoria legal, aquella que se impone a un sujeto empresario en base a una decisión del legislador, es el caso por Ejemplo del artículo 263 de la LSC que obliga a toda sociedad de capitales a Someter sus cuentas anuales a la revisión de un auditor de cuentas.
ØAuditoria voluntaria, se trata de aquella auditoria decidida por la exclusiva voluntad del sujeto empresario.
Los motivos de esto
Suelen vincularse a que el sujeto empresario quiere saber si sus cuentas
Presentas alguna deficiencia o irregularidades con el objetivo de mejorar la
Competitividad.
ØLa auditoría rogada, es aquella que viene impuesta como consecuencia de una resolución judicial acordada por Petición de parte. El supuesto principal se incluye en el artículo 40 del Cco, una de las partes solicita que se someta a la auditoria una de las Partes. De acuerdo con el contenido de este precepto, son requisitos o Elementos de este supuesto :
oResolución judicial (sin ella no cabe hablar De auditoria), la resolución deberá adoptarse dentro de un procedimiento de Carácter contencioso, que intenta resolver dos posiciones antagónicas.
oLa resolución judicial a instancia de parte, origen dado a través de Una solicitud de petición por parte de un sujeto en procedimiento contencioso.
oPetición fundada, procede de quien tenga un Interés legítimo en el procedimiento, lo cual se concreta en la existencia de Una relación jurídica entre el peticionario y el empresario.
oQuien solicite la auditoria, Deberá prestar caución suficiente Para afrontar los gastos de la auditoria en el caso de que esta no presente a La existencia de irregularidades en la contabilidad del empresario.
üMención al supuesto especial de
Auditoria legal que recoge el art
263 del Lsc:
Modelo de auditoria del cual toda sociedad de capitales viene obligada a someter sus cuentas anuales a la revisión de un
Auditor de cuentas.
Modelo de auditoria Por excelencia
Esta obligación que en principio es universal presenta en
El propio precepto una limitación en su alcance, “las cuentas anuales deberán ser revisados por el auditor de cuentas”,
excluye de esa obligación a determinadas sociedades de capital.
Lo que el legislador ha pretendido siguiendo las pautas del Derecho comunitario el proceso de revisión que implica al empresario de una Sociedad que presente un mínimo relativo. El proceso de auditoria presenta unos costes que pueden no ser soportados por pequeñas entidades, aunque siempre tienen abierta la posibilidad de Una auditoria voluntaria, no pueden universalizarse.
El problema estriba en donde establecer el límite, el cual ha vendíó fijado estableciendo 3 parámetros distintos:
ØEl importe de partidas del
Activo (no supere 2850000)
.
ØEl importe neto de la cifra
De negocios (no supere 5700000)
.
ØEl nº de trabajadores del empresario
(50)
.
Parámetros que se consideran para saber si son sociedades pequeñas o
Grandes.
Toda sociedad que no supere
Durante dos ejercicios consecutivos 2 de estos 3 requisitos estará exenta
De la obligación de auditar las cuentas.
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